Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0370-2017-Acuerdo2), 19-09-2017
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SM-JDC-0370-2017-Acuerdo2 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-370/2017 ACTORES: ANA LAURA RAMÍREZ VÁZQUEZ Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ NOGUEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario1 de nueve de agosto2, esta Sala Regional determinó la improcedencia del presente medio de impugnación y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro para que, dentro de los diez días hábiles posteriores a que estuviera debidamente integrado el expediente, resolviera la controversia planteada conforme a sus atribuciones.
Asimismo, le instruyó que una vez hecho lo anterior, informara a este tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias. El seis de septiembre, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio TEEQ-SGA-AC-129/2017 y diversos anexos3, mediante el cual el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro remitió, entre otros documentos, copia certificada de la sentencia emitida en el expediente TEEQ-JLD-16/2017, formado con motivo de la demanda reencauzada por este órgano jurisdiccional.
III. Cumplimiento. Del análisis de las constancias, se advierte que el pasado cinco de septiembre, el Tribunal Electoral de Querétaro emitió sentencia en el medio de impugnación promovido por los actores4 y en esa misma fecha lo informó a esta Sala Regional, en cumplimiento a lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento de nueve de agosto pasado.
En consecuencia, procede tener por cumplido en tiempo y forma el acuerdo plenario pronunciado en el presente juicio ciudadano.
Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49 y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
PRIMERO. Se tienen por recibidos los documentos a los que se hace referencia en el apartado II de este acuerdo, mismos que se ordena agregar a los autos de este expediente, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba