Sentencia nº SM-JDC-287-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SM-JDC-0287-2016
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-287/2016 ACTORES: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ NIETO Y DENYA VERENICE MURILLO DOMÍNGUEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.
Sentencia definitiva que confirma lo decidido por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDC-48/2016,
al estimarse que: a) la resolución fue exhaustiva; b) los actores parten de una idea inexacta respecto al momento de distribución de los documentos a discutir en las sesiones plenarias del Partido de la Revolución Democrática, y con las pruebas que obran en autos, se desvirtúa la aseveración relativa a que no se circularon los documentos para el Segundo Pleno Extraordinario; y c) el recurso ciudadano se resolvió dentro del plazo legal establecido.
GLOSARIO
Comisión Nacional: | Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática |
Consejo Estatal: | IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas |
Mesa Directiva: | Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
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ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan a continuación, salvo identificación de otro año, corresponden al dos mil dieciséis.
1.1 egundo Pleno Extraordinario. El ocho de septiembre de dos mil quince, la Mesa Directiva emitió convocatoria para la celebración del Segundo Pleno Extraordinario del Consejo Estatal, el cual tuvo verificativo el día doce siguiente, en la ciudad de G.F.,
Tamaulipas.
En dicha asamblea partidista se tomaron diversos acuerdos y se aprobaron el reporte de actividades del Presidente del Comité
Ejecutivo Estatal del PRD en Tamaulipas, así como sus informes financieros.
1.2 Quejas intrapartidistas. A fin de controvertir la convocatoria, los acuerdos y resolutivos aprobados en el Segundo Pleno Extraordinario, el diecisiete y veintiuno de septiembre de dos mil quince, los aquí actores y diversos consejeros estatales presentaron quejas ante la Comisión Nacional, las cuales se radicaron con los números QO/TAMS/278/2015
y QO/TAMS/286/2015.
1.3 Recurso TE-RDC-46/2016 y acumulado TE-RDC-47/2016.
El diecinueve de agosto, J.M.R.N. interpuso recursos ciudadanos ante el Tribunal Electoral de Tamaulipas, para reclamar la omisión de la Comisión Nacional de resolver las quejas referidas. El siete de septiembre, la autoridad jurisdiccional local ordenó al órgano de justicia partidista emitir la resolución correspondiente.
1.4 Resolución del expediente QO/TAMS/278/2015 y acumulado QO/TAMS/286/2015. El doce de septiembre, la Comisión Nacional
determinó que las quejas eran infundadas y declaró la validez de la sesión del Segundo Pleno Extraordinario, así como de los resolutivos en ella aprobados.
1.5 Juicio ciudadano SUP-JDC-1820/2016. En desacuerdo con la decisión de la Comisión Nacional, los accionantes promovieron el juicio de referencia ante la Sala Superior de este tribunal electoral, quien el veintiocho de septiembre, determinó que era improcedente y lo reencauzó al órgano jurisdiccional estatal como recurso local de defensa de derechos político-electorales del ciudadano.
1.6 Recurso ciudadano local. El veintiséis de octubre, el Tribunal Electoral de Tamaulipas dictó sentencia en el recurso ciudadano TE-RDC-48/2016, confirmando la determinación de la Comisión Nacional.
Inconformes, con esa decisión los accionantes promovieron el medio de impugnación que nos ocupa.
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COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio ciudadano porque se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, relacionada con una sesión de un
órgano de dirigencia partidista en esa entidad, la cual está comprendida dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso La controversia deriva de las quejas (QO/TAMS/278/2015
y acumulado QO/TAMS/286/2015) resueltas por la Comisión Nacional, por las que confirmó la validez de los acuerdos y resolutivos tomados en el Segundo Pleno Extraordinario del Consejo Estatal.
Los actores impugnaron esa decisión ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, quien confirmó la resolución intrapartidista. En desacuerdo con lo resuelto en la instancia local, los enjuiciantes hicieron valer el medio de defensa que nos ocupa, argumentando fundamentalmente, lo siguiente:
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La sentencia no garantiza su derechocomo afiliados del PRD de tomar parte de...
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