Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0491-2017-Acuerdo1), 21-11-2017
Número de expediente | SM-JDC-0491-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-491/2017 ACTORES: MARIA DE LOS ÁNGELES HERRERA GARCÍA Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G. SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO |
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral1, 46, fracción II, 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. IMPROCEDENCIA.
El presente juicio es improcedente porque los actores no acudieron a la jurisdicción electoral local antes de accionar esta instancia federal, circunstancia que actualiza la causal prevista en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la LGSMIME.
En el presente caso, el juicio es promovido por M. de los Ángeles H.G., O.A.C.N., S.S.C., B.F.C. y J.R.V.C., quienes acuden directamente a esta instancia federal a controvertir la resolución de treinta de octubre del presente año, emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en la queja contra órgano2, que determinó la nulidad absoluta de la instalación del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del referido instituto político en el Estado de Nuevo León, celebrado el día veintidós de octubre y, por tanto, los acuerdos asumidos en su realización.
De lo anterior, se advierte que la controversia se encuentra relacionada con la integración de un órgano estatal de un partido político nacional en una entidad federativa.
Ahora bien, de la normativa aplicable del Estado de Nuevo León3, se advierte que el Tribunal Electoral local es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia para resolver las controversias que se presentan durante el desarrollo de los procesos electorales o los que surjan entre ellos, a través de los medios impugnativos previstos en la norma, a efecto de garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales y de los partidos políticos en el Estado se sujeten al principio de legalidad.
Ahora, si bien no se prevé un juicio ciudadano en la legislación estatal...
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