Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0016-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SCM-JRC-0016-2017-Acuerdo1 |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JRC-16/2017 ACTOR: PARTIDO HUMANISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN1
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ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, acordó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral presentado por María del Rocío Bedolla Tamayo, Janete Sicilia Arelio, Edmundo Acosta Moreno y José Antonio Calderón Cardoso, ostentándose como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista de la Ciudad de México, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acuerdo | Acuerdo IECM/RS-CG-01/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Estatuto | Estatutos del Partido Humanista de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de octubre de 2016 |
Instituto | Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio de revisión | Juicio de revisión constitucional electoral |
Junta de Gobierno | Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista de la Ciudad de México |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Parte actora | María del Rocío Bedolla Tamayo, Janete Sicilia Arelio, Edmundo Acosta Moreno y José Antonio Calderón Cardoso |
Partido | Partido Humanista de la Ciudad de México |
Tribunal local o responsable | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Actos previos.
1. Convocatoria. El veinte de abril de dos mil diecisiete2, se emitió la convocatoria para la celebración de la primera sesión ordinaria de la Asamblea Estatal del Partido.
2. En adelante las fechas referidas se entenderán de dos mil diecisiete, salvo que se especifique fecha distinta.
2. Asamblea. El veinte de mayo, se celebró la primera sesión ordinaria de la referida Asamblea, donde se aprobaron diversas modificaciones estatutarias y de diversos reglamentos del Partido.
3. Solicitud ante el Instituto. El treinta de mayo se comunicó al Instituto las modificaciones realizadas al Estatuto y a diversos reglamentos del mismo.
4. Acuerdo del Instituto. El veintiocho de junio el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo identificado con el número IECM/RS-CG-01/2017, por el cual decidió sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al Estatuto y a diversos reglamentos del Partido.
Acuerdo que fue impugnado el catorce de julio siguiente por la parte actora, además de José Luis Torres Ortega y José Antonio Aviña Gutiérrez.
II. Juicio ciudadano local.
1. Recepción de demanda. El veinticuatro de julio, el Magistrado Presidente del Tribunal local, ordenó...
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