Sentencia nº SUP-REC-11-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0011-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-11/2017 Y ACUMULADOS SUP-REC-14/2017 Y SUP-REC-15/2017. RECURRENTE: K.A.B.G., M.M. NIEVES, E.R.R.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración, cuyos datos de identificación se citan al rubro, a fin de impugnar la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México1, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-2235/2016

y acumulados, desechó los medios de impugnación, al considerar que se impugnaban actos emitidos en cumplimiento a la ejecutoria de siete de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por esa Sala Regional en el juicio ciudadano SDF-JDC-2158/2016.

1 En lo sucesivo Sala Regional Ciudad de México

R E S U L T A N D O

  1. Interposición del recurso.

    El cinco de enero de dos mil diecisiete, K.A.B.G., M.M.N. y E.R.R.H., interpusieron sendos recursos de reconsideración ante la Sala Regional Ciudad de México, para impugnar la determinación de esta última, emitida en el juicio ciudadano SDF-JDC-2235/2016 y acumulados.

  2. Turno. Mediante proveídos de seis de enero siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, ordenó turnar los expedientes a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral2.

    2 En adelante Ley General de Medios

  3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir los referidos expedientes.

  4. Presentación de escritos por lo que se desconoce la interposición de los recursos . El dieciséis de enero de dos mil diecisiete M.M.N. y el diecisiete siguiente K.A.B.G. y E.R.R.H., presentaron sendos escritos en los recursos de reconsideración SUP-REC-14/2017, SUP-REC-11/2017 y SUP-REC-15/2017, respectivamente, mediante los cuales negaron haber presentado los medios de impugnación y cualquier otro documento, por lo que negaron cualquier signo gráfico que estuviera a su nombre.

  5. Requerimiento. Por acuerdos de veinticinco de enero del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a las personas precisadas en el párrafo que antecede para que, dentro del plazo de setenta y dos horas, siguientes al momento en que le fuera notificado ese proveído, ratificaran, ya sea ante fedatario público o personalmente en las instalaciones de esta S. Superior, sus...

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