Sentencia nº SUP-JDC-1970-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1970-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1970/2016. ACTORA: J.F.C.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA. SECRETARIA: E.C.U..

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido en contra del acuerdo INE/JGE284/2016, emitido el veintitrés de noviembre del año en curso, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó la lista propuesta por los Organismos Públicos Locales Electorales para que sus servidores públicos participen en el procedimiento de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, a través del concurso público interno.

R E S U L T A N D O

  1. Promoción del juicio.

    El primero de diciembre de dos mil dieciséis, J.F.C.O. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, la cual fue remitida a la Junta General Ejecutiva responsable.1

    1 En lo sucesivo, Junta General Ejecutiva.

  2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el nueve de diciembre del año en curso, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Desistimiento. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, se recibió en este órgano jurisdiccional el escrito signado por J.F.C.O., mediante el cual se desististe del medio de impugnación en que se actúa.

  4. Requerimiento. Atento a lo anterior, el catorce de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la actora la ratificación de su desistimiento, en términos de los artículos 72, fracción IV, inciso e), y 78, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    C O N S I D E R A N D O

  5. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque se trata de un juicio ciudadano promovido para impugnar el acuerdo de la Junta General Ejecutiva (órgano central del Instituto Nacional Electoral, en términos del artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) que según la actora transgrede sus derechos político-electorales.

  6. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al acuerdo ahora controvertido, consisten medularmente en lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución General de la República.

      En el artículo sexto transitorio de ese Decreto,2

      se ordenó al Instituto Nacional Electoral expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de su servidores públicos, así como de aquellos pertenecientes a los Organismos Locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

      2 "SEXTO.- Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto...

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