Sentencia nº SUP-JRC-264-2016-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0264-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-264/2016 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, expediente SUP-JRC-264/2016, promovido, per saltum, por MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla,

a fin de controvertir del citado Instituto, la omisión de dar aviso a la Comisión Permanente de Fiscalización sobre los resultados de los cómputos distritales de la elección a Gobernador, así como de la posibilidad de la pérdida de registro de aquellos partidos que no obtuvieron el tres por ciento (3%) en los mismos; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se constata lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma a la Constitución local. El veintinueve de julio de dos mil quince, se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la declaratoria del Congreso del Estado, por el que aprobó el Decreto por el que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución de dicha entidad federativa, en materia político-electoral.

  4. Declaratoria del inicio de elecciones locales.

    El veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó el acuerdo CG/AC-023/15, por el que declaró el inicio de proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, convocando a elecciones ordinarias para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la referida entidad federativa.

  5. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2015-2016, por medio del cual se renovará al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla.

  6. Cómputo D.. El ocho de junio de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las sesiones del cómputo distrital de la elección correspondiente al proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla, para la renovación del titular del Poder Ejecutivo.

  7. Cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Puebla. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo por el que realizó el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, formuló la declaración de validez de la elección, determinó la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y expidió la constancia de gobernador electo.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral . El dieciséis de junio siguiente, vía per saltum, MORENA

    presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, por conducto de L.F.J.V., en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto responsable, a fin de controvertir la omisión de dicho Consejo General, de dar aviso a la Comisión Permanente de Fiscalización sobre los resultados de los cómputos distritales de la elección a Gobernador, así como de la posibilidad de la pérdida de registro de aquellos partidos que no obtuvieron el tres por ciento (3%) en los mismos.

    TERCERO. Recepción del expediente en Sala Superior.

    El dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio IEE/PRE/3027/16, signado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el cual remitió, entre otras constancias la demanda del medio de impugnación antes mencionado y el informe circunstanciado.

    CUARTO. Turno a Ponencia.

    Por proveído de esa fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-264/2016 con motivo de la demanda presentada por MORENA y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en la Ponencia a su cargo, el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.

    Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción IV, de la...

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