Sentencia nº SUP-RAP-434-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0434-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-434/2016 RECURRENTE: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE. PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: R.E.G..

Ciudad de México, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Superior resuelve el recurso de apelación cuyos datos de identificación se señalan al rubro, promovido por el Partido Socialdemócrata de Oaxaca, en el sentido de revocar la resolución INE/CG586/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Concejales de Ayuntamiento, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Oaxaca.

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que el recurrente hace en su respectivo escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Inicio del proceso electoral local. En el mes de octubre de dos mil quince, inició el proceso local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el estado de Oaxaca.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.

  3. Resolución impugnada. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG586/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Concejal al Ayuntamiento, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Oaxaca.

    La responsable determinó, en relación al partido político recurrente, lo siguiente:

    "(…)

    NOVENO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 33.9 de la presente Resolución, se imponen al Partido Socialdemócrata de Oaxaca las sanciones siguientes:

    a)

    14 faltas de carácter formal: conclusiones 2, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 21,

    22, 24, 26, 28, 30 y 31.

    Se sanciona al Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 150 (ciento cincuent

    1. Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $10,956.00 (diez mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3.

      Conclusión 3

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 194 (ciento noventa y cuatro) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $14,169.76 (catorce mil ciento sesenta y nueve pesos

      76/100 M.N.).

    3. 4 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 5, 6 y 7.

      Conclusión 4

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 1,211 (mil doscientos once) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $88,451.44 (ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 44/100 M.N.).

      Conclusión 5

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 1,455 (mil cuatrocientos cincuenta y cinco)

      Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $106,273.20 (ciento seis mil doscientos setenta y tres pesos 20/100 M.N.).

      Conclusión 6

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 1,032 (mil treinta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $75,377.28 (setenta y cinco mil trescientos setenta siete pesos 28/100 M.N.).

      Conclusión 7

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 184 (ciento ochenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $13,439.36 (trece mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 36/100 M.N.).

    4. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 8 y 9.

      Conclusión 8

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $511,560.00 (quinientos once mil quinientos sesenta pesos

      00/100 M.N.).

      Conclusión 9

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una multa consistente en 262 (doscientos sesenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $19,136.48 (diecinueve mil ciento treinta y seis pesos 48/100 M.N.).

    5. 4 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 14, 15, 29 y 32.

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $633,943.78 (seiscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y tres pesos 78/100 M.N.).

    6. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 1 y 17

      Conclusión 1 y 17

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $2,091,597.28 (dos millones noventa y un mil quinientos noventa y siete pesos 28/100 M.N.

    7. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 18.

      Conclusión 18

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,874,587.10 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete pesos 10/100 M.N.).

    8. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 23.

      Conclusión 23

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $310,083.08 (trescientos diez mil ochenta y tres pesos

      08/100 M.N.).

    9. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 25.

      Conclusión 25

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $312,000.00 (trescientos doce mil pesos 00/100 M.N.).

    10. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 27.

      Conclusión 27

      Se sanciona a Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una reducción de hasta 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $682,861.01 (seiscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y un pesos 01/100 M.N.).

    11. 1

      falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 35.

      Conclusión 35

      Se sanciona al Partido Socialdemócrata de Oaxaca con una sanción económica por la cantidad de $12,229.27

      (doce mil doscientos veintinueve pesos 27/100 M.N.).

      (…)"

      1. Recurso de apelación.

  4. Demanda. Disconforme con lo anterior, el veintitrés de julio de este año, el partido recurrente interpuso recurso de apelación, ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dirigido a esta S. Superior.

  5. Remisión de expediente. El veintinueve siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito de impugnación y sus anexos.

  6. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado F.G.R., Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior integró el expediente SUP-RAP-434/2016, y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Radicación. El dos de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrados Instructor radicó el recurso de apelación en la ponencia a su cargo.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió a trámite la demanda y al no existir diligencias pendientes de desahogar, se cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución); 186, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 40 de la Ley Procesal Electoral porque se trata de un recurso de apelación interpuesto para impugnar la resolución INE/CG586/2016, emitido el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el catorce de julio de dos mil dieciséis, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Concejal al Ayuntamiento, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Oaxaca.

    Aunado a ello, se debe advertir que, si bien por criterio de esta S...

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