Sentencia nº SM-JDC-3-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0003-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE RADICACIÓN, ACUMULACIÓN Y REENCAUZAMIENTO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-3/2017 Y ACUMULADOS ACTORES: GUSTAVO GÓMEZ REZA Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE CONVENCIONES Y PROCESOS INTERNOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Mediante diversos oficios de doce de enero del presente año, la Secretaria General de Acuerdos de esta sala regional remitió a los magistrados los expedientes con los datos que se mencionan enseguida:

No Expediente Magistrado/a Instructor/a Actor/a
1 SM-JDC-3/2017 Yairsinio David GarcÃÂÂÂa Ortiz Gustavo Gómez Reza
2 SM-JDC-4/2017 Claudia Valle Aguilasocho Blanca Estela Cruz RamÃÂÂÂrez1
3 SM-JDC-5/2017 M.A. Ávila González Leopoldo Sánchez Robledo
4 SM-JDC-6/2017 Yairsinio David GarcÃÂÂÂa Ortiz Ma. De Jesús Pérez Gómez
5 SM-JDC-7/2017 Claudia Valle Aguilasocho Sonia Hernández R.

Con fundamento en los artÃÂÂÂculos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II; 49, 75 y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta sala regional ACUERDA:

  1. Radicación. Se radican los presentes juicios según la relación que antecede, en las ponencias a cargo de los magistrados correspondientes.

  2. Domicilio para oÃÂÂÂr y recibir notificaciones.

    Se tiene a los actores señalando como tal el que precisan en sus escritos y autorizando para dichos efectos a la persona que ahàmencionan; sin embargo, ya que la dirección apuntada se localiza fuera de la ciudad sede de esta sala regional, las notificaciones —incluso las que en un principio debieran hacerse de manera personal— se efectuarán mediante estrados, de conformidad con el numeral 27, párrafo 6, de la citada ley de medios.

  3. AcumulaciÃÂÃÂÃÂón. Del anÃÂÃÂÃÂálisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensiÃÂÃÂÃÂón, ÃÂÃÂÃÂórgano partidista responsable y acto reclamado; por lo cual, atendiendo al principio de economÃÂÃÂÃÂÃÂa procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulaciÃÂÃÂÃÂón de los referidos medios de impugnaciÃÂÃÂÃÂón al juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-3/2017, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta sala regional, debiendo glosarse copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes...

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