Sentencia nº SUP-REP-30-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-30/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-30/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: F.R.B., JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA Y MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia que revoca en la parte impugnada el acuerdo dictado en el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/56/2017 de seis de marzo del presente año, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional.

Í N D I C E

GLOSARIO 2
I. ANTECEDENTES. 2
a) Queja 2
b) Admisión de la denuncia y negativa de medidas cautelares 2
2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 2
a) Demanda 2
b) Recepción y turno 2
c) Admisión y cierre de instrucción 3
II. COMPETENCIA y CONDICIONES PROCESALES. 3
1. Competencia 3
2. Procedencia. 3
a) Forma 3
b) Oportunidad 3
c) Legitimación y personería 4
d) Interés para interponer el recurso 4
e) Definitividad 4
III. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA 4
1. Litis 4
2. Metodología 5
3. Tesis de la decisión 5
4. Marco normativo 6
5.Síntesis de agravios 7
6.Resumen del acto impugnado 8
7. Análisis de agravios 10
8.Efectos de la sentencia 12
RESOLUTIVO 12

GLOSARIO

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comisión Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
INE Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PAN Partido Acción Nacional.
PRI/Recurrente Partido Revolucionario Institucional
Reglamento Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
  1. ANTECEDENTES.

    1. Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/56/2017.

      1. Queja. El seis de marzo1, el PRI

        denunció al PAN, a A.E.G. y a R.B.O.V., por la difusión de los promocionales en radio y televisión identificados como "TUTELA" con folio RA-00209-17 y RV-00196-17 y "R.O. PRECANDIDATO

        NAYARIT" con folio RA-00214-17 y RV-00200-17 por uso indebido de la pauta.

        1 Salvo mención en contrario las fechas de los antecedentes se refieren a 2017.

        Dicha queja fue radicada bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/56/2017.

      2. Admisión de la denuncia y negativa de medidas cautelares. En la misma fecha, la UTCE determinó la negativa de otorgar las medidas cautelares respecto de los promocionales denunciados.

    2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

      1. Demanda.

        Inconforme, el mismo seis de marzo, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

      2. Recepción y turno. La demanda y demás constancias atinentes se recibieron en la Sala Superior el siete de marzo siguiente, y en la propia fecha, la Magistrada Presidenta, integró el expediente

        SUP-REP-30/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

      3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la demanda se admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

  2. COMPETENCIA Y CONDICIONES PROCESALES:

    1. Competencia.

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para controvertir un acuerdo dictado por el Titular de la UTCE, emitido el seis de marzo, por el que determinó declarar que no había lugar a la formulación de una propuesta para atender la petición de medidas cautelares.2

      2 Esto con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.

    2. Procedencia.

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

      2. Oportunidad. La Ley de Medios, en su artículo 109, apartado 3, establece que el recurso, debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas3 y, en el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se emitió el día seis de marzo, y fue notificado a las quince horas con cuarenta y siete minutos del mismo día; en tanto que el ocurso relativo se presentó a las veintiuna horas con cincuenta y seis minutos del mismo seis de marzo, según consta en el sello de recepción.

        3 Esto tiene apoyo en la Jurisprudencia 5/2015 de...

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