Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0007-2017-Acuerdo1), 19-09-2017
Número de expediente | SM-JLI-0007-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-7/2017 ACTORA: LAURA EDITH FUENTES REYES DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ NOGUEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
I. Sentencia definitiva. El treinta de mayo1, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio indicado al rubro en la que se ordenó al Instituto Nacional Electoral lo siguiente:
1) Dentro del plazo de quince días hábiles ese instituto debía calcular el monto a pagar a la actora por concepto de: vacaciones generadas del uno de mayo de dos mil catorce al veintiocho de febrero de dos mil quince; prima vacacional que le correspondía a diciembre de dos mil catorce; y parte proporcional de prima vacacional y aguinaldo del año dos mil quince. Asimismo, debía expedir el cheque respectivo.
2) Hecho lo anterior debía, dentro de los diez días hábiles siguientes, notificar a la actora que ese cheque quedaba a su disposición, a efecto de que acudiera a recibirlo.
3) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que llevara a cabo esa orden, debía informarlo a esta Sala Regional adjuntando las constancias pertinentes.
II. Constancias. El tres de julio, el Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Celaya, Guanajuato informó2 a esta Sala Regional la imposibilidad del pago contenido en el punto tercero de los resolutivos de la sentencia, para lo cual se remitió copia certificada del acta de hechos y el cheque número 0002787 de veintitrés de junio del presente año a favor de la actora.
III. Acuerdo Plenario. El nueve de agosto, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario en el que tuvo por no cumplida la sentencia de treinta de mayo, al considerar que en autos no obraba alguna constancia de la que se pudiera desprender que la actora había sido notificada debidamente de la emisión del referido cheque, por lo que ordenó al instituto demandado realizar la notificación en el domicilio señalado por la actora en su demanda –dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo– e informar sobre el cumplimiento dado a este órgano jurisdiccional –en un plazo de veinticuatro horas a partir de su realización.
IV....
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