Sentencia nº SUP-JRC-264-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0264-2016-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-264/2016 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del incidente de incumplimiento de sentencia, relativo al juicio de revisión constitucional electoral, expediente SUP-JRC-264/2016, promovido por MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla,

a fin de controvertir del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, la omisión de resolver dentro de los plazos legales el medio de impugnación identificado con la clave TEEP-A-034-2016, por medio del cual el citado instituto político impugnó la omisión por parte del Instituto Electoral del Estado de dar vista a la Comisión de Fiscalización sobre los porcentajes de votación válida emitida durante el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 y, estar en competencia legal de iniciar los procedimientos de prevención necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de orden público inherentes al manejo de los recursos de Partidos Políticos con riesgo de perder su registro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes .

De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se constata lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma a la Constitución local. El veintinueve de julio de dos mil quince, se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la declaratoria del Congreso del Estado, por el que aprobó el Decreto por el que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución de dicha entidad federativa, en materia político-electoral.

  4. Declaratoria del inicio de elecciones locales.

    El veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó el acuerdo CG/AC-023/15, por el que declaró el inicio de proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, convocando a elecciones ordinarias para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la referida entidad federativa.

  5. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2015-2016, por medio del cual se renovará al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla.

  6. Cómputo D.. El ocho de junio de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las sesiones del cómputo distrital de la elección correspondiente al proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla, para la renovación del titular del Poder Ejecutivo.

  7. Cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Puebla. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo por el que realizó el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, formuló la declaración de validez de la elección, determinó la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y expidió la constancia de gobernador electo.

  8. Primer juicio de revisión constitucional electoral . El dieciséis de junio siguiente, vía per saltum, MORENA

    presentó...

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