Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0006-2017-Acuerdo1), 18-10-2017
Número de expediente | SM-RAP-0006-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-6/2017 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
I. Sentencia. El veinticinco de abril de este año, esta Sala Regional dictó sentencia en la cual modificó la resolución INE/CG812/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que emitiera una nueva determinación debidamente fundada y motivada, a fin de que:
● En relación a las conductas referidas en las conclusiones 2, 3, 5, 9, 14 y 17, que motivaron imponer una multa de $4,382.40 –cuatro mil trescientos ochenta y dos pesos 40/100 M.N.–, fijara nuevamente la cantidad de la sanción sobre la base del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México –entonces Distrito Federal–, durante dos mil quince, la cual debería convertir a Unidades de Medida y Actualización, para determinar el monto final de la multa.
● En cuanto a la conclusión 8, por la que se impuso una sanción de $1,126,484.39 pesos –un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 39/100 M.N.–, evaluara, abandonando la interpretación de que lo voluntario implica que es un apoyo gratuito, si el Partido del Trabajo cumplió con las observaciones realizadas durante el procedimiento de revisión.
Asimismo, se instruyó al órgano administrativo electoral que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que emitiera la resolución que en derecho procediera, lo informara a esta Sala Regional y remitiera la documentación respectiva.
II. Recepción de constancias. El diez de octubre pasado, se recibió el oficio INE/SCG/2663/2017 firmado por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual remitió copia certificada del acuerdo INE/CG451/2017, de cinco de octubre,1 en el que determinó:
a) En relación a las conclusiones 2, 3, 5, 9, 14 y 17, imponer una multa de $4,151.95 –cuatro mil ciento cincuenta y un pesos–, que corresponde a 55 –cincuenta y cinco– Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete2, como resultado de convertir la cantidad de $4,206.00 cuatro mil doscientos seis pesos 00/100 M.N., equivalente a 60 –sesenta– días de salario mínimo general vigente durante dos mil quince en el entonces Distrito Federal –ahora Ciudad de...
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