Sentencia nº SUP-REP-32-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017

PonenteINDALFER INFANTE GONZALES
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-32/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-32/2017 RECURRENTE: J.T.R.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por J.T.R.B. a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio electoral SX-JE-5/2017, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO .

Antecedentes. De las constancias de autos, así como de lo narrado por el recurrente, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral 2015-2016. El nueve de noviembre de dos mil quince, se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con lo cual, dio inicio formal al proceso electoral ordinario 2015-2016, que se llevó a cabo para renovar al titular del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes del Congreso, ambos del Estado de Veracruz.

    Los aludidos procesos comiciales concluyeron con el dictado de las sentencias definitivas recaídas a los medios de impugnación respectivos.

  2. Inicio del proceso electoral 2016-2017. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la instalación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y se inició formalmente al proceso electoral ordinario 2016-2017, para renovar los doscientos doce ayuntamientos de la mencionada entidad federativa.

  3. Denuncia. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, J.C.F.Z., por propio derecho, presentó

    denuncia por la presunta trasgresión al artículo 134, párrafos VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuible, entre otros, a J.T.R.B., Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.

  4. Radicación de la denuncia administrativa. El tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz determinó que la vía procedente para conocer de la denuncia era el procedimiento especial sancionador, radicándola con la clave CG/SE/PES/JCFZ/168/2016, y ordenó la realización de diversas diligencias para mejor proveer.

  5. Admisión de la denuncia, emplazamiento y fijación de audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz admitió el escrito de denuncia, ordenó emplazar a los denunciados, correr traslado con el escrito y anexos, y fijó las once horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo sin la comparecencia del denunciante ni de sus representantes y, al día siguiente, declaró cerrada la instrucción en el procedimiento respectivo, ordenó elaborar el informe circunstanciado y remitir el expediente al Tribunal Electoral de esa propia entidad federativa.

  6. Recepción de expediente en el tribunal local.

    El ocho siguiente el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz recibió el expediente CG/SE/PES/JCFZ/168/2016, acompañado del informe circunstanciado respectivo, el cual fue registrado con la clave alfanumérica PES114/2016.

  7. Reposición del procedimiento sancionador local.

    El diez de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz ordenó reponer el procedimiento especial sancionador, a fin de que se realizaran entre otras diligencias, un nuevo emplazamiento para que las partes denunciadas tuvieran certeza de las conductas imputadas y pudiesen preparar su adecuada defensa.

  8. Primera reposición del procedimiento. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo de la supracitada autoridad electoral administrativa estatal acordó tener por recibido el acuerdo del Tribunal Electoral de Veracruz referido en el numeral que antecede, para el efecto de reponer procedimiento especial sancionador y, el veinte de diciembre siguiente, ordenó el emplazar a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, concluida la cual, se acordó

    cerrar la instrucción del procedimiento, elaborar el informe circunstanciado respectivo y remitir el expediente al precitado Tribunal Electoral.

  9. Recepción de expediente y reposición del procedimiento. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz acordó tener por recibido el expediente y, al advertir defecto en el emplazamiento, requirió

    a la autoridad electoral administrativa local a fin de regularizarlo.

  10. Segunda reposición del procedimiento sancionador local. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado tuvo por recibido el acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis emitido por el Tribunal Electoral local y, en cumplimiento a lo ahí determinado, ordenó

    emplazar a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el nueve de enero de dos mil diecisiete, y una vez concluida, se acordó cerrar la instrucción del procedimiento especial sancionador local, elaborar el informe circunstanciado y remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

  11. Recepción del expediente y resolución de la autoridad jurisdiccional local. Recibidas las constancias atinentes, el doce de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió

    sentencia en el multicitado procedimiento especial sancionador PES 114/2016, en el sentido de tener por actualizada la infracción consistente en la promoción personalizada y uso de recursos públicos atribuida a J.T.R.B.,

    Presidente Municipal Constitucional de Córdoba, Veracruz y, en consecuencia, se dio vista a la Legislatura del Estado, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

    La resolución referida fue notificada al ciudadano denunciado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

  12. Presentación del medio impugnativo . El veinte de enero de dos mil diecisiete, J.T.R.B. presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de combatir la resolución recaída al procedimiento especial sancionador referido.

  13. Recepción del medio impugnativo en Sala Regional Xalapa. El veintiuno de enero de dos mil siete, se recibieron las constancias en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, ordenándose integrarlas en el expediente SX-JRC-6/2017.

  14. Improcedencia de la vía y reencauzamiento a Juicio Electoral federal. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, por Acuerdo Plenario de la Sala Regional Xalapa consideró improcedente el medio de impugnación intentado, y a fin de para salvaguardar el derecho de acceso a la justicia acordó su reencauzamiento a juicio electoral, al que se le asignó el número de expediente SX-JE-5/2017.

  15. Sentencia reclamada . El tres de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, al tenor de los siguientes puntos...

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