Sentencia nº SUP-REC-52-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017
Ponente | FELIPE DE LA MATA PIZA |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-52/2017
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-52/2017 Y ACUMULADOS RECURRENTES: OLEGARIO LUIS BENITEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCEROS INTERESADOS: F.J.M.M. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR, MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y MÓNICA LOURDES DE LA SERNA GALVÁN |
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
SENTENCIA
que desecha la demanda presentada por O.L.B. y otros, por la que impugnan la resolución dictada por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-16/2017.
Í
N D I C E
GLOSARIO | 2 |
I. ANTECEDENTES | 2 |
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | 5 |
III. ACUMULACIÓN | 5 |
VI. IMPROCEDENCIA | 6 |
1. Marco Jurídico | 6 |
2. Caso concreto | 8 |
3. Conclusión. | 13 |
RESUELVE | 14 |
GLOSARIO
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Instituto local: | Instituto Estatal y Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca. |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Municipio: | S.R.J., Oaxaca. |
Reglamento interno: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Xalapa: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz. |
Sala Superior: | S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. |
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ANTECEDENTES
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Primera asamblea general de elección.
El nueve de octubre,1 se celebró la asamblea general comunitaria con el objeto de elegir a las autoridades del Municipio para el trienio 2017-2019, quedando electos los siguientes ciudadanos:
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Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.
Cargos propietarios Nombre Presidente Municipal Olegario Luis Benítez Síndico Municipal Prócoro López Niño Regidor de Hacienda Joel Vásquez Antonio Regidor de Obras Mauricio Martínez Regidora de Educación Irene Mendoza Vásquez Regidora de Salud Martha Alicia Mendoza Pérez -
Solicitudes de invalidez de la elección. Los días once y doce de octubre, fueron presentados ante el Instituto local, dos escritos por medio de los cuales diversos ciudadanos del Municipio, solicitaron la invalidez de la asamblea comunitaria.
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Elección de concejales suplentes. El doce de octubre, mediante asamblea convocada por O.L.B., se realizó la designación de los concejales suplentes de forma directa por cada uno de los concejales propietarios.
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Convocatoria a la segunda asamblea comunitaria. El veinte de octubre, el Presidente Municipal del Municipio emitió la convocatoria para la segunda asamblea comunitaria de elección.
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Segunda asamblea general comunitaria. El seis de noviembre se celebró la segunda asamblea de elección de autoridades, en la que se eligieron a los concejales propietarios y suplentes para fungir durante el trienio 2017-2019, quedando electos los siguientes ciudadanos:
Cargo Nombre Presidente Municipal propietario Mariano Martínez Mendoza Presidente Municipal suplente Julio Martínez Velasco Síndico Municipal propietario O.H.G. o S.M. suplente Guillermo Mendoza Pérez Regidor de Hacienda propietario Francisco Javier Mendoza Matías Regidor de Hacienda suplente Vicente Hernández González Regidora de Obras propietario Evelyn Nataly Mendoza Nava Regidor de Obras suplente Leovigildo Cosme Antonio Regidora de Educación propietario Blanca Mendoza Vásquez Regidora de Educación suplente Adolfo Martínez Antonio Regidora de Salud propietario Vanessa Benítez Nava Regidora de Salud suplente R.E.M.H. -
Calificación de elección.
El veintitrés de diciembre, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-275/2016, el Consejo General del Instituto local declaró válida la asamblea de nueve de octubre primera asamblea, correspondiente a la elección de concejales del Municipio.
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Juicios locales.
Inconformes con lo anterior, el veintiocho de diciembre, se recibieron en el Tribunal local, los medios de impugnación estatal promovidos por F.J.M.M., M.M.M. y otros, así como G.H.G. y otras; los cuales fueron radicados con las claves JNI/71/2016, JNI/72/2016 y JNI/73/2016.
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Sentencia del Tribunal local.
El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal local determinó, acumular los juicios, declarar la invalidez de la asamblea general de la elección de nueve de octubre primera asamblea, revocar el acuerdo del Instituto local y declarar válida la asamblea de elección de seis de noviembre segunda asamblea.
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Demandas ante Sala Regional.
Inconformes con tal determinación, el veintiuno de enero siguiente, O.L.B., P.L.N., J.V.A., M.M.G., I.M.V. y M.A.M.P., por su propio derecho, promovieron juicio ciudadano, que dieron origen al expediente identificado con la clave SX-JDC-16/2017.
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Resolución impugnada.
El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la Sala Xalapa resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-16/2017, en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal local.
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Juicios ciudadanos federales. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos indígenas pertenecientes al Municipio interpusieron veintitrés demandas de juicio ciudadano.
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Integración, registro y turno. El primero de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes
SUP-JDC-71/2017 al SUP-JDC-93/2017 y turnarlo al Magistrado F. de la M.P., para los efectos legales conducentes.
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Escritos de tercero interesado. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el S. General de Acuerdos de la Sala Xalapa remitió a esta S. Superior los escritos de tercero interesado.
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Reencauzamiento.
El ocho de marzo siguiente, mediante Acuerdo de Sala, este
órgano jurisdiccional ordenó acumular los juicios ciudadanos y reencauzarlos a recurso de reconsideración por ser la vía idónea para resolverlos.
Dichos recursos se registraron con las siguientes claves:
No. EXPEDIENTE ACTORES 1 SUP-REC-5
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