Sentencia nº SUP-CDC-1-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017
Ponente | FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Contracción de criterios |
SUP-CDC-0001-2017
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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2017 DENUNCIANTE: JAVIER CARREÑO CABALLERO SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVÍZAR |
Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
Sentencia , por la que se declara improcedente la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional.
GLOSARIO
Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dictamen: | Dictamen consolidado sobre la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Concejales a los Ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Reglamento: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con S. en Xalapa, Veracruz |
Sala Superior: | S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
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Dictamen consolidado .
El catorce de julio1, el Consejo General aprobó el Dictamen así como la resolución INE/CG586/2016, en la que determinó, entre otras cosas, que J.C.C., como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de San Pablo Huitzo, Oaxaca, incurrió en diversas irregularidades en materia de fiscalización, e impuso la sanción correspondiente.
1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.
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Recurso de Apelación. El veintisiete de julio, J.C.C. presentó demanda de recurso de apelación, la cual se registró ante la Sala Regional con la clave SX-RAP-37/2016.
El quince de agosto, la Sala Regional desechó la demanda al considerar que se había presentado de manera extemporánea.
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Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador . El once de noviembre, J.C.C. presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, la cual se registró con la clave de expediente SUP-REP-182/2016.
El treinta de noviembre, la Sala Superior desechó
la demanda.
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Aclaración de sentencia. El veinte de diciembre, la Sala Superior resolvió el incidente promovido por J.C.C., y determinó que no ha lugar a la aclaración de sentencia promovida.
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Denuncia de posible contradicción de criterios.
El treinta de diciembre se recibió en la Sala Superior escrito de J.C.C., en el que, entre otras cuestiones, solicitó dar trámite a la contradicción de criterios entre lo resuelto por esta S. Superior en diversos precedentes, y por la Sala Regional respecto al cómputo del plazo para la promoción de medios de impugnación.2
2 Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado instructor en el expediente SUP-REC-864/2016, se desglosó el escrito de denuncia de la presente contradicción.
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Integración, registro y turno. El cinco de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente de la contradicción de criterios, registrarlo con la clave SUP-CDC-1/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..
ANÁLISIS DEL ASUNTO
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Competencia.
El Tribunal ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto3, toda vez que se analiza la posible contradicción de...
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