Sentencia nº SUP-JDC-1654-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1654-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1654/2016 ACTORA: ROSA PÉREZ PÉREZ. TERCERO INTERESADO: M.S. ÁLVAREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: L.E.C.C., HUGO BALDERAS ALFONSECA Y CUITLÁHUAC VILLEGAS SOLÍS

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Rosa Pérez Pérez, por su propio derecho, a fin de impugnar, per saltum, el decreto 216 emitido por el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el cual entre otras cuestiones, calificó y aprobó la renuncia de la actora al cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de San Pedro, Chenalhó, Chiapas; y,

ANTECEDENTES:

PRIMERO. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, asàcomo de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local en el Estado de Chiapas. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovación de la legislatura local e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. Jornada electoral local. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de integrantes de los Ayuntamientos en Chiapas, entre otros, el correspondiente al Municipio de S.P., Chenalhó.

  3. Declaración de validez y entrega de la constancia de mayorÃÂÂÂa. En su oportunidad, el Consejo Municipal Electoral realizó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayorÃÂÂÂa.

    Asimismo, expidió la constancia de mayorÃÂÂÂa y validez del Ayuntamiento de San Pedro, Chenalhó, Chiapas, a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México, encabezada por Rosa Pérez Pérez.

  4. Medio de impugnación local. El veintiséis de julio de este año, Santos López V. candidato a la presidencia municipal de Chenalhó, Chiapas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir la declaración de validez, asàcomo la entrega de la constancia de mayorÃÂÂÂa y validez respectiva.

    El medio de impugnación fue radicado con la clave

    TEECH/JNE-M/068/2015, del ÃÂÂÂndice del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

    El treinta y uno de agosto siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el referido medio de impugnación, en el sentido de declarar la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de San Pedro Chenalhó y confirmó la expedición de la constancia de mayorÃÂÂÂa y validez otorgada a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México, encabezada por la ciudadana Rosa Pérez Pérez.

  5. Medio de impugnación ante Sala Regional Xalapa.

    El seis de septiembre del año en curso, Santos López Velasco promovió

    juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia referida en el apartado anterior.

    La demanda se radicó ante la Sala Regional Xalapa bajo el número SX-JDC-848/2015.

    El veintidós siguiente, la mencionada Sala Regional dictó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas mediante la cual confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Chenalhó, de la referida entidad federativa, asàcomo la expedición y entrega de la constancia de mayorÃÂÂÂa y validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México.

  6. Toma de protesta. El primero de octubre de dos mil quince, la actora tomó protesta legal del cargo de Presidenta Municipal Constitucional de S.P., Chenalhó, Chiapas.

  7. Acto impugnado. El veinticinco de mayo de la presente anualidad, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas emitió el decreto número 216, por el cual aprobó la renuncia de la actora al cargo de Presidenta Municipal del Municipio de S.P., Chenalhó, Chiapas.

    SEGUNDO. Juicio para la Protección de los Derechos PolÃÂÂÂtico Electorales del Ciudadano. El seis de junio de dos mil dieciséis, la actora presentó ante la OficialÃÂÂÂa de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico electorales del ciudadano.

    TERCERO. Trámite.

    I.R. y turno a Ponencia . En la mencionada fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1654/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artÃÂÂÂculo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Mediante el propio acuerdo y en virtud de que la demanda fue presentada de forma directa ante la Sala Superior de este Tribunal, se requirió a la autoridad señalada como responsable para que diera el trámite debido conforme a los artÃÂÂÂculos 17 y 18 de la citada Ley de Medios, y para que remitiera las constancias respectivas y, en su caso, los escritos de terceros interesados.

    El señalado acuerdo le fue notificado a la autoridad responsable el ocho de junio del presente año, según consta en autos;

    y el requerimiento fue desahogado por el Congreso del Estado de Chiapas el catorce de junio de dos mil dieciséis.

    El informe circunstanciado y las constancias que lo acompañan, fueron recibidas en la Sala Superior el treinta del citado mes y año.

  8. Radicación. El siete de junio del año en curso, mediante proveÃÂÂÂdo dictado por el Magistrado Instructor, se radicó el expediente y se ordenó elaborar el proyecto respectivo, a efecto de proponerlo al Pleno de la Sala Superior, para que en decisión colegiada se determinara lo conducente conforme a Derecho, respecto de la petición de medidas de protección solicitadas por la actora.

  9. Acuerdo de Sala . En la fecha señalada en el apartado anterior, la Sala Superior dictó acuerdo plenario por el que resolvió sobre la solicitud de medidas de protección realizada por Rosa Pérez Pérez; cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    A C U E R D A:

    PRIMERO. Se instruye a la SecretarÃÂÂÂa General de Acuerdos para que mediante notificación por oficio informe a las autoridades indicadas en este instrumento, de los hechos denunciados por la promovente, acompañándose copia certificada de la demanda y anexos.

    SEGUNDO. Se vincula a las autoridades mencionadas, de las determinaciones y gestiones que adopten.

  10. Medidas adoptadas por las autoridades federales y estatales vinculadas en el acuerdo por el que se proveyó sobre la medida de protección solicitada. A través de diversos oficios presentados entre el nueve y el veintinueve de junio del año en curso, la SecretarÃÂÂÂa de Gobernación, el Instituto Nacional de la Mujeres, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, la FiscalÃÂÂÂa Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la FiscalÃÂÂÂa Electoral de la ProcuradurÃÂÂÂa General de Justicia, todos estos últimos del Estado de Chiapas comparecieron ante la Sala Superior con la finalidad de informar las medidas adoptadas en relación con las medidas de protección solicitadas por la actora.

  11. Escrito de tercero interesado. El trece de junio del presente año, M.S. Álvarez presentó escrito de tercero interesado, en su calidad de Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Chenalhó, Chiapas.

  12. A.C. . Durante la sustanciaciÃÂÃÂÃÂón del presente juicio ciudadano, se recibiÃÂÃÂÃÂó en esta S. Superior, el escrito de amicus curiae signado por la representante en MÃÂÃÂÃÂéxico de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de GÃÂÃÂÃÂénero y el Empoderamiento de las...

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