Sentencia nº SUP-REC-35-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-35/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-35/2017 RECURRENTE: PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: V.M.Z.R., J.E.V.A.Y.M.D.A. BAUTISTA

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma la de la Sala Regional Xalapa, relativo a la pérdida de registro como partido político estatal, de Alternativa Veracruzana.

Í N D I C E

* I. GLOSARIO. 2
* II. ANTECEDENTES. 3
* 1. Inicio del Proceso Electoral 2015-2016. 3
* 2. Consulta. 3
* 3. Respuesta del INE. 3
* 4. Jornada Electoral. 3
* 5. Procedimiento de prevención, y en su caso liquidación, así como control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Alternativa Veracruzana y C.. 3
* 6. Declaración de pérdida de registro . 4
* 7. Recurso de apelación. 4
* 8. Juicios ciudadanos locales. 4
* 9. Sentencia del Tribunal Local. 4
* 10. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. 4
* 11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 5
* 12. Planteamiento sobre competencia de S.X.. 5
* 13. Acuerdo de S. Superior. 5
* 14. Sentencia de S.X.. 5
* 15. Recurso de Reconsideración 5
* 16. Sustanciación en la Sala Superior 5
* III. CONSIDERACIONES. 6
* 1. Jurisdicción y competencia. 6
* 2. Procedencia. 6
* 2.1. Forma. 6
* 2.2. Oportunidad. 7
* 2.3. Legitimación. 7
* 2.4. Interés Jurídico. 7
* 2.5. Principio de definitividad 7
* 2.6. Presupuesto específico de procedibilidad 7
* 2.7. Idoneidad formal de los agravios. 9
* IV. ESTUDIO DE FONDO. 9
* RESOLUTIVO 15
  1. GLOSARIO

    Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Código Electoral Local Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.
    INE Instituto Nacional Electoral
    Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
    Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos
    Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
    OPLEV Organismo Público Local Electoral de Veracruz
    PAVE Partido Estatal Alternativa Veracruzana
    Sala Regional Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
    Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
    Tribunal Local Tribunal Electoral de Veracruz
  2. ANTECEDENTES .

    1. Inicio del Proceso Electoral 2015-2016.

      El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del OPLEV celebró la sesión con la que inició el proceso electoral ordinario, para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Veracruz de I. de la Llave.

    2. Consulta. El quince de diciembre de dos mil quince, el representante del PAVE realizó una consulta al OPLEV respecto a la aplicación del artículo 94, inciso b), de la Ley de Partidos, documento que fue remitido a la Unidad Técnica de Vinculación del INE.

    3. Respuesta del INE. El veintisiete de enero1, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales emitió respuesta en el sentido de que ante el escenario de las elecciones ordinarias locales en las entidades federativas, y la participación de los partidos políticos locales debe entenderse que el precepto citado enumera los tipos de elecciones que se dan tanto en treinta y un entidades como en la Ciudad de México, ya sea que se celebre una elección por separado o más de una.

      1 En adelante todas las fechas serán del año dos mil dieciséis.

    4. Jornada Electoral. El cinco de junio se llevó a cabo la Jornada Electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Veracruz de I. de la Llave.

    5. Procedimiento de prevención, y en su caso liquidación, así como control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del PAVE y C.. El veintidós de julio, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo2 y designó a las interventoras del procedimiento de prevención señalado, al estimar actualizada la hipótesis de pérdida de registro contemplada en la Ley de Partidos, así como en el Código Electoral Local.

      2 A198/OPLE/VER/CG/22-07-2016

    6. Declaración de pérdida de registro. El siete de noviembre, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo3 en el que declaró la pérdida de registro del PAVE como partido político estatal, al realizar el cálculo del porcentaje de la votación válida emitida obtenida4.

      3 OPLEV/CG240/2016

      4 Elección a gobernador: 1.20%;

      Diputados por el principio de mayoría relativa: 2.47% y diputados por el principio de representación proporcional 2.46%.

    7. Recurso de Apelación.

      Inconforme con lo anterior, el diez de noviembre, el partido político estatal, por conducto del representante propietario ante el Consejo General del OPLEV y el Presidente del Comité

      Ejecutivo Estatal, presentaron ante la autoridad responsable escrito de demanda en contra de la emisión del acuerdo antes referido.

    8. Juicios ciudadanos locales. En la misma fecha, D. de J.P.S. y otros, por propio derecho y ostentándose algunos como militantes y otros como simpatizantes del PAVE, presentaron escritos de demandas de juicios ciudadanos locales ante la autoridad responsable, combatiendo el acuerdo de referencia.

    9. Sentencia del Tribunal local. El catorce de diciembre, el Tribunal Local dictó sentencia en los mencionados medios de impugnación en el sentido de confirmar el acuerdo emitido por el OPLEV

      que determinó la pérdida de registro del PAVE.

    10. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

      Inconforme con la sentencia anterior, el diecisiete de diciembre, el PAVE, por conducto del representante propietario ante el Consejo General del OPLEV y del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, lo promovió ante la autoridad responsable.

    11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la sentencia del Tribunal Local, el dieciocho de diciembre L.R.R. y otros, ostentándose como militantes del PAVE, lo promovieron ante la autoridad responsable.

    12. Planteamiento sobre competencia de S.X..

      El veintiuno de diciembre, la Sala Regional emitió un acuerdo en el que ordenó la remisión inmediata del expediente a esta S. Superior, y solicitó que resolviera sobre la competencia para conocer del juicio, pues consideró que esta S. Superior era el órgano competente para conocer y resolver la controversia planteada.

    13. Acuerdos de S. Superior. El diez de enero de dos mil diecisiete, esta S. Superior emitió los acuerdos en los expedientes SUP-JRC-435/2016 y SUP-JDC-2013/2016, determinando que S.R. debía conocer y resolver, por lo que ordenó remitir las constancias de los juicios respectivos.

    14. Sentencia de Sala Regional. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete se resolvió el expediente SX-JRC-4/2017 y SX-JDC-10/2017 acumulados en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el...

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