Sentencia nº SUP-RAP-437-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

Ponente
 FLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0437-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-437/2016 RECURRENTE: PARTIDO RENOVACIÓN SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis .

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-437/2016, promovido por el Partido Renovación Social, a fin de controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE

LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS

DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y CONSEJALES A AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE AL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE OAXACA" identificada con la clave INE/CG586/2016, aprobada en sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis; y

RESULTANDO:

I.A..

De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal.

    El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll,

    IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización . El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio de procedimiento electoral.

    El ocho de octubre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral en el Estado de Oaxaca, para la elección de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de la citada entidad federativa.

  5. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Oaxaca.

  6. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG586/2016, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

    DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y CONSEJALES A

    AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN

    EL ESTADO DE OAXACA", cuyo punto resolutivo, en la parte atinente, es al tenor siguiente:

    […]

    DÉCIMO SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 33.12 de la presente Resolución, se imponen al Partido Renovación Social las sanciones siguientes:

    1. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 1.

      Conclusión 1

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 7,276 (siete mil doscientos setenta y seis) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $531,439.04

      (quinientos treinta y uno mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 04/100

      M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

      Conclusión 4

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 66 (sesenta y seis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $4,820.64 (cuatro mil ochocientos veinte pesos 64/100 M.N.).

    3. 5 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 5, 6, 11, 15 y 17.

      Conclusión 5

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 246 (doscientos cuarenta y seis)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $17,967.84 (diecisiete mil novecientos sesenta y siete pesos 84/100 M.N.).

      Conclusión 6

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 87 (ochenta y siete) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $6,354.48 (seis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 48/100 M.N.).

      Conclusión 11

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 10 (diez) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $730.40 (setecientos treinta pesos 40/100

      M.N.).

      Conclusión 15

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 513 (quinientos trece) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $37,469.52 (treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 52/100 M.N.).

      Conclusión 17

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 110 (ciento diez) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $8,034.40 (ocho mil treinta y cuatro pesos

      40/100 M.N.).

    4. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7 y 16.

      Conclusión 7

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 278 (doscientos setenta y ocho)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $20,305.12 (veinte mil trescientos cinco pesos 12/100

      M.N.).

      Conclusión 16

      Se sanciona a Partido Renovación Social con una multa consistente en 296 (doscientos noventa y seis)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $21,619.84 (veintiún mil seiscientos diecinueve pesos

      84/100 M.N.).

    5. Conclusión 18

      Se considera pertinente dar vista Secretaría del Consejo General, para que de acuerdo a sus atribuciones determine ha lugar lo procedente.

      […]

      1. Recurso de apelación. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el Partido Renovación Social, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca y el Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca, presentó, ante la Oficina de Enlace de Fiscalización en el Estado de Oaxaca, del Instituto Nacional Electoral, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado seis (6) del resultando que antecede.

      2. Recepción en Sala Superior.

        El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio identificado con la clave INE-SCG/1288/2016, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a este órgano jurisdiccional el expediente INE-ATG/449/2016, integrado con el escrito del recurso de apelación mencionado en el resultando segundo (II) que antecede, así como sus anexos, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con ese medio de impugnación.

      3. Turno a Ponencia. Por proveído de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-437/2016, con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Renovación Social.

        Asimismo, se ordenó turnar el expediente a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        V.I. de tercero interesado.

        Durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció

        tercero interesado alguno.

      4. Recepción y radicación. Por proveído de primero de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-437/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

      5. Admisión . En proveído de tres de agosto de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

      6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el recurso que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

        C O N S I D E R A N D O :

        PRIMERO. Competencia .

        Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, inciso g), y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

        Aunado a ello, se debe advertir que, si bien por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR