Sentencia nº SUP-REC-830-2014-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO 
 NAVA GOMAR
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0830-2014-Inc2

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RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA SEGUNDO INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA SUP-REC-830/2014 Y ACUMULADO INCIDENTISTA: ALEJO JUÁREZ CABRERA RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el sentido de declarar EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO la sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil catorce, en el medio impugnativo al rubro identificado, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Interposición del recurso de reconsideración.

      El veinticinco de marzo de dos mil catorce, se recibió en esta S. Superior un escrito a través del cual el actor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-94/2014 y acumulados, mismo que fue reencauzado a recurso de reconsideración el veintisiete de marzo siguiente.

    2. Resolución del recurso de reconsideración.

      El dieciocho de junio siguiente, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de reconsideración aludido, en el sentido de confirmar la sentencia combatida por el actor.

    3. Promoción y resolución del primer incidente de inejecución de sentencia. El veintinueve de junio de dos mil quince, A.J.C. presentó escrito ante esta S. Superior, en el que hizo manifestaciones en torno a lo que consideró el incumplimiento de la sentencia mencionada en el punto que antecede.

      El incidente fue resuelto por esta S. Superior, sobre la base de las consideraciones siguientes:

      De otra parte, es claro que cuando llegue el momento de que el ayuntamiento de S.Y. tome una decisión concreta respecto de lo ordenado en la ejecutoria, que incida en su régimen interno, el órgano adecuado para ese efecto será la asamblea comunitaria.

      Por todo lo expuesto con anterioridad, se advierte que la sentencia dictada por esta S. Superior en el recurso de reconsideración en que se actúa se encuentra en vías de cumplimiento mediante diversas actuaciones ordenadas por las autoridades vinculadas, mediante actos idóneos y pertinentes para lograr la consecución del fin buscado, consistente en que a través de acuerdos, concesiones y consensos, el Municipio de S.Y. celebre elecciones cuya votación incorpore el principio de universalidad, e incluya, además, la participación del género femenino.

    4. Efectos de la presente interlocutoria.

      Consecuentemente, en atención a lo alegado por el incidentista, y tomando en consideración que la plena ejecución de las sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales es una cuestión de orden público (por así exigirlo el interés social), lo procedente conforme a Derecho es reiterar a todas las autoridades que quedaron vinculadas en virtud de la sentencia primigenia, que cada una de ellas, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, debe continuar realizando los actos que sean pertinentes, adecuados y necesarios, para lograr que el próximo proceso comicial que tenga lugar en el Municipio de Santiago Yaveo sea celebrado en apego al principio de votación universal respecto de todas las agencias y comunidades que lo integran y con inclusión del género femenino.

      …"

      En los resolutivos de la determinación se expresó

      lo siguiente:

      PRIMERO. Se declara en VÍAS DE

      CUMPLIMIENTO la ejecutoria dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil catorce en el expediente SUP-REC-830/2014 y acumulado.

      SEGUNDO. Se reitera a las autoridades vinculadas por la ejecutoria, su obligación de actuar conforme a lo señalado en dicho fallo y en la presente resolución incidental.

      NOTIFÍQUESE por correo electrónico al incidentista, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca y a la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz;

      por oficio al Congreso del Estado de Oaxaca; Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca; Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal del Gobierno del Estado de Oaxaca; por oficio, por conducto del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, a los Concejales en funciones del Municipio de Santiago Yaveo, Choápam, Oaxaca y, por estrados, a los demás interesados.

      …"

    5. Promoción del segundo incidente.

      Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el incidentista A.J.C. promovió un nuevo incidente en el que planteó

      cuestiones relativas al cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el dieciocho de junio de dos mil catorce y de la resolución del primer incidente.

    6. Vista a diversas autoridades y su desahogo.

      Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto del año en curso, el Magistrado instructor ordenó abrir un segundo incidente de inejecución de sentencia y ordenó dar vista con el escrito incidental y sus anexos a las siguientes autoridades: (i) Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, (ii) Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca,

      (iii) Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal del Gobierno del Estado de Oaxaca. (iv) Congreso del Estado de Oaxaca, (v) Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y (vi) Concejales en funciones del Municipio de S.Y.,

      Choápam, Oaxaca, las cuales desahogaron la vista mediante la presentación de escritos en diversas fechas.

    7. Requerimiento y desahogo. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor requirió

      al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, para que informara respecto de la reunión de trabajo celebrada el nueve de septiembre del año que transcurre, y las subsecuentes, entre el Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Choapam, Oaxaca y las comunidades que lo integran. La autoridad requerida rindió informe oportunamente.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia dictada en el recurso de reconsideración al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso c), y X; 189, fracción I, inciso e), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 párrafo primero y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para dirimir el fondo de una controversia, incluye también la atribución para decidir las cuestiones incidentales relacionadas con la ejecución del...

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