Sentencia nº SUP-RAP-53-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2017
Ponente | JOS |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-53/2017
RECURSO DE APELACIÃÂN EXPEDIENTE: SUP-RAP-53/2017. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÃÂ LUIS VARGAS VALDEZ. SECRETARIO: J.A.G.G.ÂA. |
Ciudad de México, primero de febrero de dos mil diecisiete.
S E N T E N C I A
Que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por MORENA, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG868/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobaron los lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los cuerpos de la función ejecutiva y de la función técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral en el propio instituto,
ÃÂndice S E N T E N C I A*
R E S U L T A N D O*
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Antecedentes.*
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Recurso de Apelación.*
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Recepción en Sala Superior y turno a ponencia.*
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Radicación, admisión y cierre de instrucción.*
C O N S I D E R A N D O*
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Jurisdicción y competencia.*
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Requisitos de procedencia.*
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Estudio de fondo.*
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SÃÂntesis de los conceptos de agravio.*
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El Servicio Profesional Electoral como principio constitucional en la administración electoral*
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Contestación de los agravios*
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Efectos*
R E S O L U T I V O*
R E S U L T A N D O
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Antecedentes.
De la narración de los hechos que realiza el partido polà Âtico actor en su escrito de demanda, asàcomo de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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Reforma constitucional.
El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en materia polÃÂtico-electoral, dentro de las cuales se incluye la obligación a cargo del Instituto Nacional Electoral de regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
El citado decreto, en su artÃÂculo Sexto Transitorio, ordenó que "àuna vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal (sic)
Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, asàcomo las demás normas para su integración total".
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Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artÃÂculo Décimo Cuarto Transitorio se dispuso que la organización del Servicio se harÃÂa conforme a las caracterÃÂsticas y plazos que estableciera el Instituto Nacional Electoral, debiendo expedir el Estatuto a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil quince.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG68/2014.
El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo "àPOR EL QUE SE
ORDENA LA ELABORACIÃÂN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÃÂN DE LOS
SERVIDORES PÃÂBLICOS DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS
PÃÂBLICOS ELECTORALES LOCALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, EN
TÃÂRMINOS DEL ARTÃÂCULO TRANSITORIO SEXTO DEL ÃÂDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÃÂN POLÃÂTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOSÃÂ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÃÂN EL 10
DE FEBRERO DE 2014; Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA OPERACIÃÂN Y
ADMINISTRACIÃÂN TRANSITORIA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, TANTO EN EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO EN LOS ORGANISMOS PÃÂBLICOS LOCALES
ELECTORALES, HASTA LA INTEGRACIÃÂN TOTAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL".
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG909/2015.
El treinta de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el acuerdo "àPOR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA", identificado con la clave INE/CG909/2015.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG47/2016.
El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y su anexo.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG68/2015.
El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo "àPOR EL QUE
SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS DE
INCORPORACIÃÂN DE SERVIDORES PÃÂBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS
ORGANISMOS PÃÂBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÃÂCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÃÂN POLÃÂTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÃÂTICA-ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG68/2015.
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Acuerdo de la Junta General Ejecutiva número INE/JGE60/2016.
El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo "àPOR EL QUE SE APRUEBA EL CATÃÂLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL".
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Acuerdo impugnado.
El veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo "àPOR EL QUE
SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR LOS RANGOS CORRESPONDIENTES A LOS
CUERPOS DE LA FUNCIÃÂN EJECUTIVA Y DE LA FUNCIÃÂN TÃÂCNICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAR PROMOCIONES EN RANGO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL EN EL SISTEMA DEL INSTITUTO", identificado con el número INE/CG868/2016.
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Recurso de Apelación.
Disconforme con el contenido de algunas porciones de los Lineamientos aprobados en el Acuerdo referido en el párrafo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis ante la OficialÃÂa de Partes del Instituto Nacional Electoral, el partido MORENA
interpuso recurso de apelación.
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Recepción en Sala Superior y turno a ponencia.
Una vez recibido el medio de impugnación y las constancias atinentes en la Sala Superior, la M.P., ordenó
integrar el respectivo expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado José
L.V.V. para efectos de lo señalado por el artÃÂculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
-
Radicación, admisión y cierre de instrucción.
En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó
en su ponencia el medio de impugnación de que se trata, admitiéndolo y, al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto para el dictado de la presente sentencia.
C O N S I D E R A N D O
I .
Jurisdicción y competencia.
Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artÃÂculos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución PolÃÂtica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recurso de apelación promovido para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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Requisitos de procedencia.
El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artÃÂculos 7; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 44, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A.F..
La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, y en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido polÃÂtico apelante; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos y agravios que el accionante aduce que le causa la resolución reclamada.
B.O..
El presente recurso de apelación fue interpuesto oportunamente puesto que el recurrente impugna el acuerdo INE/CG868/2016, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en tanto que el escrito de demanda que motiva la integración del expediente precisado en el rubro, se presentó ante la autoridad ahora responsable el veintisiete del mismo mes y año, esto es dentro del plazo general de cuatro dÃÂas, previsto en el artÃÂculo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esto es asÃÂ, pues el plazo para impugnar transcurrió del veintidós al veintisiete de diciembre del año en curso, toda vez que los dÃÂas veinticuatro y veinticinco fueron inhábiles, por tratarse de sábado y domingo; además de que, conforme a lo previsto por el artÃÂculo 7, párrafo 2, de la mencionada ley procesal electoral federal, la determinación impugnada no guarda relación, inmediata y directa, con algún proceso electoral...
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