Sentencia nº SDF-JDC-319-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Octubre de 2016

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0319-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-319/2016 ACTOR: JOSÉ A.S. TREJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: L.E. DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actor o promovente José Alfredo Sauza Trejo
Constitución Constitución PolÃÂÂÂtica de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Juicio electoral local Juicio electoral previsto por la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Partido Partido Movimiento Ciudadano
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencia impugnada Sentencia de dos de julio del año en curso, emitida por el Tribunal local dentro del expediente TET-JE-194/2016
Tribunal responsable o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente que se resuelve, asàcomo de las que conforman el diverso SUP-REC-68/2016

y acumulado, 1

resuelto por la Sala Superior el pasado veinte de mayo, se advierte lo siguiente:

  1. Expediente que se invoca como hecho notorio para esta Sala Regional en términos de lo dispuesto por el artÃÂÂÂculo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios.

    1. Proceso electoral.

  2. Actos previos a la jornada electoral.

    1. Lineamientos. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo ITE-CG 16/2015, por el que aprobó los Lineamientos a observar por los partidos polÃÂÂÂticos, coaliciones y candidatos comunes, para el registro de candidatos a Gobernador, D.L., Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

    2. Calendario electoral. El mismo dÃÂÂÂa, el señalado Consejo General emitió el acuerdo ITE-CG 17/2015, por el que aprobó el calendario para el proceso electoral referido, en el que se determinó su fecha de inicio.

    3. Convocatoria. El propio treinta de octubre, mediante acuerdo ITE-CG 18/2015, el Consejo General del Instituto aprobó la Convocatoria para las elecciones ordinarias de Gobernador, Diputados locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad en el Estado de Tlaxcala.

    4. Registro de candidatos. Del cinco al veintiuno de abril de este año, el Partido presentó las solicitudes de registro de candidatos para la elección de integrantes de Ayuntamientos en Tlaxcala ante el Instituto,

      Entre éstas, postuló al actor como candidato propietario a P. municipal de Nanacamilpa de M.A..

    5. Requerimiento. El veintinueve de abril pasado, mediante acuerdo ITE-CG 105/2016, el Instituto requirió al Partido que sustituyera el número de candidaturas del género que excedÃÂÂÂa la paridad para dar cumplimiento al mencionado principio constitucional.

    6. Cumplimiento a requerimiento . El mismo dÃÂÂÂa, el representante propietario del Partido presentó escrito mediante el cual señaló

      las planillas de candidatos que no participarÃÂÂÂan para la elección de integrantes de los Ayuntamientos, entre ellas, la de Nanacamilpa de M.A.,

      Tlaxcala, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de paridad de género.

    7. Aprobación de candidaturas. El dos de mayo pasado, el Instituto emitió el acuerdo ITE-CG 140/2016, mediante el cual aprobó el registro de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos presentados por el Partido, estimando procedente la cancelación, entre otras, de la planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Nanacamilpa de M.A., Tlaxcala.

    8. Juicio ciudadano. Inconformes con esa determinación, el cuatro de mayo, diversos ciudadanos, entre ellos el hoy actor, promovieron juicio ciudadano ante el tribunal responsable, dirigido a la Sala Superior.

      Por acuerdo de seis de mayo de dos mil dieciséis, dicho

      órgano jurisdiccional remitió las constancias del asunto a esta Sala Regional, con las que se formó el expediente SDF-JDC-147/2016, que fue resuelto el diecisiete de mayo del presente año, en el sentido de confirmar el Acuerdo ITE-CG 140/2016, en lo que fue materia de impugnación.

    9. Recurso de reconsideración. Inconformes con la sentencia referida, el veinte de mayo, diversos ciudadanos, entre ellos el hoy actor, promovieron Recurso de reconsideración del conocimiento de la Sala Superior que fue radicado con la clave SUP-REC-68/2016 y que una vez acumulado al diverso SUP-REC-69/2016, fue resuelto el veinticinco de mayo del presente año, de la forma siguiente:

  3. Ante lo fundado de los conceptos de agravio expuestos en los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-68/2016 y SUP-REC-69/2016, lo procedente conforme a Derecho es:

    - Revocar las sentencias impugnadas, asàcomo los acuerdos primigeniamente impugnados.

    - Ordenar al partido polÃÂÂÂtico Movimiento Ciudadano que, dentro del plazo de veinticuatro horas, registre las candidaturas atinentes, para lo cual deben llevar a cabo los ajustes necesarios a fin de cumplir el principio de paridad de género, en términos del primer requerimiento formulado por la autoridad administrativa electoral local, cuidando el estricto cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

    - Ordenar al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que, dentro del plazo de veinticuatro horas, registre a los candidatos postulados por el mencionado partido polÃÂÂÂtico, previa verificación de los requisitos de elegibilidad.

    - Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la conducta del partido polÃÂÂÂtico, al incumplir su deber de postular candidatos.

    - Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la conducta de los integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el incumplimiento al requerimiento para observar el principio de paridad de género.

    1. Registro de candidaturas. En cumplimiento de la ejecutoria señalada en el párrafo anterior, el uno de junio del año en curso, el Instituto emitió el acuerdo ITE-CG 232/2016, por el que resolvió el registro de candidaturas para la elección de Integrantes de Ayuntamientos presentadas por el Partido y ordenó la expedición de las constancias correspondientes, de donde se desprende que el hoy actor fue registrado para contender como candidato a P. municipal propietario del Ayuntamiento de Nanacamilpa de M.A., Tlaxcala.

  4. Jornada electoral. El cinco de junio pasado, se celebró la jornada electoral en Tlaxcala para la elección de Gobernador, diputados locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de comunidad.

  5. Cómputo municipal. El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto en Nanacamilpa de M.A.,

    Tlaxcala, realizó su sesión de cómputo y al finalizar declaró la validez de la elección, y entregó las constancias de mayorÃÂÂÂa correspondientes, a la planilla de candidatos postulada por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Socialista.

    II.Juicio electoral local.

  6. Presentación de la demanda.

    En contra de esos actos, el doce de junio dos mil dieciséis, el promovente y otros ciudadanos, presentaron ante el Instituto demanda de juicio electoral local.

  7. Remisión al Tribunal local. El diecisiete de junio siguiente, el Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo, rindió el respectivo informe circunstanciado y remitió al Tribunal local las constancias relacionadas con el trámite de la demanda.

    El medio de impugnación se registró bajo la clave TET-JE-194/2016

    del ÃÂÂÂndice del referido tribunal.

  8. Sentencia impugnada. Previos los trÃÂÃÂÃÂámites correspondientes, mediante sentencia de cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR