Sentencia nº SM-JDC-3-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SM-JDC-0003-2017-Acuerdo1
ACUERDO PLENARIO DE RADICACIÃÂÃÂÃÂÃÂN, ACUMULACIÃÂÃÂÃÂÃÂN Y REENCAUZAMIENTO JUICIOS PARA LA PROTECCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LOS DERECHOS POLÃÂÃÂÃÂÃÂTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-3/2017 Y ACUMULADOS ACTORES: GUSTAVO GÃÂÃÂÃÂÃÂMEZ REZA Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÃÂÃÂÃÂÃÂN NACIONAL DE CONVENCIONES Y PROCESOS INTERNOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO |
Monterrey, Nuevo LeÃÂÃÂÃÂón, a diecisÃÂÃÂÃÂéis de enero de dos mil diecisiete.
Mediante diversos oficios de doce de enero del presente aÃÂÃÂÃÂño, la Secretaria General de Acuerdos de esta sala regional remitiÃÂÃÂÃÂó a los magistrados los expedientes con los datos que se mencionan enseguida:
No | Expediente | Magistrado/a Instructor/a | Actor/a |
1 | SM-JDC-3/2017 | Yairsinio David GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa Ortiz | Gustavo GÃÂÃÂÃÂómez Reza |
2 | SM-JDC-4/2017 | Claudia Valle Aguilasocho | Blanca Estela Cruz RamÃÂÃÂÃÂÃÂrez1 |
3 | SM-JDC-5/2017 | M.A. ÃÂÃÂÃÂÃÂvila GonzÃÂÃÂÃÂález | Leopoldo SÃÂÃÂÃÂánchez Robledo |
4 | SM-JDC-6/2017 | Yairsinio David GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa Ortiz | Ma. De JesÃÂÃÂÃÂús PÃÂÃÂÃÂérez GÃÂÃÂÃÂómez |
5 | SM-JDC-7/2017 | Claudia Valle Aguilasocho | Sonia HernÃÂÃÂÃÂández R. |
Con fundamento en los artÃÂÃÂÃÂÃÂculos 199, fracciÃÂÃÂÃÂón XV, de la Ley OrgÃÂÃÂÃÂánica del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral; 46, fracciÃÂÃÂÃÂón II; 49, 75 y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón, esta sala regional ACUERDA:
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RadicaciÃÂÃÂÃÂón. Se radican los presentes juicios segÃÂÃÂÃÂún la relaciÃÂÃÂÃÂón que antecede, en las ponencias a cargo de los magistrados correspondientes.
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Domicilio para oÃÂÃÂÃÂÃÂr y recibir notificaciones.
Se tiene a los actores seÃÂÃÂÃÂñalando como tal el que precisan en sus escritos y autorizando para dichos efectos a la persona que ahÃÂÃÂÃÂàmencionan; sin embargo, ya que la direcciÃÂÃÂÃÂón apuntada se localiza fuera de la ciudad sede de esta sala regional, las notificaciones ÃÂÃÂÃÂÃÂincluso las que en un principio debieran hacerse de manera personalÃÂÃÂÃÂàse efectuarÃÂÃÂÃÂán mediante estrados, de conformidad con el numeral 27, pÃÂÃÂÃÂárrafo 6, de la citada ley de medios.
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AcumulaciÃÂÃÂÃÂón. Del anÃÂÃÂÃÂálisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensiÃÂÃÂÃÂón, ÃÂÃÂÃÂórgano partidista responsable y acto reclamado; por lo cual, atendiendo al principio de economÃÂÃÂÃÂÃÂa procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulaciÃÂÃÂÃÂón de los referidos medios de impugnaciÃÂÃÂÃÂón al juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-3/2017, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta sala regional, debiendo glosarse copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes...
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