Sentencia nº SUP-REP-188-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteREYES RODR
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0188-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-188/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-188/2016, promovido por G.A.N., representante del Partido de la Revolución Democrática1, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2, a fin de impugnar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador que motivó la integración del expediente identificado con la clave

SRE-PSC-116/2016, en la que se resolvió que no se demostró que las conductas denunciadas constituyeron propaganda gubernamental sujeta a las restricciones de territorialidad y temporalidad relacionadas con la difusión del

5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, que hubieran implicado una promoción personalizada o un uso indebido de recursos públicos

por parte del mencionado titular del ejecutivo local; y,

1

En lo subsecuente, PRD.

2 En lo subsecuente, el Consejo General

R E S U L T A N D O S

  1. Denuncia. El veintiuno de enero del año en curso, el PRD presentó queja en contra de R.M.V.R., Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de su 5° informe de labores en banners publicitarios en los periódicos digitales "El Universal", "Síntesis" y "SDP Noticias", en un video en la red social "Youtube", en el portal oficial del gobierno del estado, así como a través de la revista "Vértigo", cuya comercialización fue difundida en televisión mediante promocionales publicitarios, lo cual, a decir del quejoso, actualizó una violación a los artículos 41, base III, apartado A; 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal, así como 242, párrafo 5, de la LEGIPE.

    II Radicación, admisión e investigación preliminar.

    El veintidós de enero posterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/6/2016, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

    III.

    Ampliación de la queja. El veintidós de enero del año en curso, el PRD presentó dos escritos de ampliación de queja a fin de denunciar, por una parte, la difusión del informe de labores a través de la revista "Cambio", así como la promoción comercial de dicha revista en televisión; y, por otra, la colocación de espectaculares que publicitaban la portada de la revista "Vértigo", en donde aparecía el nombre e imagen del Gobernador del Estado de Puebla.

    En la misma fecha, la autoridad instructora recibió

    la documentación de cuenta y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos señalados.

  2. Medidas cautelares. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada, únicamente con referencia a la difusión comercial de la revista "Vértigo" en televisión y en espectaculares colocados en la Ciudad de México.

  3. Primera audiencia . Desahogada la investigación de acuerdo a los términos establecidos, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintinueve de abril siguiente.

  4. Reposición del procedimiento. El veinte de mayo siguiente, la Sala Especializada acordó integrar el juicio electoral SRE-JE-25/2016, mediante el cual ordenó reponer el procedimiento para efecto de que la autoridad instructora realizara diligencias

    para mejor proveer respecto de diversos hechos que fueron omitidos en la investigación, en relación con materiales detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a petición del denunciante, los cuales fueron los siguientes:

    PROGRAMA O TRANSMISIÓN EMISORA FECHA
    Programa 12 uvas, 12 deseos Canal de las estrellas TELEVIMEX S.A de C.V. 31 de diciembre 2015
    Noticiero Hechos apertura del Evento Juguetón Azteca 13 Televisión Azteca S.A de C.V. 5 de enero
    Programa Juguetón edición 2016 Azteca 7 Televisión Azteca S.A de C.V. 5 y 6 de enero
    Entrevista del conductor J.C.V. Azteca 13 Puebla Televisión Azteca S.A de C.V. 18 de enero
    Hechos Meridiano Quinto Informe de Gobierno Azteca 13 Puebla Televisión Azteca S.A de C.V. 18 de enero
  5. Segunda audiencia.

    Desahogada la investigación, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veinte de julio siguiente.

  6. Nueva reposición del procedimiento.

    El veintisiete de julio del año en curso, la Sala Especializada volvió a ordenar la reposición del procedimiento, al considerar que debían realizarse mayores diligencias respecto de la participación del Gobernador del estado de Puebla, R.M.V.R., en el programa "Juguetón 2016", que fue transmitido el cinco y seis de enero por Tv Azteca 7, aunado a que diversos sujetos denunciados no fueron emplazados por todas las conductas que se les atribuían.

  7. Tercera audiencia. Desahogada la investigación en sus términos y subsanadas las irregularidades precisadas en los párrafos que anteceden, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a una tercera audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintitrés de septiembre siguiente.

  8. Certificación de pruebas. El cinco de octubre, la Sala Especializada advirtió que se encontraban pendientes de certificar diversas fotografías aportadas por el denunciante relacionadas con publicidad en la red social "Facebook", por lo que, para resolver de manera exhaustiva, solicitó a la autoridad instructora su certificación como diligencias para mejor proveer.

  9. Diligencias para mejor proveer. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Especializada consideró que se encontraba pendiente de investigar la utilización del emblema oficial del Gobierno del Estado de Puebla en diversos cintillos y mamparas que formaron parte de la escenografía del programa "Juguetón 2016". En ese sentido, a fin de resolver de manera exhaustiva el procedimiento especial sancionador, solicitó a la autoridad instructora la investigación correspondiente como diligencias para mejor proveer.

  10. Sentencia impugnada. El dieciocho de noviembre siguiente, la Sala Especializada dictó sentencia en el referido procedimiento especial sancionador, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones objeto de la denuncia presentada por el PRD.

    Dicha determinación fue notificada personalmente al recurrente el veintidós de noviembre posterior.

  11. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinticinco de noviembre siguiente, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó, ante la oficialía de partes de ese instituto electoral, demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia indicada en el párrafo que antecede.

    Posteriormente, el recurso fue remitida a la Sala Regional Especializada, donde se recibió el veintiséis de noviembre del año en curso.

  12. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-188/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado R.R.M., para los efectos señalados en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. comparecencia del tercero interesado. El veintinueve de noviembre del año en curso, Televisión Azteca, S.A. de C.V., compareció en tiempo y forma al presente asunto en carácter de tercero interesado.

  14. R., admisión y cierre de instrucción .

    En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el recurso, lo admitió a trámite y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

  15. Engrose por rechazo de proyecto por la mayoría. En sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el M.R.R.M. sometió a consideración del Pleno de esta S. Superior el correspondiente proyecto de sentencia del recurso de revisión al rubro indicado.

    Sometido a votación el aludido proyecto de sentencia, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría de votos, rechazar el proyecto de sentencia.

    En razón de lo anterior, la M.P. propuso al I.I.G. para elaborar el engrose respectivo, lo cual fue aprobado por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de este

    órgano jurisdiccional especializado.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de una resolución emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Federal; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Sobreseimiento por actualizarse una causa de improcedencia. Es fundada la causa de improcedencia invocada por Televisión...

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