Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0005-2017-Acuerdo1), 26-09-2017
Fecha | 26 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SM-JLI-0005-2017-Acuerdo1 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2017 ACTORA: YURIDIA CRUZ ARAIZA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
I. Sentencia. El veinticinco de julio del año en curso, esta Sala Regional emitió resolución en la que ordenó al Instituto Nacional Electoral1 lo siguiente:
1) Dentro del plazo de quince días hábiles deberá:
● Calcular el monto que habrá de pagar a la actora por concepto de aguinaldo por lo que hace al periodo trabajado de uno de enero a treinta de marzo de dos mil quince, y expedir el cheque correspondiente.
● Calcular la parte proporcional que habrá de pagar a la promovente por concepto de vacaciones correspondientes a dos mil catorce y la parte proporcional de dos mil quince, así como la parte proporcional de la prima vacacional que le correspondía en esos años, y expedir el cheque correspondiente.
● Calcular el monto que habrá de pagar a la actora por concepto de prima de antigüedad, por el periodo del uno de mayo de dos mil cinco al treinta de marzo de dos mil quince, y expedir el cheque correspondiente.
2) Hecho lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá notificar a la actora tanto en el domicilio que señaló en su demanda como en el último domicilio particular que tenga registrado ante la Junta Local, que el o los cheques referidos se encuentran a su disposición en las oficinas de dicha autoridad, a efecto de que acuda a recibir directa y personalmente el pago de las prestaciones a que tiene derecho.
3) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lleve a cabo la notificación ordenada, deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando copia certificada de las constancias pertinentes.
II. Recepción de constancias. El veintiuno de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito firmado por el apoderado legal del INE, con el que hace llegar copia certificada del oficio INE/SLP/JLE/VS/400/2017 de la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de San Luis Potosí2; citatorio practicado en el domicilio de la promovente; razón de fijación y de retiro del citatorio en los estrados de la Junta Local; cédula de notificación personal practicada a la...
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