Sentencia nº SUP-REP-22-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Febrero de 2017

PonenteJANINE M. OTÁLORA 
 MALASSIS
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-22/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-22/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de revocar la determinación contenida en el acuerdo ACQyD-INE-28/2017 emitido el pasado veintidós de febrero de dos mil diecisiete por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1, al resolver sobre la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/41/2017.

1 En adelante INE

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de denuncia. El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)

    denunció al Partido Acción Nacional (PAN), a J.G.A.L. y a R.C.L.G., ambos precandidatos a la Gubernatura del Estado de Coahuila por dicho partido, por el presunto uso indebido de la pauta que forma parte de la prerrogativa en radio y televisión a que tienen acceso los partidos políticos.

    Lo anterior, derivado de que, según el dicho del denunciante, solo se le ha asignado tiempo de radio y televisión a José

    Guillermo Anaya Llamas, como precandidato del PAN, y no se ha pautado material alguno en el que obre la imagen y propuesta de precampaña de R.C.L.G., lo que configura un posible fraude a la ley, en contravención de los principios de legalidad y equidad que deben imperar en los procesos electorales.

  2. Procedimiento especial sancionador.

    2.1. Registro de queja, diligencias de investigación y reserva de emplazamiento. El veinte de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral integró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/41/2017, y reservó el emplazamiento y pronunciamiento respecto a las medidas cautelares, hasta en tanto se tuviera la información necesaria para poder emitir el acuerdo respectivo.

    Como parte de la investigación se ordenó realizar diversos requerimientos, entre ellos, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el cual se le pidió el total de las solicitudes de pautado realizadas por el PAN.

    En respuesta a dicho requerimiento, la citada Dirección Ejecutiva informó que los promocionales pautados por el PAN durante el periodo de precampaña local son los siguientes:

    Folio Versión Entidad Tipo periodo Primera trasmisión Última transmisión
    RA00028-17 PERIODICO COAHUILA PRECAMPAÑA 20/01/2017 25/02/2017
    RA00073-17 MEMO ANAYA COAHUILA PRECAMPAÑA 02/02/2017 15/02/2017
    RA00122-17 REGISTO V2 COAHUILA PAN COAHUILA PRECAMPAÑA 16/02/2017 25/02/2017
    RV00026-17 PERIODICO COAHUILA PRECAMPAÑA 20/01/2017 25/02/2017
    RV00066-17 PRECANDIDATO FINAL COAHUILA PRECAMPAÑA 02/02/2017 15/02/2017
    RV00104-17 REGISTRO COAHUILA PAN COAHUILA PRECAMPAÑA 16/02/2017 25/02/2017

    El Director Ejecutivo también precisó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el reporte de detecciones correspondiente a los promocionales señalados en el cuadro que antecede, durante el periodo comprendido del veinte de enero al veinte de febrero de la presente anualidad obteniéndose 26,078 detecciones.

    Cabe precisar, que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ordenó la atracción de constancias del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/32/2017 para ser tomadas en consideración en el asunto, en razón de que, en el expediente en cita, existe diversa información relacionada con el proceso de selección interna del PAN.

    2.2. Admisión, reserva y propuesta sobre la solicitud de adoptar medidas cautelares. El veintiuno de febrero de la presente anualidad, se admitió la denuncia, se reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación, y se acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del indicado Instituto para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo conducente.

  3. Medidas cautelares. El veintidós de febrero posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-28/2017, señalando que a esa fecha se encontraban únicamente vigentes los siguientes promocionales del PAN, relacionados con los hechos denunciados:

    PROMOCIONAL VIGENCIA
    Periódico RA 0028-17 25/02/2017
    Registro V2 Coahuila PAN, RA00122-17 25/02/2017
    Periódico RV 0026-17 25/02/2017
    Registro V2 Coahuila PAN, RV00104-17 25/02/2017

    Bajo ese contexto, en relación a las medidas cautelares solicitadas, la Comisión declaró:

    * Procedente la adopción de medida cautelar en relación al promocional REGISTRO V2 COAHUILA PAN con folio RA00122-17 y REGISTRO

    COAHUILA PAN con folio RV00104-17, ordenando al PAN su sustitución en un plazo no mayor a seis horas, apercibiéndolo que de no hacerlo se procedería a la sustitución de los mismos por material genérico o de reserva. También ordenó a las concesionarias de radio y televisión que, en un plazo, que no excediera de veinticuatro horas, se abstuvieran de la difusión de dichos promocionales, y en su momento, realizaran la sustitución de éstos.

    * Improcedente la solicitud de adopción de medida cautelar en relación al promocional PERIÓDICO, en sus versiones de televisión y radio, identificados con los folios RV00026-17 y RA00028-17.

  4. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación de la autoridad respecto a las medidas cautelares el día veinticuatro de febrero el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP), ante la Oficialía de Partes del INE.

    Remitido el recurso a esta S. Superior se integró

    el expediente identificado con la clave SUP-REP-22/2017.

  5. Turno. La Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente...

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