Sentencia nº SUP-JLI-4-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-4/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2017 ACTOR: O.H.H. DEMANDADO: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: M.G.P. COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Que declara que la Sala Regional Ciudad de México, es la competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, promovido por O.H.H., a través del cual controvierte la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva de la referida autoridad electoral que confirmó, la diversa dictada en el procedimiento disciplinario identificado con la clave INE/DESPEN/PD/11/2016, por la que lo sancionó, en su carácter de Jefe de Oficina de Seguimiento de Análisis en el 04 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla, con la suspensión de veintisiete días naturales sin goce de salario, por infracciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Nacional Electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

  1. Antecedentes. *

  2. Demanda de juicio laboral. *

  3. Integración, registro y turno. *

    C O N S I D E R A N D O *

  4. Actuación colegiada. *

  5. Determinación de jurisdicción y competencia. *

    1. Consideraciones previas *

    2. Marco normativo *

    3. Competencia en juicios laborales *

    4. Controversia planteada en el presente juicio *

    A C U E R D A *

    R E S U L T A N D O

  6. Antecedentes.

    1 De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

    A.I. del procedimiento disciplinario.

    2 El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, inició procedimiento disciplinario en contra de O.H.H., en su carácter de Jefe de Oficina de Seguimiento de Análisis en el 04 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla, al presumir que dicho funcionario transgredió lo dispuesto en el entonces vigente, artículo 445, fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    B.S. sin goce de sueldo.

    3 El veintiocho de junio de ese mismo año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, emitió resolución en el procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/11/2016 instaurado en contra del ahora promovente, en el cual se tuvo por acreditada la imputación formulada en contra del actor, consistente en haber consumido bebidas alcohólicas dentro del horario de labores y, en consecuencia se le impuso una sanción consistente en la suspensión de veintisiete días naturales sin goce de salario.
    1. Recurso administrativo.

      4 Inconforme con la resolución descrita en el punto que antecede, el once de julio del año anterior, el ahora actor promovió recurso de informidad ante el Instituto Nacional Electoral, el cual se registró con el número de expediente INE/R.I./SPEN/32/2016.
    2. Resolución impugnada.

      5 En sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre del año pasado, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictó resolución en el referido recurso de inconformidad, mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó la sanción que se le impuso al ahora enjuiciante.
  7. Demanda de juicio laboral.

    6 El veinticuatro de febrero de este año, O.H.H. promovió ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, juicio laboral a efecto de controvertir la resolución emitida en el recurso de inconformidad precisada en el apartado que antecede.
  8. Integración, registro y turno.

    7
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR