Sentencia nº SUP-JE-83-2016-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Febrero de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0083-2016-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JE-83/2016. ACTOR INCIDENTISTA: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA Y J.A.N..

Ciudad de México. Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por H.E.C.B., en su carácter de Secretario Ejecutivo y representante legal del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, respecto de la emitida en el juicio electoral citado al rubro, en la cual se ordenó a la autoridad responsable entregar las cantidades faltantes del presupuesto asignado a dicho organismo para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, aprobado por el Congreso de esa entidad federativa.

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la demanda incidental.

El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el actor promovió incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio electoral citado al rubro.

2. Turno. A través del proveído de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta, J.M.O.M., acordó turnar el expediente SUP-JE-83/2016 y sus anexos, a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para continuar con la sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia.

3. Recepción y sustanciación. Por acuerdo de nueve de noviembre siguiente, el Magistrado instructor tuvo por recibido el acuerdo de turno con la documentación correspondiente, ordenó continuar con la sustanciación del incidente, y que una vez agotada, formula el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia . Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción X, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque en el caso aplica el principio general del derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente en el que la parte accionante aduce el incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio electoral SUP-JE-83/2016, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales accesorias al juicio principal, pues sólo de esa manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución General, pues la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere tal numeral, no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten.

De ahí que, lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, forma parte de lo que corresponde conocer a esta S. Superior, por ser lo concerniente a la ejecución de los fallos una circunstancia de orden público.

Ello se sustenta en la jurisprudencia 24/2001 de este órgano jurisdiccional de rubro "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE

TODAS SUS RESOLUCIONES".

2. Prueba superveniente.

La S. Superior ha sostenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se entiende por pruebas supervenientes:

  1. Los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse, y

  2. Los surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar.

En relación con los medios de convicción surgidos en fecha posterior al vencimiento del plazo en que deban aportarse, se ha considerado que tendrán el carácter de prueba superveniente sólo si el surgimiento posterior obedece también a causas ajenas a la voluntad del oferente, ya que de lo contrario, indebidamente se permitiría a las partes subsanar las deficiencias en el cumplimiento cabal y oportuno de la carga probatoria que la ley les impone.

Respecto de la segunda hipótesis, se advierte que se refiere a pruebas previamente existentes que no son ofrecidas o aportadas oportunamente por causas ajenas a la voluntad del oferente.

Tal criterio se contiene en la jurisprudencia de esta S. Superior, de rubro "PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO

EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE".

En el caso se actualiza el supuesto relativo al medio de convicción surgido después del plazo legal en que debe aportarse.

Debe tenerse en cuenta que esta S. Superior emitió ejecutoria el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis en el juicio electoral SUP-JE-83/2016, en la que ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, que realizara el entero de las cantidades que le corresponden al Organismo Público Local Electoral de dicha entidad federativa, aprobado por el Congreso local con cargo al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.

El veintiocho de octubre de ese año fue presentada la demanda incidental de incumplimiento de sentencia , y el nueve de noviembre siguiente, el Subprocurador de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de I. de la Llave, desahogó la vista que se ordenó mediante acuerdo del día dos de ese mes y año (rindió informe, con motivo de la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia).

El doce de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz presentó, como prueba superveniente, la copia certificada de la tarjeta OPLE/DEA/01095/2016, por la cual la Directora Ejecutiva de Administración de ese organismo hace desglose de la deuda del Gobierno estatal, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.

La tarjeta de mérito es del tenor siguiente:

Con esa documental se ordenó dar vista al Subprocurador de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, y el dieciocho de noviembre siguiente, el referido S. presentó escrito en donde señala, que en cumplimiento a la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis remitía el oficio TES/1078/2016 de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Ese último oficio fue suscrito por el Tesorero del Gobierno del Estado de Veracruz, dirigido al Subprocurador de Asuntos Contenciosos, y en lo que interesa se asentó a la letra:

"De lo anterior, se expone que del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016 otorgado al organismo, se ha transferido a la fecha un 71% y faltan por transferir recursos que se realizarán de acuerdo a las ministraciones que se calendarizan mensualmente y que tienen su término hasta el 31 de diciembre de 2016"

El dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el citado S. presentó también el diverso oficio SPAC/DACG/6975/P/2016, en el que expone a la letra:

"En vías de cumplimiento a la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual, esa S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requiere a mi representada para entregar las cantidades que correspondan Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, me permito remitir el acuse del oficio SPAC/DACG/6944/P/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, dirigido al Tesorero de esta Secretaría, con el cual esta Representación Jurídica les solicitó que de acuerdo a sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias den puntual cumplimiento a la sentencia citada.

No omito mencionar que, con motivo de la situación actual que impera en la Secretaría de Finanzas y Planeación, por los diversos acontecimientos, tales como las constantes tomas de las instalaciones, las cuales han sido por causas fortuitas, de la manera más atenta y en representación de la Mtra. C.G.G.,

Secretaria de Finanzas del Estado de Veracruz, le solicito tenga a bien otorgar a esta dependencia una prórroga para el cumplimiento de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016, ya que como he señalado, los diversos acontecimientos han impedido a esta Secretaría mantener la operatividad normal y el flujo de información, así como la operación de los recursos respectivos para solventar y cumplir con los diversos asuntos que aquí se atienden, reiterándole que es prioridad para esta dependencia cumplir en forma con lo...

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