Sentencia nº SUP-JRC-40-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2017
Ponente | JOS |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SUP-JRC-40/2017
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-40/2017 ACTOR: A.S.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: J.A.G.G.. |
Ciudad de México a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
SENTENCIA
Que desecha el juicio de revisión constitucional promovido por A.S.V., quien se ostenta como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepalcingo, M., a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México1, en los expedientes SDF-JDC-10/2017 y acumulados.
1 En adelante Sala Regional Ciudad de México.
ÍNDICE
R E S U L T A N D O*
-
Antecedentes.*
-
Juicio de revisión constitucional electoral.*
-
Remisión y turno.*
-
Radicación.*
C O N S I D E R A N D O*
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.*
SEGUNDO. Improcedencia.*
R E S O L U T I V O*
R E S U L T A N D O
-
Antecedentes.
1 De los autos del expediente que motiva la presente actuación se advierte lo siguiente: 2 a. Juicios ciudadanos locales. El cuatro de agosto de dos mil dieciséis P.M.M.V., P.L.V. y K.C.V. en su carácter de regidores del Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, presentaron sendas demandas de juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, para reclamar el pago de las remuneraciones inherentes a sus cargos, las cuales fueron radicadas con las claves TEE/JDC/64/2016-2, TEE/JDC/65/2016-2, TEE/JDC/66/2016-2 y TEE/JDC/67/2016-2. 3 b. Resolución primigeniamente impugnada. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el citado Tribunal Electoral resolvió los juicios ciudadanos locales en el sentido siguiente: PRIMERO. Son en una parte parcialmente fundados y en otra inatendibles los agravios hechos valer por los ciudadanos P.M.M.V., P.L.V.,
K.C.V. y M. de L.C.M., en términos de lo argumentado en el considerando QUINTO de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se ORDENA al P.M. en su carácter de representante del Ayuntamiento de Tepalcingo, M., y al Tesorero de la municipalidad en cita, actúen de conformidad con lo razonado en la parte final de esta sentencia.
TERCERO. Se apercibe que de no ejecutarse en sus términos la presente sentencia, podrían aplicarse a las autoridades señaladas como responsables, las medidas de apremio dispuestas en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
4 c. Juicios federales . Inconformes con la citada resolución, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, las mismas autoridades municipales promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 5 En la misma fecha, el P. y el Tesorero municipales del Ayuntamiento de Tepalcingo, acudieron en representación de dicho órgano a promover demanda de Juicio Electoral, en contra de la misma sentencia, al considerar, esencialmente, que se encontraba indebidamente fundada y que con su emisión se actualizaba una grave violación procesal. 6 d. Resolución impugnada. Las demandas referidas fueron remitidas a la Sala Regional de la Ciudad de México de este Tribunal Electoral, en donde quedaron radicadas bajo los expedientes SDF-JDC-10/2017, SDF-JDC-11/2017, SDF-JDC-12/2017, SDF-JDC-13/2017 y SDF-JE-1/2017 respectivamente. 7 El pasado veintidós de febrero del año en curso, se dictó sentencia en dichos expedientes, confirmando la resolución dictada en su oportunidad por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos. 8 Cabe destacar que, en el correspondiente juicio electoral, la Sala Regional Ciudad de México le reconoció legitimación activa al hoy actor, no obstante haber sido señalado como autoridad responsable en el juicio ciudadano local primigenio, pues consideró que se encontraba dentro de las
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