Sentencia nº SUP-JLI-66-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0066-2016

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-66/2016 ACTOR: J.M.P. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: J.M.O.M. SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil diecisiete.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de declarar fundada la pretensión de J.M.P. respecto del reconocimiento de la relación laboral que se estableció entre él y el Instituto Nacional Electoral1 y ordenar al Instituto demandado el pago correspondiente a diversas prestaciones objeto de la demanda, en los términos siguientes:

1 En adelante INE o Instituto demandado

1. Respecto de la compensación por conclusión de la relación laboral que mantuvo el actor con la parte demandada durante cinco años, dos meses y quince días, sin perjuicio de las deducciones de ley correspondientes.

2. En cuanto a las vacaciones deberá pagar el monto correspondiente al segundo periodo de esa prestación correspondiente a dos mil quince, así como de las vacaciones generadas por el periodo laborado durante el dos mil dieciséis, menos las retenciones legales conducentes.

3. Por lo que hace a la prima vacacional debe pagar el monto correspondiente al segundo periodo de esa prestación correspondiente a dos mil quince, así como de las vacaciones generadas por el periodo laborado durante el dos mil dieciséis, sin perjuicio de las deducciones de ley correspondientes.

4. En relación con los vales de despensa deberá pagar al actor la cantidad que se haya fijado para tal efecto conforme a la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal dos mil quince.

Lo anterior, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes I. A N T E C E D E N T E S

1. Inicio de la prestación de servicios.

El primero de abril de dos mil once, J.M.P. suscribió contrato de prestación de servicios con el entonces Instituto Federal Electoral, para efecto de desempeñar la función de Dictaminador Jurídico en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de ese Instituto Electoral2.

2

En lo siguiente Secretaría Técnica Normativa

2. Escrito de renuncia. El catorce de junio de dos mil dieciséis3, el actor presentó escrito de renuncia ante la mencionada Secretaría Técnica Normativa, al cargo de dictaminador jurídico, con efectos a partir del día quince.

3 Las fechas señaladas corresponden al dos mil dieciséis, salvo precisión en otro sentido.

3. Solicitud de recomendación de pago. El primero de julio, el enjuiciante solicitó al Titular de la Secretaría Técnica Normativa del INE

"LA RECOMENDACIÓN DE PAGO POR EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL", por el periodo de primero de abril de dos mil once al quince de junio de dos mil dieciséis.

4. Solicitud de pago de diversas compensaciones.

El dieciocho de agosto,

J.M.P. solicitó a la Coordinadora de Administración y Gestión adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE4, que se le otorgara el pago de las siguientes prestaciones: 1.

Compensación por término de la relación laboral; 2. Vacaciones no disfrutadas; 3. Prima vacacional; 4. vales de despensa y 5.

Compensación equivalente a un mes de la remuneración tabular mensual bruta, derivado de labores extraordinarias de los procesos electorales locales dos mil quince-dos mil dieciséis, de la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y de las elecciones extraordinarias que derivaron de los procesos electorales dos mil catorce-dos mil quince.

4 En lo siguiente Coordinadora de Administración y Gestión

5. Negativa de recomendación de pago.

Por oficio de veinticuatro de agosto, identificado con la clave INE/DERFE/STN/15748/2016, el Secretario Técnico Normativo del INE

emitió la respuesta correspondiente al escrito precisado en el apartado tres que antecede, en el sentido de señalar que el actor estaba excluido de hacer valer el beneficio de la recomendación, porque de conformidad con la normativa aplicable, los prestadores de servicios por honorarios eventuales no son sujetos de otorgamiento de la compensación por término de relación laboral.

6. Acto impugnado. Mediante oficio de diecinueve de septiembre, registrado con la clave INE/CAG/1602/2016, la Coordinadora de Administración y Gestión determinó que no era procedente acordar favorablemente la petición del enjuiciante, relativa al pago de las prestaciones de compensación por término de la relación laboral; vacaciones no disfrutadas;

prima vacacional; vales de despensa y compensación equivalente a un mes de la remuneración tabular mensual bruta, derivado de que consideró que la relación que se estableció entre el INE y J.M.P. fue de naturaleza civil.

El inmediato día veintiséis de septiembre le fue notificado el actor el citado oficio.

7. Demanda. El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, J.M.P. presentó escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, demandando el pago de las siguientes prestaciones:

* Compensación por término de la relación laboral, de conformidad con el acuerdo identificado con la clave INE/JGE185/2016, de once de diciembre de dos mil trece, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, que corresponde al personal de plaza presupuestal.

* Vacaciones no disfrutadas

* Prima vacacional

* Vales de despensa

* Compensación equivalente a un mes de remuneración tabular mensual bruta que corresponde al personal de plaza presupuestal, de conformidad con el acuerdo registrado con la clave INE/JGE112/2016, de veintisiete de abril, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE.

8. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de octubre, el entonces Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-66/2016 y

turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos legales procedentes.

9. Recepción, radicación , admisión y emplazamiento. Por acuerdo de veintiséis de octubre, el Magistrado M.G.O. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-JLI-66/2016, integrado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, incoado por J.M.P..

En el mismo proveído el Magistrado acordó la radicación del juicio, en la Ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.

Asimismo, admitió la respectiva demanda y ordenó

correr traslado al INE, con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

El citado acuerdo fue notificado al Instituto demandado el citado día veintiséis de octubre.

10. Returno. Con motivo de la conclusión del encargo de los Magistrados que conformaban la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la nueva integración de este

órgano jurisdiccional, a fin de continuar con la sustanciación del medio de impugnación, por acuerdo de cuatro de noviembre, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó el returno del expediente registrado con la clave SUP-JLI-66/2016 a la Ponencia a su cargo.

11. Radicación. El once de noviembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora radicó el juicio al rubro identificado en la Ponencia a su cargo.

12. Citación a audiencia. En proveído de veintidós de noviembre, la Magistrada Instructora señaló las doce horas del jueves primero de diciembre, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral5.

5 En adelante Ley de Medios.

13.

Audiencia. El primero de diciembre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, se declaró cerrada la etapa de conciliación y se procedió a la etapa de admisión de pruebas; sin embargo, derivado de que existieron elementos de prueba pendientes por desahogar se determinó suspender tal audiencia.

14. Reanudación de la audiencia de ley.

El veintidós de diciembre, se reanudó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se desahogaron los elementos de prueba ofrecidos y aportados por las partes.

Se hizo constar que no existía elemento probatorio alguno pendiente de desahogar, por lo que la Magistrada Instructora declaró

cerrada la etapa de desahogo de pruebas y dio inicio a la de alegatos.

En ese tenor, se tuvo al actor y al Instituto demandado, por conducto de su apoderada, formulando alegatos y se declaró

cerrada la instrucción, motivo por el cual la Magistrada Instructora ordenó

elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, promovido por J.M.P., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación7, y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, por tratarse de una controversia planteada por quien demanda el pago de diversas prestaciones por el término de su relación contractual, derivado de haber prestado sus servicios en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE...

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