Sentencia nº SUP-JIN-14-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SUP-JIN-0014-2016

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-14/2016. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CUATRO (4) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN IZTAPALAPA. TERCERO INTERESADO: MORENA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal cuatro (04) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, a fin de controvertir el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, del citado Consejo.

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reforma política de la Ciudad de México.

    El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó

    en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes, así como la emisión de las reglas generales a que debe ajustarse el proceso electoral, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

  2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE convocó a la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero.

  3. Inicio del proceso electoral. El cuatro de febrero, inició el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  4. Jornada electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en el cual se eligieron a los sesenta diputados bajo el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  5. Cómputo distrital y recuento.

    El ocho de junio, el Consejo Distrital 4 del INE con cabecera en la Delegación Iztapalapa, Ciudad de México inició el cómputo de la elección de Diputados de la Asamblea Constituyente de la Asamblea de México, y al advertir una diferencia menor a 1% entre el número de sufragios contabilizados entre los partidos que quedaron en el primero y segundo lugar, procedió a realizar el recuento en la totalidad de las casillas, dicha sesión concluyó el diez siguiente, con los resultados finales que se precisan a continuación:

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
    RESULTADOS 695 391 304 183 357 222 265 256 128 150 127
    CANDIDATOS INDEPENDIENTES 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
    RESULTADOS 400 258 188 88 194 95 84 417 329 269
    PARTIDOS POLÍTICOS
    RESULTADOS 4,611 4,258 25,249 1,179 1,025 1,763 2,162 24,598 3,761
    VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
    7664 81670
    1. Juicio de inconformidad.

  6. Demanda.

    Inconforme con los resultados, el PAN presentó juicio de inconformidad ante la autoridad responsable, al estimar que la votación recibida en diversas mesas directivas de casillas debe declararse nula, porque se recibió por personas no autorizadas por la ley.

  7. Tercero interesado El catorce de junio de dos mil dieciséis, el partido político nacional M., compareció como tercero interesado.

  8. Acuerdos de Sala Regional Ciudad de México.

    La Sala Regional Ciudad de México remitió los asuntos a esta S. Superior, al considerar que carecía de competencia para conocerlos.

  9. Trámite y turno. Mediante proveídos de quince de junio, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente SUP-JIN-14/2016

    y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    5 . Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  10. Acuerdo General. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver del juicio al rubro indicado.

  11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y

    186, fracción X, y 189, fracción XIX, en términos del acuerdo general de aceptación de competencia emitido por este órgano colegiado, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ya que se trata de un juicio de inconformidad por el cual se controvierte el cómputo distrital de la elección de diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al 4

    Distrito Electoral con cabecera en la Delegación Iztapalapa, derivado de supuestas irregularidades en la recepción de la votación en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el distrito electoral mencionado.

    SEGUNDO. Requisitos generales y especiales.

    Dado que la procedibilidad del medio de impugnación es de estudio preferente y necesario para estar en aptitud jurídica, en su caso, de analizar el fondo de la litis planteada, esta S. Superior procede al estudio atinente.

    En el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a)

    y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

    A.R.G..

  12. Forma . La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta en ella el nombre del actor, la firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que la misma les causa, así como los preceptos presuntamente violados.

  13. Legitimación. El actor cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata del partido político nacional Acción Nacional, cuya personería, es reconocida por la propia autoridad responsable.

  14. Oportunidad . La demanda se presentó en forma oportuna, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección controvertida, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, la sesión de cómputo distrital impugnado, concluyó el diez de junio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del once al catorce siguientes, siendo que la demanda se presentó el once de junio del presente año.

    B. Requisitos Especiales.

    La demanda satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se controvierten los resultados finales consignados en el cómputo distrital 4, con cabecera en Iztapalapa, de la elección de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, señalando con claridad la elección impugnada y el distrito del cual se impugna la votación, así como las causales de nulidad que se actualizan en cada caso.

    TERCERO. Nulidad de la votación recibida en casilla. La actora aduce que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las mesas directivas de casilla que se precisan a continuación:

    No. CASILLA
    1. 2342 B
    2. 2348 B
    3. 2350 C1
    4. 2354 B
    5. 2359 B
    6. 2362 C1
    7. 2363 B
    8. 2374 B
    9. 2378 B
    10. 2379 C1
    11. 2381 C2
    12. 2385 C1
    13. 2518 B
    14. 2518 C1
    15. 2519 B
    16. 2519 C1
    17. 2525 C1
    18. 2527 B
    19. 2530 C1
    20. 2535 C1
    21. 2544 B
    22. 2546 B
    23. 2549 B
    24. 2549 C1
    25. 2551 B
    26. 2552 B
    27. 2552 C1
    28. 2553 C1
    29. 2627 B
    30. 2627 C1
    31. 2638 B
    32. 2638 C1
    33. 2641 B
    34. 2646 C1
    35. 2647 C1
    36. 2648 B
    37. 2649 B
    38. 2650 B
    39. 2656 C1
    40. 2659 C1
    41. 2659 C2
    42. 2662 C2
    43. 2662 C4
    44. 2666 B
    45. 2666 C2
    46. 2667 C2
    47. 2669 B
    48. 2669 C1
    49. 2733 B
    50.
    ...

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