Sentencia nº ST-RAP-16-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMARTHA C. Mart
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0016-2016

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RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-16/2016. ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V..

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-16/2016, interpuesto por el Partido Político Nacional Morena, en contra del acuerdo

INE/CG707/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente ST-RAP-10/2016 interpuesto por M., en contra de la resolución INE/CG493/2016

respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de M. y su otrora candidato al cargo a Presidente Municipal de Chiautla, Estado de México, J.M.A.R., identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/25/2016/EDOMEX, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De las constancias de autos y de la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

    1. Queja en materia de fiscalización.

      El once de marzo de la anualidad en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Chiautla, Estado de México, presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, queja en contra del partido político nacional M. y de su candidato a la presidencia municipal de la demarcación en cita, por posibles infracciones cometidas en materia de fiscalización.

    2. Admisión de la queja.

      El quince de marzo del año en curso, la Unidad Técnica de Fiscalización integró

      el expediente INE/Q-COF-UTF/25/2016/EDOMEX, admitió a trámite la queja y ordenó

      el emplazamiento al partido político nacional M., mediante su representación en el Estado de México, así como al candidato de dicho instituto político a la presidencia municipal de Chiautla.

    3. Resolución

      INE/CG249/2016.

      El veinte de abril de dos mil dieciséis el Consejo General el Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG249/2016

      respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de M. y su otrora candidato al cargo a presidente municipal de Chiautla, Estado de México, J.M.A.R., identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/25/2016/EDOMEX, mediante el cual le impusieron diversas sanciones al partido político nacional M..

    4. Recurso de apelación.

      El veintitrés de abril de dos mil dieciséis, el representante de M. ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpuso recurso de apelación en contra de la resolución INE/CG249/2016. La impugnación fue remitida a la Sala Superior de este Tribunal en donde se formó el cuaderno de antecedentes 86/2016.

    5. Acuerdo de competencia.

      El treinta de abril de dos mil dieciséis, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por M. y ordenó remitir las constancias a este órgano jurisdiccional, por lo que el uno de mayo siguiente, se recibieron dichas constancias y se integró el expediente ST-RAP-7/2016.

    6. Resolución del ST-RAP-7/2016.

      El diecinueve de mayo del año en curso esta Sala Regional resolvió el expediente ST-RAP-7/2016, resolución que determinó lo siguiente:

      ÚNICO. Se revoca

      la resolución INE/CG249/2016 de veinte de abril de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al resolver el procedimiento sancionador en materia de fiscalización identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/25/2016/EDOMEX, por las razones y para los efectos precisados en los considerandos cuarto y quinto de la presente sentencia.

    7. Resolución INE/CG493/2016. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, en el expediente ST-RAP-7/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución en el procedimiento de queja en materia de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/25/2016/EDOMEX, la cual fue identificada con la clave INE/CG493/2016.

    8. Recurso de apelación.

      El tres de julio de dos mil dieciséis, el partido político nacional M., a través de su representante en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación para controvertir la resolución INE/CG493/2016.

      El medio de impugnación fue enviado a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, lo que dio origen al cuaderno de antecedentes 147/2016.

    9. Acuerdo de competencia.

      El ocho de julio de dos mil dieciséis, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver el referido recurso de apelación, por lo que ordenó remitir las respectivas constancias a este órgano jurisdiccional, y el once de julio siguiente, se recibieron las mismas ordenando

      la Magistrada Presidenta de esta Sala integrar el expediente ST-RAP-10/2016.

    10. Resolución al recurso de apelación.

      El trece de agosto de dos mil dieciséis esta Sala Regional resolvió el recurso de apelación interpuesto por el partido político nacional M., en contra de la resolución INE/CG493/2016, de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al resolver el procedimiento de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/25/2016/EDOMEX, en el que entre otras cuestiones determinó revocar la resolución impugnada con el objeto de que la responsable emitiera una nueva resolución.

    11. Acuerdo

      INE/CG707/2016. El veintiocho de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG707/2016, por el que da cumplimiento a la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente ST-RAP-10/2016.

  2. Recurso de apelación.

    En contra del acuerdo referido en el numeral que antecede, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis

    el partido político nacional M., a través de su representante ante en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación. El medio de impugnación fue enviado a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, lo que dio origen al cuaderno de antecedentes 229/2016.

  3. Acuerdo de competencia.

    El once de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver el referido recurso de apelación, por lo que ordenó remitir las respectivas constancias a este órgano jurisdiccional.

  4. Recepción del expediente en esta Sala.

    El trece de octubre del año en curso, mediante oficio SGA-JA-3062/2016, suscrito por la actuaria de la Sala Superior, se recibieron las constancias del expediente en que se actúa.

    V.T. a Ponencia.

    El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó integrar el expediente ST-RAP-16/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2000/16.

    VI.

    Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente recurso, no compareció tercero interesado, según consta certificación levantada por la autoridad responsable.

  5. Radicación.

    Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente.

  6. Admisión del recurso de apelación.

    Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora emitió el acuerdo a través del cual admitió a trámite el expediente citado al rubro.

  7. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad la Magistrada Instructora, ordenó el cierre de la instrucción en el asunto indicado al rubro y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente, la cual se basa en los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación,

    conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso g), 192, párrafo 1 y 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 44, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley...

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