Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0470-2017-Acuerdo1), 31-10-2017
Número de expediente | SM-JDC-0470-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE ACUMULACIÓN Y REENCAUZAMIENTO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-470/2017 Y ACUMULADOS ACTORES: EDITH CITLALLI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y OTROS RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II; 49 75 y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, en la autoridad señalada como responsable y en el acto reclamado; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los referidos medios de impugnación SM-JDC-471/2017, SM-JDC-472/2017, SM-JDC-473/2017, SM-JDC-474/2017 y SM-JDC-475/2017 al juicio ciudadano identificado con clave SM-JDC-470/2017, por haber sido este el primero en recibirse, debiendo glosarse copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.
II. Improcedencia. Se advierte que los actores fueron omisos en agotar la instancia local correspondiente, tal como lo hace valer la responsable en su informe circunstanciado, lo que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De las disposiciones citadas se advierte que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación que solo procede cuando los promoventes agotan las instancias de defensa previas en la forma y en los plazos previstos en la ley.
En los presentes casos, los actores controvierten el acuerdo CG-A-30/17, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por el cual se fijó el próximo dos de abril como fecha límite para que los funcionarios o servidores públicos se separen de su cargo para contender como candidatos.
Para combatir el acuerdo antes mencionado, los promoventes cuentan con el recurso de apelación local, previsto en los...
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