Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0134-2017-Acuerdo1), 27-09-2017

Número de expedienteSM-JDC-0134-2017-Acuerdo1
Fecha27 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0134-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-134/2017

ACTOR: LUIS FELIPE RÍOS VÁSQUEZ

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

AUXILIARON: HELENA CATALINA RODRÍGUEZ RUAN Y ARIADNA ROMÁN LICONA

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

I. Sentencia definitiva. Mediante ejecutoria de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete1, dictada en el juicio en que se actúa, este órgano jurisdiccional revocó la resolución impugnada y ordenó: a) la expedición de la copia certificada del fallo en favor del actor, para que mediante la exhibición de la misma, junto con una identificación, los integrantes de la mesa directiva de casilla de la sección correspondiente le permitieran votar en la elección celebrada el cuatro de junio en el Estado de Coahuila de Zaragoza; y b) que en el plazo de veinte días naturales siguientes a la celebración de la jornada electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales, la autoridad responsable iniciara el trámite correspondiente del actor, le expidiera y entregara la credencial para votar, y se cerciorara de su inclusión en el listado nominal atinente.

Acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la responsable debería informar a esta Sala Regional el cumplimiento de lo ordenado y remitir la documentación que lo acreditara.

II. Requerimientos. El veintiuno de julio, el Magistrado Instructor requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila de Zaragoza, para que allegara en original o copia certificada:

1. La constancia de entrega de la copia certificada de la sentencia.

2. El acuse de recibo de la entrega de la credencial de elector al actor y el comprobante de su inscripción en el padrón electoral; así como la inclusión en el listado nominal correspondiente o, en su caso,

3. La resolución fundada y motivada donde se le niegue la realización de los trámites mencionados en el párrafo anterior, y el documento respectivo a la notificación de esa decisión.

En desahogo a lo anterior, se recibieron los oficios...

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