Sentencia nº SDF-JDC-29-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0029-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-29/2017 ACTORES: CAROLINA VÁZQUEZ GALICIA, J.E.H. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIOS: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida el (31) treinta y uno de enero de (2017) dos mil diecisiete, por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el juicio ciudadano identificado con la clave TET/JDC/366/2016 y sus acumulados en la que determinó improcedente el pago de la gratificación de fin de año correspondiente a (2016) dos mil dieciséis, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Parte Actora o Promoventes Carolina Vázquez Galicia, J.E.H., E.P.Q. y J.F.L.H. en su carácter de Síndica Municipal, Primer, Tercer, y Sexto Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala en el período 2014-2016.
Autoridad Responsable o Tribunal Local Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Ayuntamiento Ayuntamiento de Nativitas Tlaxcala.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Ley Municipal Juicio Ciudadano Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Juicio Ciudadano Local Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de Medios Local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Presupuesto Presupuesto de Egresos calendarizado por partida ejercicio fiscal 2016 del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sentencia Impugnada La sentencia del (31) treinta y uno de enero de (2017) dos mil diecisiete, emitida en el juicio ciudadano identificado con la clave TET/JDC/366/2016 y acumulados.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la Parte Actora en su demanda, así

como de las constancias que obran en el expediente, es posible advertir lo siguiente:

I.D. del cargo

  1. Jornada Electoral. El (7) siete de julio de (2013) dos mil trece, se llevó a cabo la jornada para elegir entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento para el periodo (2014-2016) dos mil catorce a dos mil dieciséis.

  2. Instalación del Ayuntamiento. El (1°) primero de enero de (2014) dos mil catorce, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento para el periodo a que hace referencia el punto anterior.

  3. Aprobación del Presupuesto (2016) dos mil dieciséis.

    El (15) quince de abril de (2016) dos mil dieciséis se llevó acabo la Sesión Extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento en la que aprobó el Presupuesto de Egresos, Pronóstico de Ingresos y Tabulador de Sueldos para el Ejercicio Fiscal

    (2016) dos mil dieciséis.

    1. Juicios Ciudadanos

  4. Demanda. El (15) quince de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, la Parte Actora promovió Juicio Ciudadano Local, a fin de impugnar "la omisión de pago de la gratificación de fin de año de dos mil dieciséis y/o remuneración económica" por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento.

  5. Sentencia impugnada. El (31) treinta y uno de enero del presente año, el Tribunal Local emitió sentencia en el Juicio Ciudadano Local TET-JDC-366/2016 y sus acumulados, en la que determinó improcedente el pago de la gratificación de fin de año del (2016) dos mil dieciséis, toda vez que el Presupuesto no previó el gasto por dicho concepto.

    1. Juicio Ciudadano

  6. Demanda. Inconforme con dicha sentencia, el (9) nueve de febrero de este año, la Parte Actora presentó Juicio Ciudadano ante el Tribunal Local.

  7. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de (13) trece de febrero siguiente, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente identificado con la clave SDF-JDC-29/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R. para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

  8. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente referido.

  9. Admisión. El (21) veintiuno de febrero del presente año, la Magistrada Instructora acordó la admisión del medio de impugnación.

  10. Cierre de instrucción. Finalmente, en su oportunidad la Magistrada Instructora ordenó cerrar instrucción en este juicio.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana y tres ciudadanos en contra de una sentencia relacionada con su derecho político electoral de ser votados en su vertiente de acceso y desempeño al cargo en un Ayuntamiento, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, entidad que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI, 94

    párrafo primero, y 99 párrafo cuarto fracción V.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

    Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79

    párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f).

    Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será

    cabecera de cada una de ellas.

    Acuerdo General 3/2015. Mediante el cual, la Sala Superior fijó la competencia de las Salas Regionales para conocer de las controversias derivadas de las remuneraciones de los integrantes de los Ayuntamientos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9

    párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

    1. Forma. Los Promoventes presentaron su demanda por escrito haciendo constar sus nombres y firmas; señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas para tales efectos, identificaron a la Autoridad Responsable y el acto impugnado, expusieron los hechos, agravios y preceptos presuntamente violados y ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes.

    2. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del medio de impugnación en estudio, éste fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la citada ley, pues la resolución le fue notificada a la Parte Actora el (6) seis de febrero de la presente anualidad, mientras que la demanda fue presentada el (9) nueve siguiente, esto es, dentro del plazo de (4) cuatro días que establece el artículo referido.

    3. Legitimación. La Parte Actora cuenta con legitimación para promover el presente juicio, en términos de los artículos 13 párrafo 1

      inciso b) y 79 párrafo 1, de la Ley de Medios, toda vez que los Promoventes comparecen en el presente juicio por derecho propio, y hacen valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.

    4. Interés jurídico. Este requisito está satisfecho toda vez que la materia de controversia es la sentencia emitida por la Autoridad Responsable, dentro del Juicio Ciudadano Local identificado con la clave TET-JDC-366-2016

      y sus...

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