Sentencia nº SUP-CDC-1-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZAÑA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoContracción de criterios

SUP-CDC-0001-2017

background-color:#F5F5F5;

bORDER-bottom: #666666 1pX solid;

bORDER-right: #666666 1pX solid;

border-LEFT: #666666 1pX solid;

border-top: #666666 1pX solid;

padding-bottom: 2px;

padding-top:2px;

padding-left:4px;

padding-right:4px;

}

a{

font-family:A.;

text-decoration:none;

color:#008000;

font-weight:bold;

}

a:hover{

font-family:A.;

text-decoration:underline;

color:#008000;

font-weight:bold;

}

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2017 DENUNCIANTE: JAVIER CARREÑO CABALLERO SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVÍZAR

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Sentencia , por la que se declara improcedente la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional.

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen: Dictamen consolidado sobre la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Concejales a los Ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Reglamento: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con S. en Xalapa, Veracruz
Sala Superior: S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Dictamen consolidado .

    El catorce de julio1, el Consejo General aprobó el Dictamen así como la resolución INE/CG586/2016, en la que determinó, entre otras cosas, que J.C.C., como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de San Pablo Huitzo, Oaxaca, incurrió en diversas irregularidades en materia de fiscalización, e impuso la sanción correspondiente.

    1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.

  2. Recurso de Apelación. El veintisiete de julio, J.C.C. presentó demanda de recurso de apelación, la cual se registró ante la Sala Regional con la clave SX-RAP-37/2016.

    El quince de agosto, la Sala Regional desechó la demanda al considerar que se había presentado de manera extemporánea.

  3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador . El once de noviembre, J.C.C. presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, la cual se registró con la clave de expediente SUP-REP-182/2016.

    El treinta de noviembre, la Sala Superior desechó

    la demanda.

  4. Aclaración de sentencia. El veinte de diciembre, la Sala Superior resolvió el incidente promovido por J.C.C., y determinó que no ha lugar a la aclaración de sentencia promovida.

  5. Denuncia de posible contradicción de criterios.

    El treinta de diciembre se recibió en la Sala Superior escrito de J.C.C., en el que, entre otras cuestiones, solicitó dar trámite a la contradicción de criterios entre lo resuelto por esta S. Superior en diversos precedentes, y por la Sala Regional respecto al cómputo del plazo para la promoción de medios de impugnación.2

    2 Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado instructor en el expediente SUP-REC-864/2016, se desglosó el escrito de denuncia de la presente contradicción.

  6. Integración, registro y turno. El cinco de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente de la contradicción de criterios, registrarlo con la clave SUP-CDC-1/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

    ANÁLISIS DEL ASUNTO

    1. Competencia.

      El Tribunal ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto3, toda vez que se analiza la posible contradicción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR