Sentencia nº SUP-REC-29-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017
Ponente | FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | TLAXCALA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0029-2017
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-29/2017 RECURRENTES: ÓSCAR MURIAS JUÁREZ Y BLANCA ESTELA CASTILLO TREJO, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS, ESTADO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: I.M. FLORES |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS; para resolver los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, a fin de impugnar la sentencia de cinco de enero de dos mil diecisiete, emitida por la autoridad responsable,1
al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-2203/2016.
1 En adelante Sala Regional A quo.
RESULTANDO:
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Interposición del recurso.
El diez de enero de dos mil diecisiete, Ó.M.J. y Blanca Estela Castillo Trejo, por su propio derecho y en su calidad de P. y Tesorero, respectivamente, del ayuntamiento de Nativitas, Estado de Tlaxcala, interpusieron recurso de reconsideración contra la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-2203/2016.
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Turno. Por proveído de diez de enero siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3 . Recepción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó tener por recibido el expediente a que se refiere de este medio de impugnación.
CONSIDERANDO
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Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X,
189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como
4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios en...
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