Sentencia nº SUP-REC-51-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-51/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-51/2017 RECURRENTE: G.C.D. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE XALAPA, VERACRUZ TERCEROS INTERESADOS: CESAR GUADALUPE REYES Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS; para resolver los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro citado, a fin de impugnar la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, emitida por la autoridad responsable1 al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SX-JDC-15/2017 que por un lado revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y por otro lado declaró valido el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-232-2016,

emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que a su vez calificó como jurídicamente válida la elección de los Concejales que integrarán el ayuntamiento del municipio referido durante el dos mil diecisiete.

1 En adelante Sala Regional

RESULTANDO:

  1. Presentación de la demanda.

    El veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, los actores presentaron en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Remisión a la Sala Superior. En esa misma fecha, el presidente de la Sala Regional Xalapa acordó remitir el escrito de demanda y el expediente correspondiente a este órgano jurisdiccional, los cuales se recibieron el veintisiete siguiente en la oficialía de partes de esta S. Superior.

  3. Turno. El mismo veintisiete de febrero, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral2.

    2 En lo sucesivo Ley General de Medios

  4. Acuerdo de reencauzamiento . El ocho de marzo del presente año, esta S. Superior determinó que la vía idónea para conocer del caso planteado es el recurso de reconsideración que aquí se resuelve.

  5. Tercero interesados. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el pasado nueve de marzo, C.G.R., en su calidad de indígena mixe y presidente municipal de la comunidad de Asunción Cacalotepec, Oaxaca, compareció como tercero interesado, al manifestar que tiene un derecho incompatible con los ahora recurrentes, pues su pretensión es que subsista la sentencia reclamada de la Sala Regional Xalapa.

    Asimismo, solicitó copias de lo actuado en el presente expediente, a fin de requerirlos para presentar el escrito al que se refiere el artículo 17, apartados 1, inciso b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Posteriormente el trece de marzo del presente año, diversos ciudadanos –incluido el presidente municipal - de la comunidad referida presentaron escrito como terceros interesados.

  6. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente, así como ordenar la expedición de las copias simples solicitadas por quien comparece como tercero interesado.

    CONSIDERANDO:

  7. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X,

    189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así

    como 4 y 64, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por una Sala Regional en un juicio de revisión constitucional electoral, lo cual es competencia exclusiva de esta S. Superior.

  8. Hechos relevantes. Los actos que dan origen al acto reclamado y que se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en:

    2.1 Asamblea General Comunitaria de veinte de octubre de dos mil trece . En la fecha establecida, tuvo como verificativo la asamblea electiva; los resultados del Presidente Municipal propietario fueron los siguientes:

    Candidatos a Presidente Municipal Oliverio Patricio Jiménez César Guadalupe Reyes Gustavo Aldaz Santaella
    Votos 218 315 5

    2.2 Asamblea General Comunitaria de doce de octubre de dos mil catorce . En la fecha establecida, tuvo como verificativo la asamblea electiva; los resultados del Presidente Municipal propietario fueron los siguientes:

    Candidatos a Presidente Municipal César Guadalupe Reyes Juan Bautista Andrés Domínguez Valeriano Eleuterio Ildefonso
    Votos 576 3 5

    2 .3 Asamblea General Comunitaria de doce de octubre de dos mil quince. En la fecha establecida, tuvo como verificativo la asamblea electiva, con un total de setecientos once votos a favor de C.G.R. para el cargo de Presidente Municipal en el periodo 2016, siendo el único ciudadano propuesto y votado.

    Candidato a Presidente Municipal César Guadalupe Reyes
    Votos 711

    2.4 Convocatoria de Asamblea General Comunitaria de veintitrés de octubre de dos mil dieciséis. El quince de octubre de dos mil dieciséis, las autoridades municipales de Asunción Cacalotepec convocaron a las comunidades a participar en la elección de los concejales del ayuntamiento que fungirían del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, la cual se celebraría el veintitrés de octubre siguiente.

    2.5 Asamblea General Comunitaria. En la fecha establecida, tuvo como verificativo la asamblea electiva, los resultados respecto al Presidente Municipal Propietario fueron los siguientes:

    Candidatos a Presidente Municipal César Guadalupe Reyes Herminio Mejía Gustavo Aldaz Santaella
    Votos 542 6 5

    2.6 Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-232/2016. En sesión de veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, calificó

    como jurídicamente válida la elección señalada en el apartado anterior y, en consecuencia, ordenó expedir la constancia respectiva a los ciudadanos que obtuvieron la mayoría de votos.

    2.7 Medio de impugnación local. Inconformes con el citado acuerdo, el veinticuatro de diciembre de la pasada anualidad, diversos ciudadanos, entre ellos, algunos de los ahora actores, promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos, el cual fue radicado ante el tribunal electoral local con el número JNI-63/2016.

    2.8 Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El dieciséis de enero del presente año, el Tribunal local resolvió

    el citado juicio, en el que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO-SNI-232/2016, en la parte relativa a la validez de la elección de C.G.R. al considerar a éste último inelegible, y, derivado de ello, ordenó que se celebrara una nueva elección únicamente por cuanto hace al concejal referido.

    2.9 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de enero de dos mil diecisiete, C.G.R., así como diversos ciudadanos, entre los que no destaca ninguno de los ahora recurrentes, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir, la resolución mencionada en el párrafo anterior.

    2.10. Acto impugnado. El quince de febrero del presente año, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio que se cita en el párrafo que antecede, en el que, por un lado, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y por otro lado declaró valido el...

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