Sentencia nº SUP-JDC-1654-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-1654-2016
JUICIO PARA LA PROTECCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LOS DERECHOS POLÃÂÃÂÃÂÃÂTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1654/2016 ACTORA: ROSA PÃÂÃÂÃÂÃÂREZ PÃÂÃÂÃÂÃÂREZ. TERCERO INTERESADO: M.S. ÃÂÃÂÃÂÃÂLVAREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: L.E.C.C., HUGO BALDERAS ALFONSECA Y CUITLÃÂÃÂÃÂÃÂHUAC VILLEGAS SOLÃÂÃÂÃÂÃÂS |
Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico, a diecisiete de agosto de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Rosa PÃÂÃÂÃÂérez PÃÂÃÂÃÂérez, por su propio derecho, a fin de impugnar, per saltum, el decreto 216 emitido por el Pleno de la SexagÃÂÃÂÃÂésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el veinticinco de mayo de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, el cual entre otras cuestiones, calificÃÂÃÂÃÂó y aprobÃÂÃÂÃÂó la renuncia de la actora al cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de San Pedro, ChenalhÃÂÃÂÃÂó, Chiapas; y,
ANTECEDENTES:
PRIMERO. De la narraciÃÂÃÂÃÂón de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, asÃÂÃÂÃÂàcomo de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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Inicio del proceso electoral local en el Estado de Chiapas. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovaciÃÂÃÂÃÂón de la legislatura local e integrantes de los Ayuntamientos.
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Jornada electoral local. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevÃÂÃÂÃÂó a cabo la jornada para la elecciÃÂÃÂÃÂón de integrantes de los Ayuntamientos en Chiapas, entre otros, el correspondiente al Municipio de S.P., ChenalhÃÂÃÂÃÂó.
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DeclaraciÃÂÃÂÃÂón de validez y entrega de la constancia de mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa. En su oportunidad, el Consejo Municipal Electoral realizÃÂÃÂÃÂó la declaraciÃÂÃÂÃÂón de validez de la elecciÃÂÃÂÃÂón del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa.
Asimismo, expidiÃÂÃÂÃÂó la constancia de mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa y validez del Ayuntamiento de San Pedro, ChenalhÃÂÃÂÃÂó, Chiapas, a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de MÃÂÃÂÃÂéxico, encabezada por Rosa PÃÂÃÂÃÂérez PÃÂÃÂÃÂérez.
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Medio de impugnaciÃÂÃÂÃÂón local. El veintisÃÂÃÂÃÂéis de julio de este aÃÂÃÂÃÂño, Santos LÃÂÃÂÃÂópez V. candidato a la presidencia municipal de ChenalhÃÂÃÂÃÂó, Chiapas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, promoviÃÂÃÂÃÂó juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir la declaraciÃÂÃÂÃÂón de validez, asÃÂÃÂÃÂàcomo la entrega de la constancia de mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa y validez respectiva.
El medio de impugnaciÃÂÃÂÃÂón fue radicado con la clave
TEECH/JNE-M/068/2015, del ÃÂÃÂÃÂÃÂndice del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
El treinta y uno de agosto siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolviÃÂÃÂÃÂó el referido medio de impugnaciÃÂÃÂÃÂón, en el sentido de declarar la validez de la elecciÃÂÃÂÃÂón de miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de San Pedro ChenalhÃÂÃÂÃÂó y confirmÃÂÃÂÃÂó la expediciÃÂÃÂÃÂón de la constancia de mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa y validez otorgada a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de MÃÂÃÂÃÂéxico, encabezada por la ciudadana Rosa PÃÂÃÂÃÂérez PÃÂÃÂÃÂérez.
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Medio de impugnaciÃÂÃÂÃÂón ante Sala Regional Xalapa.
El seis de septiembre del aÃÂÃÂÃÂño en curso, Santos LÃÂÃÂÃÂópez Velasco promoviÃÂÃÂÃÂó
juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia referida en el apartado anterior.
La demanda se radicÃÂÃÂÃÂó ante la Sala Regional Xalapa bajo el nÃÂÃÂÃÂúmero SX-JDC-848/2015.
El veintidÃÂÃÂÃÂós siguiente, la mencionada Sala Regional dictÃÂÃÂÃÂó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas mediante la cual confirmÃÂÃÂÃÂó la declaraciÃÂÃÂÃÂón de validez de la elecciÃÂÃÂÃÂón de miembros del Ayuntamiento de ChenalhÃÂÃÂÃÂó, de la referida entidad federativa, asÃÂÃÂÃÂàcomo la expediciÃÂÃÂÃÂón y entrega de la constancia de mayorÃÂÃÂÃÂÃÂa y validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de MÃÂÃÂÃÂéxico.
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Toma de protesta. El primero de octubre de dos mil quince, la actora tomÃÂÃÂÃÂó protesta legal del cargo de Presidenta Municipal Constitucional de S.P., ChenalhÃÂÃÂÃÂó, Chiapas.
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Acto impugnado. El veinticinco de mayo de la presente anualidad, el Pleno de la SexagÃÂÃÂÃÂésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas emitiÃÂÃÂÃÂó el decreto nÃÂÃÂÃÂúmero 216, por el cual aprobÃÂÃÂÃÂó la renuncia de la actora al cargo de Presidenta Municipal del Municipio de S.P., ChenalhÃÂÃÂÃÂó, Chiapas.
SEGUNDO. Juicio para la ProtecciÃÂÃÂÃÂón de los Derechos PolÃÂÃÂÃÂÃÂtico Electorales del Ciudadano. El seis de junio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, la actora presentÃÂÃÂÃÂó ante la OficialÃÂÃÂÃÂÃÂa de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón, demanda de juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico electorales del ciudadano.
TERCERO. TrÃÂÃÂÃÂámite.
I.R. y turno a Ponencia . En la mencionada fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenÃÂÃÂÃÂó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1654/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artÃÂÃÂÃÂÃÂculo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral.
Mediante el propio acuerdo y en virtud de que la demanda fue presentada de forma directa ante la Sala Superior de este Tribunal, se requiriÃÂÃÂÃÂó a la autoridad seÃÂÃÂÃÂñalada como responsable para que diera el trÃÂÃÂÃÂámite debido conforme a los artÃÂÃÂÃÂÃÂculos 17 y 18 de la citada Ley de Medios, y para que remitiera las constancias respectivas y, en su caso, los escritos de terceros interesados.
El seÃÂÃÂÃÂñalado acuerdo le fue notificado a la autoridad responsable el ocho de junio del presente aÃÂÃÂÃÂño, segÃÂÃÂÃÂún consta en autos;
y el requerimiento fue desahogado por el Congreso del Estado de Chiapas el catorce de junio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
El informe circunstanciado y las constancias que lo acompaÃÂÃÂÃÂñan, fueron recibidas en la Sala Superior el treinta del citado mes y aÃÂÃÂÃÂño.
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RadicaciÃÂÃÂÃÂón. El siete de junio del aÃÂÃÂÃÂño en curso, mediante proveÃÂÃÂÃÂÃÂdo dictado por el Magistrado Instructor, se radicÃÂÃÂÃÂó el expediente y se ordenÃÂÃÂÃÂó elaborar el proyecto respectivo, a efecto de proponerlo al Pleno de la Sala Superior, para que en decisiÃÂÃÂÃÂón colegiada se determinara lo conducente conforme a Derecho, respecto de la peticiÃÂÃÂÃÂón de medidas de protecciÃÂÃÂÃÂón solicitadas por la actora.
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Acuerdo de Sala . En la fecha seÃÂÃÂÃÂñalada en el apartado anterior, la Sala Superior dictÃÂÃÂÃÂó acuerdo plenario por el que resolviÃÂÃÂÃÂó sobre la solicitud de medidas de protecciÃÂÃÂÃÂón realizada por Rosa PÃÂÃÂÃÂérez PÃÂÃÂÃÂérez; cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:
A C U E R D A:
PRIMERO. Se instruye a la SecretarÃÂÃÂÃÂÃÂa General de Acuerdos para que mediante notificaciÃÂÃÂÃÂón por oficio informe a las autoridades indicadas en este instrumento, de los hechos denunciados por la promovente, acompaÃÂÃÂÃÂñÃÂÃÂÃÂándose copia certificada de la demanda y anexos.
SEGUNDO. Se vincula a las autoridades mencionadas, de las determinaciones y gestiones que adopten.
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Medidas adoptadas por las autoridades federales y estatales vinculadas en el acuerdo por el que se proveyÃÂÃÂÃÂó sobre la medida de protecciÃÂÃÂÃÂón solicitada. A travÃÂÃÂÃÂés de diversos oficios presentados entre el nueve y el veintinueve de junio del aÃÂÃÂÃÂño en curso, la SecretarÃÂÃÂÃÂÃÂa de GobernaciÃÂÃÂÃÂón, el Instituto Nacional de la Mujeres, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, la FiscalÃÂÃÂÃÂÃÂa Especializada para la AtenciÃÂÃÂÃÂón de Delitos Electorales, la FiscalÃÂÃÂÃÂÃÂa Electoral de la ProcuradurÃÂÃÂÃÂÃÂa General de Justicia, todos estos ÃÂÃÂÃÂúltimos del Estado de Chiapas comparecieron ante la Sala Superior con la finalidad de informar las medidas adoptadas en relaciÃÂÃÂÃÂón con las medidas de protecciÃÂÃÂÃÂón solicitadas por la actora.
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Escrito de tercero interesado. El trece de junio del presente aÃÂÃÂÃÂño, M.S. ÃÂÃÂÃÂÃÂlvarez presentÃÂÃÂÃÂó escrito de tercero interesado, en su calidad de Presidente Municipal Sustituto del Municipio de ChenalhÃÂÃÂÃÂó, Chiapas.
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A.C. . Durante la sustanciaciÃÂÃÂÃÂón del presente juicio ciudadano, se recibiÃÂÃÂÃÂó en esta S. Superior, el escrito de amicus curiae signado por la representante en MÃÂÃÂÃÂéxico de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de GÃÂÃÂÃÂénero y el Empoderamiento de las...
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