Sentencia nº SX-JDC-809-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0809-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-809/2016. ACTORES: HUMBERTO ZÁRATE VÁSQUEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

Xalapa-Enrà Âquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos, se acuerda en el juicio para la protección de los derechos polÃÂtico-electorales promovido en contra del acuerdo,

IEEPCO-CG-SNI-214/2016 de trece de diciembre de este año, en virtud del cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como no válida la elección de concejales del Municipio de San Sebastián T., Oaxaca, para el proceso electoral ordinario

2017-2019.

El juicio fue promovido por los ciudadanos y ciudadanas que en seguida se listan:

No. Nombre
1 H.Z.ƒÂ¡rate Vásquez
2 T.A.ƒÂ¡n MejÃÂa López
3 F.R.ƒÂ³n GarcÃÂa GarcÃÂa
4 Julián F.G.Z.ƒÂ¡rate
5 D.U.R.M.,
6 Ángel P.N. López
7 MarÃÂa Elizabet Reyes Villanueva
8 Faviola Zárate GarcÃÂa
9 Adriana Velasco Parada
10 Arturo Venustiano Antonio López
11 A.N.C.
12 F.J.N.H.ƒÂ¡ndez

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en el expediente y de lo narrado en la demanda, se advierte lo siguiente:

Único. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo, IEEPCO-CG-SNI-214/2016, relativo a la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de San Sebastián T., Oaxaca.

A través del referido acuerdo, el consejo calificó como legalmente no válida dicha elección, además de exhortar a las autoridades y comunidad del municipio señalado, a realizar una nueva asamblea comunitaria en la que se generen condiciones necesarias y suficientes para la integración del Fraccionamiento "El Rosario".

  1. Juicio para la protección de los derechos polÃÂtico-electorales del ciudadano.

  1. Presentación. El diecisiete de diciembre dos mil dieciséis, en contra del acuerdo mencionado en el antecedente único, los actores presentaron en salto de instancia, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, demanda de juicio ciudadano federal.

  2. Recepción. El veintiséis de diciembre, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio.

  3. Turno . En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-809/2016

    y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.ƒÂ¡nchez MacÃÂas, para los efectos previstos en el artÃÂculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación y recepción de documentos. El veintisiete siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, entre otras cuestiones, acordó la recepción de un escrito por el cual se ofrecieron diversos documentos en carácter de pruebas supervenientes, mismas que fueron reservadas.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artÃÂculo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia 11/99, emitida

    por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "MEDIOS DE

    IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

    NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

    1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, págs. 447-449.

    Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si esta S. debe conocer del presente juicio, o bien, reencauzarlo a juicio electoral de sistemas normativos internos local , para que sea del conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artÃÂculo y jurisprudencia citados; y por consiguiente ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien...

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