Sentencia nº SUP-REC-263-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0263-2016
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: MORENA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA |
Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.
SENTENCIA
Que recae a los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016 promovidos por la Coalición formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, y el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal en Xalapa, Estado de Veracruz1, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-102/2016 que confirmó el cómputo distrital y la expedición de la constancia de mayoría a favor de I.A.M.V. y J.B.S., postuladas por MORENA, como diputadas locales por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Local 07 del Estado de Oaxaca, y
1 En adelante Sala Regional, Sala Xalapa o Sala responsable.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral en el estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a diputados locales que se rigen bajo el sistema de partidos políticos en dicha entidad federativa.
2. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.
3. Cómputo distrital . El ocho de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral 07 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con cabecera en Putla Villa de Guerrero, llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, en la que se realizaron recuentos de diversas casillas, entre ellas, en lo que al caso interesa, la correspondiente a la sección electoral 132 básica, toda vez que el paquete electoral de la misma se entregó en el Consejo Distrital, sin acta de escrutinio y cómputo, obteniéndose los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
COALICIÓN "CON RUMBO Y ESTABILIDAD POR OAXACA" | 13,401 | Trece mil cuatrocientos uno |
COALICIÓN "PRI-VERDE" | 18,625 | Dieciocho mil seiscientos veinticinco |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4,294 | Cuatro mil doscientos noventa y cuatro |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,069 | Mil sesenta y nueve |
UNIDAD POPULAR | 1,840 | Mil ochocientos cuarenta |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 578 | Quinientos setenta y ocho |
SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 1,303 | Mil trescientos tres |
MORENA | 18,869 | Dieciocho mil ochocientos sesenta y nueve |
RENOVACIÓN SOCIAL | 894 | Ochocientos noventa y cuatro |
VOTOS NULOS | 3,286 | Tres mil doscientos ochenta y seis |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 7 | Siete |
VOTACIÓN TOTAL | 64,166 | Sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis |
Al finalizar el cómputo, el referido consejo declaró la validez de la elección, y expidió la constancia de mayoría a las candidatas de la fórmula postulada por MORENA, integrada por las ciudadanas I.A.M.V. y J.B.S., propietaria y suplente, respectivamente.
4. Recurso de inconformidad. El trece de junio del año en curso, la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como MORENA, promovieron recursos de inconformidad, en contra de diversos actos vinculados con el cómputo distrital de la elección referida.
Dichos recursos fueron radicados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, bajo las claves RIN/DMR/VII/01/2016 y RIN/DMR/VII/05/2016, respectivamente.
5. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El trece de julio de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:
( )
R e s u e l v e Primero. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica, relativa a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral
07, con sede en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Segundo. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de ocho de junio de dos mil dieciséis, correspondiente al 07 Distrito Electoral Local, en el Estado de Oaxaca, en términos del razonamiento sexto de la presente resolución.
Tercero. Se revoca la constancia de mayoría respectiva expedida a favor de I.A.M.V. y J.B.S., postuladas por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional.
Cuarto. Se ordena al Consejo Distrital correspondiente o en caso de ya no encontrarse en funciones, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca-, otorgue la constancia como diputadas locales por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatas integrada por N.H.G. y F.I.G.V., como propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 07 distrito electoral estatal con cabecera en Putla villa de Guerrero, en el Estado de Oaxaca.
Quinto. N. a las partes, en los términos precisados en el razonamiento séptimo de este fallo.
( )
La votación final derivada de la recomposición del cómputo distrital realizado por el órgano jurisdiccional local, quedó de la manera siguiente:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
COALICIÓN "CON RUMBO Y ESTABILIDAD POR OAXACA" | 13,401 | Trece mil cuatrocientos uno |
COALICIÓN "PRI-VERDE" | 18,625 | Dieciocho mil seiscientos veinte cinco |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4,294 | Cuatro mil doscientos noventa y cuatro |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,069 | Mil sesenta y nueve |
UNIDAD POPULAR | 1,839 | Mil ochocientos treinta y nueve |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 578 | Quinientos setenta y ocho |
SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 1,303 | Mil trescientos tres |
MORENA | 18,212 | Dieciocho mil doscientos doce |
RENOVACIÓN SOCIAL | 894 | Ochocientos noventa y cuatro |
VOTOS NULOS | 3,285 | Tres mil doscientos ochenta y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 7 | Siete |
VOTACIÓN TOTAL | 63,507 | Sesenta y tres mil quinientos siete |
Dicha resolución fue notificada a MORENA el catorce de julio del presente año.
6. Juicio de revisión constitucional electoral .
El dieciocho de julio del año en curso, M.
promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.
7. Diligencia para mejor proveer. El doce de agosto del presente año, se realizó la diligencia para mejor proveer, consistente en la inspección ocular del contenido del paquete electoral perteneciente a la casilla 132 básica de la elección de diputados de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral 07 con sede en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
8. Requerimiento. Mediante proveído de quince de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa requirió al Consejo General y, por su conducto, al Consejo Distrital Electoral
07 con sede en Putla Villa de Guerrero, ambos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el acta de jornada electoral; el acta de escrutinio y cómputo levantada ante mesa directiva de casilla, de la elección de diputados de mayoría relativa; y el acta de clausura de casilla y remisión de paquete electoral, todos, de la casilla 132 básica, correspondiente al distrito electoral 07 con sede en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
9. Denuncia ante la FEPADE. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Xalapa, se recibió el oficio IEEPCO/SE/2399/2016, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, refiere que presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en dicha entidad, en la que manifestó que tenía conocimiento de que, como resultado de la diligencia para mejor proveer, consistente en la inspección ocular del contenido del paquete electoral perteneciente a la casilla 132 básica de la elección de diputados de mayoría relativa, el estado de la boletas electorales no era el mismo que el reportado por la Oficialía Electoral el día del cómputo distrital, puesto que, se encontraron boletas electorales con dobleces que presuntamente pudieran caber por la ranura de una urna electoral.
10. Escrito de los terceros interesados. El dieciocho de agosto del presente año, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, se recibió escrito por medio del cual O.A.C. y L.A.O.V., realizaron diversas manifestaciones en torno a la diligencia practicada, y aportaron diversos documentos en calidad de pruebas supervenientes.
11. Cumplimiento. El dieciocho de agosto siguiente, se recibió, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, por correo electrónico, y posteriormente en original, el oficio IEEPCO/SE/2424/2016
del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el cual remitió los originales del acta de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como de clausura, todas de la casilla
132 básica, en cumplimiento al requerimiento de quince de agosto de dos mil dieciséis.
12. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa dictó
sentencia en juicio de revisión constitucional electoral.
SEGUNDO .
Recursos de reconsideración. El cuatro de septiembre de dos mil dieciséis,
O.A.C., A. de J.M.D. y...
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