Sentencia nº SUP-REC-857-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Diciembre de 2016

PonenteINDALFER INFANTE GONZALES
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0857-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-857/2016 RECURRENTE: S.C.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por S.C.H., a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver el juicio electoral identificado con la clave de expediente SDF-JE-83/2016, y

RESULTANDO:

PRIMERO . Antecedentes. De las constancias de autos, así como de lo narrado por el recurrente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios ciudadanos locales. En su oportunidad, diversos Presidentes de comunidad y la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, promovieron sendos juicios ciudadanos locales en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de la citada localidad, S.C.H., a efecto de controvertir la falta de pago de la compensación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince, así como la disminución a su salario; juicios que fueron radicados ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, con las claves de expediente TET-JDC-012/2016 y TET-JDC-030/2016.

  2. Resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, el referido órgano jurisdiccional local dictó

    sentencia, en la que, entre otras cuestiones, acumuló los citados juicios y ordenó al hoy recurrente que pagara a los Presidentes de comunidad y a la Síndica Municipal -actores que promovieron los juicios ciudadanos locales citados en el párrafo anterior- las remuneraciones y prestaciones adeudadas, en un término de diez días hábiles.

    SEGUNDO. Juicios electorales ante la Sala Regional de la Ciudad de México.

  3. Juicios electorales. Inconformes con la resolución anterior, el veintidós y veintiséis de agosto del presente año, el ahora recurrente y otras personas promovieron juicios electorales ante la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, los cuales se radicaron con las claves de expediente SDF-JE-33/2016, SDF-JE-36/2016 y SDF-JE-37/2016.

  4. Sentencia de la Sala Regional. El uno de septiembre de este año, la Sala Regional responsable dictó sentencia en dichos juicios, en el sentido de desecharlos de plano, debido a que las demandas se presentaron de manera extemporánea.

  5. Recurso de reconsideración. Contra la determinación anterior, el veinte de septiembre del año en curso, diversos actores interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue radicado con la clave de expediente SUP-REC-726/2016.

  6. Sentencia SUP-REC-726/2016. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-726/2016, en el sentido de desecharlo de plano, al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. Cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

  7. Requerimiento. El veintinueve de septiembre del año que transcurre, el Magistrado Instructor de los juicos ciudadanos locales, requirió al ahora recurrente, para que diera cumplimiento a la sentencia emitida el ocho de agosto del año en curso.

    El seis de octubre siguiente, S.C.H. en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, presentó

    escrito ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el cual solicitó una prórroga de diez días, a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.

    El trece de octubre siguiente, el referido Magistrado Instructor dictó acuerdo mediante el cual negó la prórroga solicitada y realizó

    un nuevo requerimiento al hoy recurrente para que en el plazo de dos días hábiles diera cabal cumplimiento de la sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales, apercibiéndolo de que en caso de no cumplir con lo ordenado se abriría el incidente de incumplimiento de sentencia.

  8. Acuerdo emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

    El siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Tlaxcala emitió acuerdo plenario mediante el cual ordenó dejar sin efectos el proveído mencionado en el párrafo que antecede y concedió una prórroga de cinco días hábiles al ahora recurrente para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de ocho de agosto de este año, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con ello, procedería a la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia y se le impondría la multa atinente. Acuerdo que le fue notificado a dicho recurrente el ocho de noviembre siguiente.

    CUARTO. Juicio Electoral ante...

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