Sentencia nº SUP-JDC-2013-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Enero de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2013-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2013/2016 ACTORES: L.R. REYES Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: JOSE FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diez de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio al rubro indicado, intentado por L.R.R. y otros, quienes controvierten la sentencia emitida en el expediente RAP-81/2016, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG240/2016 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de esa Entidad Federativa, mediante el cual se declaró la pérdida de registro de Alternativa Veracruzana como partido político estatal.

RESULTANDO:

  1. Promoción del juicio ciudadano. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, los actores en calidad de militantes del partido Alternativa Veracruzana promovieron el juicio citado a fin de impugnar la sentencia dictada en el recurso de apelación RAP-81/2016.

  2. Turno. El veintitrés de diciembre siguiente, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente al rubro indicado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA

MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE

LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

Jurisprudencia, Volumen 1, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 447-449.

Lo anterior obedece a que el Pleno de la Sala Regional Xalapa, por acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, sometió a consideración de esta S. Superior, el planteamiento de competencia para conocer y resolver del juicio citado al rubro.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, pues la materia a dilucidar versa sobre la aceptación o rechazo de la competencia planteada por la Sala Regional y, al ser aquélla un presupuesto procesal de orden público, debe estarse a lo previsto en el precepto reglamentario y el criterio jurisprudencial antes referidos, de cuyo contenido se colige que la emisión de la resolución corresponde a esta S. Superior, en actuación colegiada.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al análisis planteado, consisten medularmente en lo siguiente:

  1. Registro del partido . El veintinueve de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano otorgó

    registro como partido político estatal...

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