Sentencia nº SUP-REC-275-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0275-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-275/2016 RECURRENTE: PARTIDO SINALOENSE AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ.

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por el Partido Sinaloense, contra la sentencia de nueve de septiembre del presente año, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y su acumulado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con las claves de expediente SG-JRC-117/2016 y SG-JDC-272/2016, respectivamente, en la cual se determinó revocar en lo que fue materia de la impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Sinaloa en el recurso de inconformidad TESIN-14/2016, que modificó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Culiacán, de la citada entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De los hechos de la demanda y constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Jornada electoral.- El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de los miembros del Ayuntamiento de Culiacán, S..

    2. - Sesión de cómputo municipal y declaración de validez.- En sesión que comenzó el ocho de junio del presente año y concluyó

      el diez siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Culiacán, Sinaloa, realizó el cómputo municipal obteniéndose los siguientes resultados.

      35,795 Treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco
      111,575 Ciento once mil quinientos setenta y cinco
      7,791 Siete mil setecientos noventa y uno
      3,063 Tres mil sesenta y tres
      4,192 Cuatro mil ciento noventa y dos
      3,506 Tres mil quinientos seis
      4,811 Cuatro mil ochocientos once
      53,807 Cincuenta y tres mil ochocientos siete
      17,118 Diecisiete mil ciento dieciocho
      5,744 Cinco mil setecientos cuarenta y cuatro
      Candidatos no registrados 308 Trescientos ocho
      Votos nulos 9,996 Nueve mil novecientos noventa y seis
      TOTAL 257,706 Doscientos cincuenta y siete mil setecientos seis

      Existieron dos candidaturas comunes, siendo su votación final:

      116,386 Ciento dieciséis mil trescientos ochenta y seis
      57,313 Cincuenta y siete mil trescientos trece

      En consecuencia, se otorgó la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

    3. - Asignación de regidores por el principio de representación proporcional.- En la referida sesión de cómputo se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, obteniéndose los siguientes resultados:

      Posición en la lista Propietario Suplente
      1 Miguel Ángel Díaz Juárez Edgar Gerardo Vega Cuen
      2 Elvia Rosa Valenzuela Plata Dolores Leticia Álvarez Valenzuela
      1 Imelda Castro Castro Solangel Peinado Quintero
      1 Robespierre Lizárraga Otero Sandino López Montes
      2 María Cecilia González Luna María del Rosario Leal Astorga
      1 Irán Zazueta López Nayar Josué Castañeda Martínez
      2 Bertha Villegas Sánchez Blanca Mireya Sánchez Chávez
    4. - Recurso de Inconformidad TESIN-14/2016 INC.-

      Inconforme con la referida asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, el Partido Sinaloense interpuso recurso de inconformidad local, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral de Sinaloa el pasado veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar dicha asignación para quedar como sigue:

      Posición en la lista Propietario Suplente
      1 Miguel Ángel Díaz Juárez Edgar Gerardo Vega Cuen
      2 Elvia Rosa Valenzuela Plata Dolores Leticia Álvarez Valenzuela
      1 Imelda Castro Castro Solangel Peinado Quintero
      1 Robespierre Lizárraga Otero Sandino López Montes
      2 María Cecilia González Luna María del Rosario Leal Astorga
      3 Alejo Valenzuela López Hendrich Iván García Rodríguez
      1 Irán Zazueta López Nayar Josué Castañeda Martínez

      En consecuencia, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

      "SEGUNDO.

      Es fundado el agravio expresado por el promovente, y en consecuencia se modifica la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Culiacán,

      Sinaloa, de conformidad con el considerando cuarto de la presente ejecutoria.

      TERCERO.

      Se revoca la constancia de asignación otorgada a la segunda posición de regidor de representación proporcional del partido político M. en Culiacán, S..

      CUARTO.

      Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Culiacán,

      Sinaloa, expida y entregue las constancias de asignación como regidores por el principio de representación proporcional, a favor de quienes corresponda en términos de esta ejecutoria, debiendo informar a este Tribunal Electoral el cumplimiento de lo ordenado".

    5. - Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.-

      Inconformes con la resolución anterior, el cinco de agosto del año en curso,

      1. y B.V.S. promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio Ciudadano federal, respectivamente.

      Dichos medios de impugnación quedaron radicados con las claves SG-JRC-117/2016 y SG-JDC-272/2016, respectivamente, del índice de la Sala Regional responsable.

  2. Acto impugnado.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, emitió sentencia en el expediente SG-JRC-117/2016

    y su acumulado, determinando, en lo que interesa, revocar en lo que fue materia de la impugnación la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Sinaloa en el recurso de inconformidad TESIN-14/2016 INC, que modificó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Culiacán, S..

    Dicha sentencia fue notificada al hoy partido político recurrente el diez de septiembre de dos mil dieciséis.

  3. Recurso de reconsideración.- Inconforme con la sentencia anterior, el trece de septiembre del año en curso, el Partido Sinaloense, por conducto de Y. de J.V.Á., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del referido partido político en Culiacán, Sinaloa, interpuso el recurso de reconsideración que ahora se resuelve.

  4. Trámite y sustanciación.- a) Mediante acuerdo de quince de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar el expediente SUP-REC-275/2016 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado Manuel

    González Oropeza, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-6615/16, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda y en virtud de que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SG-JRC-117/2016 y su acumulado.

    SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- Esta S. Superior considera que el recurso de reconsideración que ahora se resuelve cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, como se precisa a continuación:

    Requisitos generales.

    1. - Requisitos formales.- En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 9, párrafo

      1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso fue interpuesto por escrito, en el cual el actor: a)

      Precisa la denominación del partido político recurrente; b) Identifica el acto impugnado; c) Menciona a la autoridad responsable; d) Narra los hechos en los que basa su impugnación; e) Expresa los conceptos de agravio atinentes; y, f) Señala el nombre y la calidad jurídica de quien promueve, asentando su firma autógrafa.

    2. - Oportunidad.- El escrito para interponer el recurso de reconsideración al rubro indicado, fue presentado dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la sentencia impugnada fue emitida por la citada Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis y notificada al partido político actor el inmediato día diez de septiembre; en tanto que...

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