Sentencia nº SUP-RAP-498-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0498-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-498/2016 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIADO: M.F.S. RUBIO Y MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae al escrito presentado por H.D.O., en su carácter de Representante Propietario del Partido Político MORENA (en adelante: MORENA) ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE), a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave INE/CG750/2016, de catorce de octubre de dos mil dieciséis, por el que "SE MODIFICAN LAS

INTEGRACIONES DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DE

ORGANIZACIÓN ELECTORAL."

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo INE/CG46/2014. El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que "SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DEL ÓRGANO GARANTE DE LA

    TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN." Entre las que se encontraba la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  2. Acuerdo INE/CG894/2015. El catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que "SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE

    CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, ASÍ COMO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL."

  3. Acuerdo impugnado INE/CG750/2016.

    El catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que "SE MODIFICAN LAS INTEGRACIONES DE LAS COMISIONES DEL

    SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.", cuyos puntos de acuerdo son los siguientes:

    "Primero.- Se modifica la integración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional aprobada en el Acuerdo INE/CG46/2014, para que deje de integrar la misma el Consejero Electoral Marco A.B.M..

    Segundo.- Se modifica la integración de la Comisión de Organización Electoral aprobada en el Acuerdo INE/CG894/2015, para incluir como integrante de la misma al Consejero Electoral Marco A.B.M..

    Tercero.- El presente Acuerdo entrará

    en vigor a partir de su aprobación.

    Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de este Instituto."

  4. Recurso de apelación. El veinte de octubre siguiente, H.D.O., en representación de MORENA, presentó un escrito de demanda, a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave INE/CG750/2016.

  5. Integración, registro y turno. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Oficio INE/SCG/1595/2016, por medio del cual, el Secretario del Consejo General del INE, remitió el expediente INE-ATG/524/2016.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-498/2016, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Recepción, radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, la M.M. delC.A.F., acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-498/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de la instrucción y pasó el expediente para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

    40, párrafo 1, inciso b), 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido contra un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

    SEGUNDO. Procedencia. Esta S. Superior considera que el medio de impugnación cumple los...

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