Sentencia nº ST-JDC-325-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0325-2016-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-325/2016 ACTORA: A.I.C.“N GARCÍA ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de noviembre de dos mil dieciséis

VISTOS,

para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, identificado con la clave

ST-JDC-325/2016,

promovido, vÃa per saltum, por la ciudadana A.I.C.³n GarcÃa, por su propio derecho y en su calidad de Secretaria General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a fin de impugnar la resolución CNJP-JDP-MEX-287/2016, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto polÃtico.

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que realiza la actora en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Integración del Consejo PolÃtico Municipal.

    El nueve de noviembre de dos mil trece, los ciudadanos M.Y.¡Ã±ez Valdovinos y A.I.C.³n GarcÃa fueron nombrados P. y Tesorera, respectivamente, del Consejo PolÃtico Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. El periodo para ocupar dichos cargos comprendió del nueve de noviembre de dos mil trece al ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

  2. Renuncia.

    Mediante escrito recibido el tres de agosto de dos mil dieciséis,[1]

    el ciudadano M.Y.¡nez Valdovinos renunció ante los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Presidente del Consejo PolÃtico Municipal en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    [1] C. a foja 105 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  3. Solicitud de registro como presidenta.

    El doce de agosto del año en curso, la actora, en su carácter de Secretaria General del Consejo PolÃtico Municipal en Atizapán de Zaragoza, solicitó al Director de Partidos PolÃticos del Instituto Electoral del Estado de México, su registro como Presidenta de dicho consejo municipal del Partido Revolucionario Institucional.

    El dieciocho siguiente, mediante oficio IEEM/DPP/930/2016, el Director de Partidos PolÃticos respondió negativamente a la solicitud de la actora y le recomendó encausar su solicitud al Partido Revolucionario Institucional.

  4. Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante CNJP-JDP-MEX-287/2016.

    El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, la actora promovió juicio intrapartidario ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en contra de “LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE

    LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL

    PERIODO ESTATUTARIO 2016-2019, en especial el PUNTO CONSIDERANDO NÚMERO 11 del mismo acto, asà como todos aquellos actos en los que se me desconozca el carácter de Presidenta Provisional del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México”.

  5. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano local JDCL/108/2016.

    El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en contra del oficio IEEM/DPP/930/2016, signado por el Director de Partidos PolÃticos del Instituto Electoral del Estado de México, la ciudadana A.I.C.³n GarcÃa promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

    El trece de septiembre del año que transcurre, el pleno de dicho tribunal resolvió confirmar el oficio impugnado y, de nueva cuenta, se le recomendó a la actora encausar su solicitud al interior del partido polÃtico en el que milita.

  6. Resolución intrapartidaria (Acto impugnado).

    El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvieron el juicio descrito en el punto 4 de estos antecedentes, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por la actora y, en consecuencia, confirmar la convocatoria para renovar la el Consejo PolÃtico Municipal de ese partido polÃtico en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    La resolución fue notificada por estrados el veintiséis de octubre del presente año.[2]

    [2] Consultable a foja 332 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    II.

    Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano.

    El uno de noviembre de dos mil dieciséis, la ciudadana A.I.C.³n GarcÃa promovió, vÃa

    per saltum, juicio ciudadano...

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