Sentencia nº SM-JDC-294-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL 
 ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0294-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-294/2016 ACTORA: SAMARA EDITH MERCADO ANAYA RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente TRIJEZ-JDC-215/2016, al acreditarse que la actora además de contar con un derecho adquirido, cumplió con la totalidad de los requisitos a saber: a) género, b) joven y c) ciudadana para ocupar la séptima posición de la planilla de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Zacatecas, postulada por la Coalición "Unid@s por Zacatecas",

GLOSARIO

Coalición: Coalición "Unid@s por Zacatecas", conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Zacatecas
PRD: Partido de la Revolución Democrática
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Nulidad de la elección municipal de Zacatecas. El cinco de julio de dos mil dieciséis, la autoridad jurisdiccional electoral local dictó sentencia en el expediente TRIJEZ-JNE-022/2016, en la que decretó la nulidad de la elección municipal de Zacatecas. La cual fue confirmada por esta Sala Regional el uno de septiembre del año en curso.1

    1.2. Convocatoria para elección extraordinaria.

    El treinta de septiembre, la actual legislatura local expidió la convocatoria para la elección extraordinaria del referido ayuntamiento, a celebrarse el cuatro de diciembre del año en curso.

    1.3. Convenio de coalición. El treinta y uno de octubre siguiente, el Consejo General aprobó el convenio por medio del cual se formó la Coalición, para participar bajo esa figura en la elección de integrantes del ayuntamiento de Zacatecas por el principio de mayoría relativa.

    1.4. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del PRD.

    El cuatro de noviembre el Comité Ejecutivo Nacional del PRD, emitió el acuerdo ACU-CEN-095/2016, en el que se determinó postular, entre otros, a M.A.L.Í. como regidor de mayoría relativa en la posición seis de la planilla.

    1.5. Solicitud de registro de candidaturas ante el Consejo General . El cinco de noviembre, la Coalición presentó solicitud de registro de la planilla de candidatos de mayoría relativa para el ayuntamiento de referencia. La cual quedó integrada de la siguiente manera:

    1.6 . Requerimiento del Consejo Municipal Electoral. El seis de noviembre, el Consejo Municipal Electoral de Zacatecas notificó a la Coalición que sólo contaba con una de las dos fórmulas de candidaturas jóvenes y que además en la fórmula siete no se cumplía con la alternancia de género en la integración de la planilla.

    Derivado de lo anterior, la Coalición sustituyó a la candidatura de la regiduría número siete (Miguel Alberto López

    Íñiguez) por Samara Edith Mercado Anaya y S.J.M.S., propietaria y suplente, respectivamente.

    1.7. Resolución RCG-CME-01-09/11/2016. El nueve de noviembre, el mencionado consejo municipal emitió la resolución por la que declaró procedente el registro de la planilla de mayoría relativa de la Coalición.

    1.8. Juicio ciudadano local. Inconforme con la resolución, el doce de noviembre siguiente, M.A.L.Í. promovió juicio ciudadano local.

    1.9. Sentencia impugnada. El veintiuno de noviembre, la responsable resolvió2 el juicio ciudadano, en el sentido de revocar la resolución, sólo respecto a las candidaturas registradas en las posiciones siete y ocho, para efectos de que se registrara al referido ciudadano en la posición ocho y en la siete a una candidatura ciudadana, mujer y que tuviera la calidad de joven.

    1.10. Juicio ciudadano federal . Inconforme con lo anterior, el veintiséis de noviembre la actora presentó este juicio.3

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una sentencia de un tribunal electoral local relacionada con el registro de una candidatura al cargo de regidor por el principio de mayoría relativa, para la renovación del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas; entidad que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV...

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