Sentencia nº SM-JDC-303-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0303-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-303/2016 Y SM-JDC-304/2016 ACUMULADOS ACTORES: ROSA G.M.M. y R.R. NAVARRO RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DEL TRABAJO, ASÍ COMO R.V.N.šÃ‘EZ MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ SECRETARIOS: MARÍA I.A.G., FRANCISCO JAVIER PUGA GANDARILLA Y JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que: a) modifica la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, debido a que: i)

el Tribunal Local realizó correctamente la asignación de regidurÃas por el principio de representación proporcional, dado que la Ley Electoral Local no prevé la asignación directa por umbral mÃnimo. y, ii) resultó

incorrecta la interpretación realizada respecto de la aplicación de la paridad de género al momento de realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional planteada por R.G.M.¡rquez Madrid; y b) en consecuencia ordena al Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad revocar la constancia de asignación otorgada a favor de la fórmula encabezada por V.M.O.M., y se expida y entregue la constancia de asignación correspondiente a favor de la fórmula de candidatas encabezada por R.G.M.¡rquez Madrid.

GLOSARIO

Constitución Local: Constitución PolÃtica del Estado de Zacatecas
Constitución Federal: Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Electoral Local : Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Tribunal Local: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    Los antecedentes que dieron origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil dieciséis.

    1.1. Jornada electoral extraordinaria. Derivado de la nulidad de la elección ordinaria llevada a cabo el cinco de junio, y previa realización de las diferentes etapas del proceso electoral extraordinario, el cuatro de diciembre se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes del ayuntamiento de Zacatecas.

    1.2. Cómputo municipal. El siete de diciembre siguiente se realizó el cómputo de la referida elección, cuyos resultados fueron los siguientes:

    Distribución de votos a partidos polÃticos y candidatos independientes1

    Partido PolÃtico o Candidatura independiente Votación
    5,173
    11,749
    1,865
    2,069
    1,672
    3,849
    699
    916
    491
    1,082
    1,681
    Candidatos no registrados 82
    Votos Nulos 1,140
    Votación Total 32,468

    1.3. Acuerdo de asignación de regidurÃas. El once de diciembre, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el acuerdo ACG-IEEZ-109/VI/2016, mediante el cual asignó las regidurÃas por el principio de representación proporcional, quedando dicha asignación de la siguiente manera:

    PARTIDO CARGO NOMBRE
    REGIDOR RP1 Propietario MARÍA GUADALUPE MEDINA PADILLA
    REGIDOR RP1 Suplente GEORGINA ALEJANDRA ARCE RAMÍREZ
    REGIDOR RP 2 Propietario RICARDO VALERIO NUÑEZ
    REGIDOR RP 2 Suplente JOSÉ LUIS DE LA CRUZ ESCOBAR
    REGIDOR RP 1 Propietario VÍCTOR MANUEL ORTIZ MORALES
    REGIDOR RP 1 Suplente JOSÉ MANUEL GÁLVEZ GALLARDO
    REGIDOR RP 1 Propietario FILOMENO PINEDO ROJAS
    REGIDOR RP 1 Suplente JESÚS BONIFACIO AMAYA ARELLANO
    REGIDOR RP 1 Propietario H.G.V. Y VARGAS RAMÍREZ
    REGIDOR RP 1 Suplente RAÚL CALCANAZ GUTIÉRREZ
    REGIDOR RP 1 Propietario ANA EMILIA PESCI MARTÍNEZ
    REGIDOR RP 1 Suplente SAHARA ITZEL CALDERÓN SAMANIEGO

    Atendiendo a lo anterior el cabildo quedó conformado por nueve hombres y siete mujeres (cinco mujeres y cinco hombres por el principio de mayorÃa relativa y cuatro hombres y dos mujeres por el principio de representación proporcional).

    1.4. Juicios para la protección de los derechos polÃtico electorales del ciudadano locales. Inconformes con el acuerdo, el quince posterior, los aquà actores promovieron ante el Instituto Electoral Local juicios ciudadanos2; el candidato R.R.N. por considerar que tiene derecho a que se le asigne de forma directa constancia como regidor por el principio de representación proporcional en virtud del porcentaje de votos obtenido, y la candidata R.G.M.¡rquez Madrid, sobre la base de que en la integración del Cabildo existe sub-representación del género, y que ella tiene derecho a ser parte del referido órgano colegiado como regidora.

    1.5. Resolución impugnada. El veintitrés de diciembre, la responsable dictó resolución por medio de la cual confirmó el acuerdo de asignación de regidores de por el principio de representación proporcional.

    1.6. Juicios ciudadanos federales. El veintiséis de diciembre, los ahora actores promovieron los presentes medios de impugnación contra la referida resolución.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer estos juicios, toda vez que se controvierte una sentencia del Tribunal Local, relacionada con la asignación de regidores de representación proporcional de un ayuntamiento de una entidad que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en el artÃculo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo

    1, inciso b), fracción II de la Ley de Medios.

  3. ACUMULACIÓN

    En estos juicios existe identidad en la autoridad responsable y la determinación reclamada, por tanto, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SM-JDC-304/2016 al juicio SM-JDC-303/2016, por ser el primero en registrarse en esta sala regional, en términos de los artÃculos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

  4. PROCEDENCIA

    Se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los artÃculos 8, 9, párrafo 1 y 79, de la Ley de Medios, como enseguida se razona:

    4.1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y en cada caso consta el nombre y firma del promovente;

    se identifica la sentencia reclamada y la autoridad responsable que la emitió;

    los hechos en que se sustenta la impugnación y los agravios que, a su consideración les causa el fallo cuestionado.

    Al respecto, los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, asà como el candidato R.V.N.±ez en sus escritos de tercero interesado, sostienen que los agravios hechos valer por R.R.N. tienen el carácter de frÃvolos, por lo que, en su opinión, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artÃculo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, que conduce a desechar de plano la demanda.

    No asiste la razón a los comparecientes .

    Lo anterior, porque la presunta frivolidad que plantea la sustenta en que los agravios resultan evidentemente infundados e inoperantes.

    Sin embargo esa cuestión está vinculada con el fondo del asunto3, por lo que al estudiarlo se hará la calificación que en Derecho corresponda.

    En efecto, la frivolidad como causal de improcedencia guarda concordancia con los principios rectores de impartición de justicia previstos en el artÃculo 17 de la Constitución Federal. Esto, con el fin de evitar el trámite de promociones ociosas o intrascendentes, ya sea por tener un carácter dilatorio o por carecer de justificación de hecho o de derecho para su trámite.

    No obstante, esta situación no ocurre en el presente caso, pues la lectura integral de la demanda del actor R.R.N. permite advertir que hace valer argumentos con el objetivo de controvertir la legalidad de la sentencia reclamada.

    Por lo anterior, se desestima la causal de improcedencia invocada.

    4.2. Oportunidad. Los medios de impugnación fueron promovidos dentro del plazo legal de cuatro dÃas que establece el artÃculo 8 de la Ley de Medios. Esto, porque la sentencia controvertida se notificó a los actores el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis4, y las demandas se presentaron ante la autoridad responsable el veintiséis del mismo mes y año5.

    4.3. Legitimación. Este requisito está satisfecho porque los juicios los promueven ciudadanos en su carácter de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional.

    4.4. Interés jurÃdico. Se cumple esta exigencia, pues los actores consideran que el acto controvertido vulneró sus derechos polÃtico-electorales.

    4.5. Definitividad y firmeza. La resolución impugnada es definitiva y firme, pues no existe contemplado en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas un recurso idóneo para revocarla o modificarla.

  5. ESTUDIO DE FONDO

    5.1. Planteamiento del problema La controversia tiene origen en el acuerdo ACG-IEEZ-109/VI/2016

    del Consejo General del Instituto Electoral Local, por el cual se asignaron las regidurÃas por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Zacatecas.

    En el acuerdo citado se determinó asignar las regidurÃas a los candidatos postulados por los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática, asà como a la candidata independiente A.E.P.M..

    Por su parte, R.R.N., en su carácter de candidato independiente y R.G.M.¡rquez Madrid, candidata de la segunda fórmula de la lista presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se inconformaron por no...

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