Sentencia nº SUP-REC-832-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0832-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-REC-832/2016. RECURRENTES: CELA CRUZ RAMÍREZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCEROS INTERESADOS: F.C.I. Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIOS: CARLOS EDUARDO PINACHO CANDELARIA Y CUITLÁHUAC VILLEGAS SOLÍS.

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-832/2016, interpuesto por C.C.R., D.S.C., M.H.R., P.M.R. y G.C.V., contra la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-541/2016, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes . De lo expuesto en la demanda y de las constancias de autos, se desprenden lo siguiente:

  1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J., Oaxaca.

  2. Asamblea general comunitaria. El veintiocho de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que resultaron electos los ciudadanos siguientes:

    CARGOS PROPIETARIOS SUPLENTES
    Presidente Municipal F.C.I. M.C.L.
    S. Municipal Alfonso Marcos Ramírez José J. Hernández
    R. de Hacienda R.H.L. Carmen Marcos Santiago
    R. de Obras H.A.H. Cornelio Castellanos Ramírez
    R. de Educación y Salud Ángel Luna Cruz E.S.R.

    En esa asamblea, se acordó que los ciudadanos electos desempeñarían los cargos durante los períodos siguientes:

    PERIODO 2014-2016
    PROPIETARIOS SUPLENTES
    Del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2015 Del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016
  3. Calificación de la elección. El veintinueve de diciembre de dos mil trece, mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-129/2013, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró válida la elección del municipio, expidiendo la constancia de mayoría a los concejales propietarios que resultaron electos.

  4. Asamblea general comunitaria intermedia. El veinte de junio de dos mil quince, se llevó a cabo una asamblea general comunitaria en la que se acordó ratificar a los concejales propietarios en funciones.

  5. Juicios locales JDCI/30/2015 y JDCI/31/2015.

    El veinticuatro de junio de dos mil quince, M.C.L., José

    J. Hernández y E.S.R., promovieron medio de impugnación para controvertir la determinación del Presidente Municipal de Santa Catarina Lachatao, de no tomarles protesta para asumir los cargos para los que fueron electos.

    En la misma fecha, V.H.C. y otros ciudadanos presentaron demandas de juicio local para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con la pretensión de que a los concejales suplentes se les tomara protesta para que desempeñen el cargo.

  6. Calificación de la asamblea intermedia. El treinta de junio de dos mil quince, mediante acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-6/2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró legalmente válida la asamblea intermedia de veinte de junio de dos mil quince. En consecuencia, ordenó que se expidiera la constancia respectiva a los concejales ratificados para el periodo del primero de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

  7. Sentencia del Tribunal Electoral local. El veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral local dictó

    sentencia en los juicios locales JDCI/30/2015 y JDCI/31/2015, en el sentido de declarar la invalidez de la asamblea general comunitaria de veinte de junio de dos mil quince, y facultar a los concejales propietarios para que siguieran en funciones, y ordenar a los integrantes del Ayuntamiento emitir la convocatoria para la asamblea comunitaria en la que se determinara sobre la ratificación, renovación o relevo de las autoridades municipales.

  8. Juicio ciudadano federal SX-JDC-852/2015.

    El dos de septiembre de dos mil quince, M.C.L., J.J.H. y E.S.R., presentaron escrito de demanda de juicio ciudadano federal ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución antes referida.

  9. Asamblea Extraordinaria General Comunitaria.

    El veintisiete de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento a la sentencia dictada en los juicios locales JDCI/30/2015 y JDCI/31/2015 y, previa emisión de la Convocatoria correspondiente, se celebró una asamblea en la que se acordó nombrar una comisión de trabajo de ciudadanos; propietarios y suplentes del cabildo municipal, que coadyuvara a armonizar la asamblea de ratificación, renovación y/o elección de las autoridades municipales, la cual, se decidió convocar para el cuatro de octubre siguiente.

  10. Asamblea de ratificación de los Concejales propietarios. El cuatro de octubre de dos mil quince, la asamblea general comunitaria de la comunidad de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J.,

    Oaxaca, determinó ratificar a los Concejales propietarios.

  11. Sentencia de S. Regional Xalapa.

    El nueve de noviembre de dos mil quince, en cumplimiento a la sentencia dictada por la S.S. en el SUP-REC-827/2015, la S. Regional Xalapa admitió la demanda y, dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el expediente JDCI/30/2015 y su acumulado, declaró la nulidad de la asamblea general comunitaria celebrada el veinte de junio de dos mil quince, y ordenó al Ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, que tomara protesta a los concejales suplentes electos mediante asamblea general comunitaria de veintiocho de julio de dos mil trece.

  12. Recursos de reconsideración SUP-REC-900/2015 y acumulados. El dieciséis de noviembre de dos mil quince, F.C.I. y otros ciento sesenta y seis ciudadanos, interpusieron ante la S.S. recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia precisada en el punto que antecede.

  13. Sentencia de la S.S.. El nueve de diciembre de dos mil quince, la S.S. dictó sentencia en los recursos de reconsideración referidos, en la cual determinó, entre otras cosas, revocar la sentencia emitida por la S. Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-852/2015, confirmar la diversa emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el expediente JDCI/30/2015 y su acumulado, y declarar la validez de las asambleas generales comunitarias celebradas en cumplimiento al fallo del tribunal local.

  14. Asamblea informativa. El cinco de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo una asamblea general de ciudadanos, convocada y desarrollada por M.C.L., suplente del Presidente Municipal, mediante la cual informó a los ciudadanos asambleístas sobre la inestabilidad social en la comunidad de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J., Oaxaca.

    En ese acto, se acordó convocar a una nueva asamblea general comunitaria, a fin de tratar como único punto la destitución o continuidad de las autoridades legalmente reconocidas.

    ñ. Convocatoria. El siete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente Municipal suplente emitió la convocatoria para la asamblea general comunitaria a efectuarse el quince de marzo de dos mil dieciséis.

  15. Asamblea sobre la terminación del mandato de los Concejales propietarios.

    El quince de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria convocada por el Presidente Municipal suplente. En ella, se aprobó la destitución o terminación del mandato de los Concejales propietarios del Ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J.,

    Oaxaca, y se nombró como nuevos concejales a C.C.R., D.S.C., M.H.R., P.M.R. y G.C.V., los cuales fungirían a partir de esa fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

  16. Calificación de la Asamblea General Comunitaria de destitución.

    Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-18/2016 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró la invalidez de la asamblea referida en el punto anterior.

  17. Juicio local JDCI/44/2016.

    Inconformes con el acuerdo precisado en el punto inmediato anterior, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, C.C.R., D.S.C., M.H.R., P.M.R. y G.C.V., presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.

  18. Sentencia Tribunal Electoral local.

    El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Oaxaca, dictó sentencia en el juicio local con clave JDCI/44/2016, en la que determinó, entre otras cuestiones, revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-18/2016, declarar la validez de la elección extraordinaria de quince de marzo de dos mil dieciséis y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral local la expedición de la constancia correspondiente.

  19. Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SX-JDC-541/2016 y acumulados . El tres de noviembre de dos mil dieciséis, E.G.L., F.C.I. y otros, promovieron sendos juicios ciudadanos federales contra la sentencia emitida en el JDCI/44/2016.

  20. Sentencia de S. Regional Xalapa (acto impugnado).

    El dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, la citada S. Regional emitió

    sentencia en el expediente con clave SUP-JDC-541/2016 y acumulados, en la que revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/44/2016, y dejó firme el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-18/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de...

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