Sentencia nº SDF-JDC-27-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Marzo de 2017

PonenteARMANDO I. MAITRET HERN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0027-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-27/2017 ACTOR: O.R.Z. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: J.C.S. y ELVIRA AVILÉS JAIMES

Ciudad de México, dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve MODIFICAR la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores o promoventes O.R.Z., F.F.F. y F.F.F..
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Comisión Jurisdiccional Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, o Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio local Juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Partido o PAN Partido Acción Nacional.
Resolución impugnada La resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el incidente de inejecución de sentencia del expediente TET-JDC-368/2016.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.J. locales.

  1. Demandas. El tres y diez de diciembre de dos mil dieciséis, O.R.Z., F.F.F. y F.F.F., promovieron sendos juicios locales en contra de diversos actos atribuidos al Comité Directivo Estatal de Tlaxcala, relacionados con elecciones intrapartidistas del PAN, mismos que fueron radicados en los expedientes TET-JDC-358/2016, TET-JDC-359/2016 y TET-JDC-364/2016, respectivamente.

  2. Sentencia. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, la autoridad responsable, previa acumulación de los juicios antes referidos, los declaró improcedentes y determinó reencauzarlos a la Comisión Jurisdiccional, a efecto de que resolviera en plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.

    1. Incidente de inejecución de sentencia.

  3. Escrito incidental.

    El veinte de enero del año en curso, los actores presentaron ante la autoridad responsable, incidente de inejecución de sentencia, a fin de impugnar la omisión de dar cumplimiento a lo ordenado en el expediente TET-JDC-358/2016 y acumulados.

  4. Vista con el escrito incidental. En la misma fecha, el Tribunal local dio vista al Presidente y Secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del escrito incidental antes señalado, requiriéndole a su vez, anexara la documentación atinente que justificara el cumplimiento del medio intrapartidista reencauzado.

  5. Desahogo de la vista. El veintiséis de enero, en contestación a la vista realizada, los funcionarios antes referidos informaron que, el medio intrapartidista reencauzado ya había sido resuelto por la Comisión Jurisdiccional, mediante resolución en el expediente CJE/JIN/10/2017, el trece de enero del año en curso, anexando copia certificada de dicha resolución.

  6. Sentencia incidental. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal local resolvió el mencionado incidente al tenor de los siguientes puntos resolutivos.

    PRIMERO. Se declara infundado el incidente de inejecución de sentencia propuesto.

    SEGUNDO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio, ordenándose el archivo del presente asunto como totalmente concluido.

    1. Juicio ciudadano.

  7. Demanda. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, en contra de la mencionada sentencia, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano.

  8. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de nueve de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JDC-27/2017, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

  9. Radicación. El diez siguiente, se radicó el expediente.

  10. Admisión y cierre de instrucción. El dieciséis de febrero de este año, se admitió la demanda y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, el uno de marzo siguiente se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido para controvertir la resolución emitida por el Tribunal local, en un incidente de inejecución de sentencia, relacionado con elecciones de órganos internos de un partido político en el Estado de Tlaxcala; entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI y

    99 párrafo cuarto fracción V.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

    Ley de Medios. Artículos 79, 80 y 83 párrafo 1 inciso b).

    SEGUNDO. Precisión de los actos reclamados. En la demanda los actores señalan como actos reclamados los siguientes:

    i) La resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada...

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