Sentencia nº SUP-REP-183-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0183-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-183/2016 ACTOR: GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIOS: R.J. REYES Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA:

Que recae al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por G.L.R.G.A., a fin de controvertir el acuerdo ACQYD-INE-136/2016 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de "la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016, esencialmente, por la presunta comisión de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, atribuibles a G.L.R.G.A., Gobernador del Estado de Morelos", y RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    a. El once de noviembre del año en curso, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció la comisión de conductas presuntamente contraventoras de la normativa electoral atribuibles al Gobernador del Estado de Morelos, derivado de la difusión de su nombre e imagen en espectaculares y carteleras de publicidad a través de la revista C&E (Campaings-Elections México. La revista para la Gente Política).

    En dicho escrito, igualmente solicitó la adopción de medidas cautelares.

    b. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, ordenó registrar la denuncia y reservó la admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar. De igual manera, requirió diversa información al editor de la revista, y ordenó la verificación de sitios de internet aportados por el denunciante.

    c. El catorce de noviembre de la presente anualidad, la citada Unidad Técnica acordó admitir a trámite el procedimiento especial sancionador.

    d. El quince de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-136/2016

    en el que declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ordenando lo siguiente:

    ACUERDO:

    PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el quejoso, relativa a la presunta promoción personalizada del denunciado, con motivo de la difusión de publicidad de la Revista C&E (Campaings&Elections México. La revista para la Gente Política), en la que aparece el nombre y la imagen de G.R., en términos de lo razonado en el considerando CUARTO de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se ordena a G.L.R.G.A., Gobernador del Estado de Morelos, así como a la Revista C&E

    (Campaings&Elections México. La revista para la Gente Política), que de inmediato, en un plazo que no exceda de doce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, lleve a cabo todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar la difusión de toda la propaganda que publicita a dicha revista, en la que aparece el nombre y la imagen G.R., tanto la encontrada en el Estado de México, como en cualquier otro Estado de la República con contenido igual o similar a la propaganda objeto de este acuerdo, debiendo remitir prueba de cumplimiento dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la realización de esas acciones.

    TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias y más eficaces tendentes a notificar la presente determinación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo 7 y 38, numerales 2 y 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

    CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto por el artículo 109, párrafo 3, in fine de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Recurso de revisión. En desacuerdo con dicha determinación, el Gobernador del Estado de Morelos, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  3. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

  4. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. En sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, por mayoría de votos, se rechazó el proyecto de sentencia que presentó el Magistrado F. de la M.P., por lo que el expediente fue returnado para la elaboración del proyecto respectivo al Magistrado José

    Luis Vargas Valdez, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto por un ciudadano a fin de impugnar un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó declarar procedentes las medidas cautelares que le fueron solicitadas dentro de un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Requisitos del recurso. Se tienen por satisfechos en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    - Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve.

    - Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General aplicable, ya que el acuerdo ahora controvertido se notificó a la parte actora el dieciséis de noviembre del año en curso, en tanto que su recurso lo interpuso el dieciocho siguiente.

    - Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esto, ya que el aludido recurso puede ser interpuesto por las personas físicas, a través de sus representantes legítimos y, en la especie, el recurrente es el Gobernador del Estado de Morelos, por conducto de J.A.G.C.P., quien se ostenta como Encargo de Despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de la citada entidad.

    Por lo que hace al requisito de personería, se estima que J.A.G.C.P., está facultado para interponer el recurso en representación del Gobernador de Morelos, en términos de lo señalado por los artículos 38, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9, 10, fracciones XX y XXIV; 24 y 25, último párrafo, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y de su nombramiento como Encargado de Despacho de la misma.

    - Interés jurídico. Esta S. Superior ha considerado que consiste en la relación que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se pide para remediarla, mediante la aplicación del Derecho, así como en la utilidad de esa medida, para subsanar la referida irregularidad.

    En el caso concreto, el interés jurídico del recurrente se satisface, dado que a través de la determinación adoptada se ordenó al Gobernador de Morelos, llevara a cabo todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar la difusión de toda propaganda en la que apareciera su nombre e imagen publicitada a través de la revista Campaings&Elections, en cualquier entidad del país.

    - Definitividad. El acuerdo controvertido, constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ahí

    que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

    Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación y al no advertirse el surtimiento de alguna causal de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.

    TERCERO. Naturaleza de las medidas cautelares. Las medidas cautelares constituyen instrumentos que puede decretar la autoridad competente, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un...

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