Sentencia nº SUP-REC-224-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0224-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-224/2016 ACTORA: S.H. CONDE TERCERO INTERESADO: MIGUEL ÁNGEL SANABRIA CHÁVEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDCIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

Ciudad de México, en sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

SENTENCIA:

Que recae al recurso de reconsideración, promovido por S.H.C., a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México,1 en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-2100/2016, y;

1 En adelante Sala Regional Ciudad de México.

RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Inicio de proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario

      2015-2016 en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad.

    2. Registro de la actora. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto local aprobó el registro de las planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos presentadas por el PRI, entre ellas, la encabezada por la actora como candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.

    3. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral.

    4. Resultados y cómputo municipal. El ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala realizó el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento, mismo que arrojó los resultados siguientes:

      RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ, TLAXCALA, TLAXCALA
      PARTIDO O CANDIDATO INDEPENDIENTE VOTACIÓN CON LETRA VOTACIÓN CON NÚMERO
      MIL CUATROCIENTOS QUINCE 1415
      MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 1643
      TRESCIENTOS VEINTISÉIS 326
      TRESCIENTOS OCHO 308
      MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 1342
      NOVECIENTOS TRECE 913
      CERO 0
      DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 258
      OCHENTA 80
      CIENTO OCHENTA 180
      CINCUENTA Y UNO 51
      CANDIDATO INDEPENDIENTE MIGUEL ÁNGEL SANABRIA CHÁVEZ DOS MIL TREINTA Y NUEVE 2039
      CANDIDATA INDEPENDIENTE M.R.B. CIENTO CINCUENTA Y SEIS 156
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS OCHO 8
      VOTOS NULOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 272
      VOTACIÓN TOTAL OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 8991

      Con base a lo anterior, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, por lo que entregó la constancia de mayoría y validez a M.Á.S.C., quien contendió como candidato independiente.

    5. Juicio electoral local. Inconforme con lo anterior, el doce de junio siguiente, la actora promovió juicio electoral local, en su carácter de candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento, postulada por el PRI. El quince siguiente, la autoridad responsable dictó sentencia en el expediente TET-JE-171/2016 y sus acumulados, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia correspondiente.

    6. Sentencia impugnada. El veinticuatro de julio de este año, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, a fin de impugnar la sentencia referida previamente. El dieciocho de agosto siguiente, la Sala Regional dictó sentencia en el expediente SDF-JDC-2100/2016 en el sentido de confirmar en la materia de la impugnación la sentencia impugnada.

      lI. Recurso de reconsideración. Con el objeto de controvertir dicha determinación, la referida ciudadana interpuso el recurso de...

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