Sentencia nº SDF-JDC-319-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Octubre de 2016
Ponente | HÃÂÃÂÃÂÃÂCTOR ROMERO BOLAÃÂÃÂÃÂÃÂOS |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | TLAXCALA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0319-2016
JUICIO PARA LA PROTECCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LOS DERECHOS POLÃÂÃÂÃÂÃÂTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-319/2016 ACTOR: JOSÃÂÃÂÃÂÃÂ A.S. TREJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: HÃÂÃÂÃÂÃÂCTOR ROMERO BOLAÃÂÃÂÃÂÃÂOS SECRETARIAS: L.E. DOMÃÂÃÂÃÂÃÂNGUEZ NARVÃÂÃÂÃÂÃÂEZ Y NOEMÃÂÃÂÃÂÃÂ AIDEÃÂÃÂÃÂÃÂ CANTÃÂÃÂÃÂÃÂ HERNÃÂÃÂÃÂÃÂNDEZ |
Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico, dieciocho de agosto de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
La Sala Regional Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón, en sesiÃÂÃÂÃÂón pÃÂÃÂÃÂública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada.
GLOSARIO
Actor o promovente | JosÃÂÃÂÃÂé Alfredo Sauza Trejo |
ConstituciÃÂÃÂÃÂón | ConstituciÃÂÃÂÃÂón PolÃÂÃÂÃÂÃÂtica de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio ciudadano | Juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral |
Juicio electoral local | Juicio electoral previsto por la Ley de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral |
Ley de Medios local | Ley de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Partido | Partido Movimiento Ciudadano |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón |
Sentencia impugnada | Sentencia de dos de julio del aÃÂÃÂÃÂño en curso, emitida por el Tribunal local dentro del expediente TET-JE-194/2016 |
Tribunal responsable o Tribunal local | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente que se resuelve, asÃÂÃÂÃÂÃÂ como de las que conforman el diverso SUP-REC-68/2016
y acumulado, 1
resuelto por la Sala Superior el pasado veinte de mayo, se advierte lo siguiente:
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Expediente que se invoca como hecho notorio para esta Sala Regional en tÃÂÃÂÃÂérminos de lo dispuesto por el artÃÂÃÂÃÂÃÂculo 15 pÃÂÃÂÃÂárrafo 1 de la Ley de Medios.
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Proceso electoral.
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Actos previos a la jornada electoral.
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Lineamientos. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto emitiÃÂÃÂÃÂó el acuerdo ITE-CG 16/2015, por el que aprobÃÂÃÂÃÂó los Lineamientos a observar por los partidos polÃÂÃÂÃÂÃÂticos, coaliciones y candidatos comunes, para el registro de candidatos a Gobernador, D.L., Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
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Calendario electoral. El mismo dÃÂÃÂÃÂÃÂa, el seÃÂÃÂÃÂñalado Consejo General emitiÃÂÃÂÃÂó el acuerdo ITE-CG 17/2015, por el que aprobÃÂÃÂÃÂó el calendario para el proceso electoral referido, en el que se determinÃÂÃÂÃÂó su fecha de inicio.
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Convocatoria. El propio treinta de octubre, mediante acuerdo ITE-CG 18/2015, el Consejo General del Instituto aprobÃÂÃÂÃÂó la Convocatoria para las elecciones ordinarias de Gobernador, Diputados locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad en el Estado de Tlaxcala.
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Registro de candidatos. Del cinco al veintiuno de abril de este aÃÂÃÂÃÂño, el Partido presentÃÂÃÂÃÂó las solicitudes de registro de candidatos para la elecciÃÂÃÂÃÂón de integrantes de Ayuntamientos en Tlaxcala ante el Instituto,
Entre ÃÂÃÂÃÂéstas, postulÃÂÃÂÃÂó al actor como candidato propietario a P. municipal de Nanacamilpa de M.A..
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Requerimiento. El veintinueve de abril pasado, mediante acuerdo ITE-CG 105/2016, el Instituto requiriÃÂÃÂÃÂó al Partido que sustituyera el nÃÂÃÂÃÂúmero de candidaturas del gÃÂÃÂÃÂénero que excedÃÂÃÂÃÂÃÂa la paridad para dar cumplimiento al mencionado principio constitucional.
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Cumplimiento a requerimiento . El mismo dÃÂÃÂÃÂÃÂa, el representante propietario del Partido presentÃÂÃÂÃÂó escrito mediante el cual seÃÂÃÂÃÂñalÃÂÃÂÃÂó
las planillas de candidatos que no participarÃÂÃÂÃÂÃÂan para la elecciÃÂÃÂÃÂón de integrantes de los Ayuntamientos, entre ellas, la de Nanacamilpa de M.A.,
Tlaxcala, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de paridad de gÃÂÃÂÃÂénero.
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AprobaciÃÂÃÂÃÂón de candidaturas. El dos de mayo pasado, el Instituto emitiÃÂÃÂÃÂó el acuerdo ITE-CG 140/2016, mediante el cual aprobÃÂÃÂÃÂó el registro de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos presentados por el Partido, estimando procedente la cancelaciÃÂÃÂÃÂón, entre otras, de la planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Nanacamilpa de M.A., Tlaxcala.
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Juicio ciudadano. Inconformes con esa determinaciÃÂÃÂÃÂón, el cuatro de mayo, diversos ciudadanos, entre ellos el hoy actor, promovieron juicio ciudadano ante el tribunal responsable, dirigido a la Sala Superior.
Por acuerdo de seis de mayo de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, dicho
ÃÂÃÂÃÂórgano jurisdiccional remitiÃÂÃÂÃÂó las constancias del asunto a esta Sala Regional, con las que se formÃÂÃÂÃÂó el expediente SDF-JDC-147/2016, que fue resuelto el diecisiete de mayo del presente aÃÂÃÂÃÂño, en el sentido de confirmar el Acuerdo ITE-CG 140/2016, en lo que fue materia de impugnaciÃÂÃÂÃÂón.
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Recurso de reconsideraciÃÂÃÂÃÂón. Inconformes con la sentencia referida, el veinte de mayo, diversos ciudadanos, entre ellos el hoy actor, promovieron Recurso de reconsideraciÃÂÃÂÃÂón del conocimiento de la Sala Superior que fue radicado con la clave SUP-REC-68/2016 y que una vez acumulado al diverso SUP-REC-69/2016, fue resuelto el veinticinco de mayo del presente aÃÂÃÂÃÂño, de la forma siguiente:
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Ante lo fundado de los conceptos de agravio expuestos en los recursos de reconsideraciÃÂÃÂÃÂón identificados con las claves de expediente SUP-REC-68/2016 y SUP-REC-69/2016, lo procedente conforme a Derecho es:
- Revocar las sentencias impugnadas, asÃÂÃÂÃÂÃÂ como los acuerdos primigeniamente impugnados.
- Ordenar al partido polÃÂÃÂÃÂÃÂtico Movimiento Ciudadano que, dentro del plazo de veinticuatro horas, registre las candidaturas atinentes, para lo cual deben llevar a cabo los ajustes necesarios a fin de cumplir el principio de paridad de gÃÂÃÂÃÂénero, en tÃÂÃÂÃÂérminos del primer requerimiento formulado por la autoridad administrativa electoral local, cuidando el estricto cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
- Ordenar al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que, dentro del plazo de veinticuatro horas, registre a los candidatos postulados por el mencionado partido polÃÂÃÂÃÂÃÂtico, previa verificaciÃÂÃÂÃÂón de los requisitos de elegibilidad.
- Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la conducta del partido polÃÂÃÂÃÂÃÂtico, al incumplir su deber de postular candidatos.
- Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la conducta de los integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el incumplimiento al requerimiento para observar el principio de paridad de gÃÂÃÂÃÂénero.
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Registro de candidaturas. En cumplimiento de la ejecutoria seÃÂÃÂÃÂñalada en el pÃÂÃÂÃÂárrafo anterior, el uno de junio del aÃÂÃÂÃÂño en curso, el Instituto emitiÃÂÃÂÃÂó el acuerdo ITE-CG 232/2016, por el que resolviÃÂÃÂÃÂó el registro de candidaturas para la elecciÃÂÃÂÃÂón de Integrantes de Ayuntamientos presentadas por el Partido y ordenÃÂÃÂÃÂó la expediciÃÂÃÂÃÂón de las constancias correspondientes, de donde se desprende que el hoy actor fue registrado para contender como candidato a P. municipal propietario del Ayuntamiento de Nanacamilpa de M.A., Tlaxcala.
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Jornada electoral. El cinco de junio pasado, se celebrÃÂÃÂÃÂó la jornada electoral en Tlaxcala para la elecciÃÂÃÂÃÂón de Gobernador, diputados locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de comunidad.
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CÃÂÃÂÃÂómputo municipal. El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto en Nanacamilpa de M.A.,
Tlaxcala, realizÃÂÃÂÃÂó su sesiÃÂÃÂÃÂón de cÃÂÃÂÃÂómputo y al finalizar declarÃÂÃÂÃÂó la validez de la elecciÃÂÃÂÃÂón, y entregÃÂÃÂÃÂó las constancias de mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa correspondientes, a la planilla de candidatos postulada por la coaliciÃÂÃÂÃÂón conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Socialista.
II.Juicio electoral local.
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PresentaciÃÂÃÂÃÂón de la demanda.
En contra de esos actos, el doce de junio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, el promovente y otros ciudadanos, presentaron ante el Instituto demanda de juicio electoral local.
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RemisiÃÂÃÂÃÂón al Tribunal local. El diecisiete de junio siguiente, el Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo, rindiÃÂÃÂÃÂó el respectivo informe circunstanciado y remitiÃÂÃÂÃÂó al Tribunal local las constancias relacionadas con el trÃÂÃÂÃÂámite de la demanda.
El medio de impugnaciÃÂÃÂÃÂón se registrÃÂÃÂÃÂó bajo la clave TET-JE-194/2016
del ÃÂÃÂÃÂÃÂndice del referido tribunal.
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Sentencia impugnada. Previos los trÃÂÃÂÃÂámites correspondientes, mediante sentencia de cinco...
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