Sentencia nº SUP-REC-243-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0243-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-243/2016 Y SUP-REC-252/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: FELIPE DE JESÚS PINEDO HERNÁNDEZ Y SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-243/2016 y SUP-REC-252/2016, promovidos por F. de J.P.H. y S.D.L., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, al resolver los juicios acumulados de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente

SM-JRC-64/2016, SM-JRC-65/2016, SM-JDC-236/2016,

SM-JDC-237/2016 y SM-JDC-238/2016, y

RESULTANDO:

I.A..

De lo narrado por los recurrentes, en su respectiva demanda de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local en el Estado de Zacatecas. El siete de septiembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local, así como integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

3. C. distritales. El ocho de junio de dos mil dieciséis, los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas llevaron a cabo la sesión de cómputo de la elección de diputados al Congreso local.

4. Cómputo estatal y asignación de diputaciones de representación proporcional. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas llevó a cabo el cómputo estatal y asignó a los partidos políticos los diputados por el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente:

Partido político N° de diputaciones asignadas
2
1
1
2
0
0
5
1
Total 12

5. Medios de impugnación local. Disconformes con lo anterior, diversos partidos políticos y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Zacatecas promovieron, ante el Tribunal de Justicia Electoral de esa entidad federativa, los siguientes medios de impugnación:

Medio de impugnación Expediente Actor
1 Juicio de nulidad TRIJEZ-JNE-027/2016 MORENA
2 Juicio de nulidad TRIJEZ-JNE-028/2016 Partido de la Revolución Democrática
3 Juicio de nulidad TRIJEZ-JNE-029/2016 Partido Verde Ecologista de México
4 Juicio de nulidad TRIJEZ-JNE-031/2016 Partido Acción Nacional
5 Juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-187/2016 L.P.S.B.C. postulada por el Partido Acción Nacional
6 Juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-193/2016 F. de J.P.H.C. postulado por el Partido de la Revolución Democrática
7 Juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-201/2016 S.D.L. y F.A.R.T.C. postulados por el Partido de la Revolución Democrática

6. Sentencia del Tribunal Electoral local. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, de manera acumulada, los medios de impugnación mencionados en el apartado cinco (5) que antecede, cuyos puntos resolutivos es al tenor siguiente:

[…]

  1. RESOLUTIVOS.

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes TRIJEZ-JDC-187/2016, TRIJEZJNE-028/2016,

    TRIJEZ-JNE-029/2016, TRIJEZ-JNE-031/2016, TRIJEZ-JDC- 193/2016 y TRIJEZ-JDC-201/2016, al diverso TRIJEZ-JNE-027/2016, por ser éste el primero que se recibió en este Tribunal. En esa tesitura, se deberá

    glosar copia certificada de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por F.A.R.T., de conformidad con lo razonado en el considerando 3 de esta Sentencia.

    TERCERO. Es improcedente la inaplicación del artículo 25, fracciones III, párrafo segundo, VI y VII

    de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los términos referidos en esta sentencia.

    CUARTO. Se Confirma el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaró su validez y asignó

    diputaciones a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos, en el proceso electoral 2015-2016 y se expidieron las constancias de asignación correspondientes.

    QUINTO. Se confirma la asignación de diputados de representación proporcional hecha por el Consejo General.

    […]

    7. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la sentencia mencionada en el apartado seis (6)

    que antecede, el ocho de julio de dos mil dieciséis, los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, así como los ciudadanos S.D.L.,

    F. de J.P.H. y L.P.S.B., promovieron, los dos primeros, de forma individual, juicio de revisión constitucional electoral y los tres últimos, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Los mencionados medios de impugnación quedaron radicados en la S. Regional Monterrey de este Tribunal Electoral en los expedientes identificados con las claves de expediente SM-JRC-64/2016,

    SM-JRC-65/2016, SM-JDC-236/2016, SM-JDC-237/2016 y SM-JDC-238/2016, respectivamente.

    8. Sentencia impugnada. El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la S. Regional Monterrey de este Tribunal Electoral dictó sentencia en los juicios acumulados de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SM-JRC-64/2016, SM-JRC-65/2016,

    SM-JDC-236/2016, SM-JDC-237/2016 y SM-JDC-238/2016,

    cuya parte considerativa y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    4. ESTUDIO DE FONDO

    4.1. Planteamiento del caso Los juicios que se resuelven mediante esta sentencia tienen su origen en la distribución de diputaciones de representación proporcional que realizó el Consejo General del Instituto Electoral Local para la conformación del Congreso del Estado de Zacatecas.

    En ese sentido, el presente caso está

    relacionado con la manera en que el Instituto Electoral Local llevó a cabo la distribución de diputaciones de representación proporcional, con base en las reglas previstas en los artículos 51 y 52 de la Constitución Local, así como 24 y 25 de la Ley Electoral Local.

    Para identificar de manera más clara la problemática que esta S. Regional debe resolver, en primer lugar se precisará lo resuelto por el Tribunal responsable, para lo cual se explicarán: a) los pasos que siguió el Instituto Electoral Local para determinar el número de diputaciones de representación proporcional que correspondían a cada partido político; b) las inconformidades que se plantearon en la instancia local en contra de lo determinado en cada paso; y c) los motivos por los que el Tribunal responsable desestimó los argumentos que le fueron expuestos. En segundo lugar, se enunciarán los argumentos hechos valer ante esta S. Regional.4

    4 Cabe precisar que M. y el P.

    promovieron medios de impugnación en la instancia local, pero no impugnaron la sentencia correspondiente ante esta S. Regional;

    asimismo, de un análisis preliminar de los escritos de demanda se observa que no se controvierten todas las cuestiones resueltas por el Tribunal responsable. Por ello, en esta exposición únicamente se incluirán los razonamientos que son relevantes para la solución de los presentes medios de impugnación.

    4.1.2. La asignación de diputaciones de representación proporcional y el estudio de validez realizado por el Tribunal responsable a) C. de la votación total emitida. Primero, el Instituto Electoral Local realizó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

    Partido político o participante Votación
    75,844
    222,059
    73,341
    57,273
    26,633
    16,149
    20,347
    144,995
    25,668
    Candidatura independiente 1 2,729
    Candidatura independiente 2 1,841
    Candidatura independiente 3 1,391
    Candidatura independiente 4 1,255
    Candidaturas no registradas 596
    Votos nulos 26,036
    Total 696,157
    1. Determinación de los partidos políticos con derecho a participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional. Posteriormente identificó a los partidos políticos que habían cumplido los requisitos para participar en la asignación de los cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracciones I y II, de la Constitución Local. Así, primero resolvió que todos los partidos políticos habían postulado candidaturas en por lo menos trece de los distritos uninominales.

      Después calculó la votación válida emitida

      –que se obtiene al restar de la votación total emitida los votos nulos y los votos a favor de las candidaturas no registradas– para definir los partidos políticos que habían obtenido el umbral mínimo para participar en la distribución, consistente en el tres por ciento de esa base5.

      Al contrastar el porcentaje de votación válida emitida, el Instituto Electoral Local determinó que Movimiento Ciudadano únicamente...

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