Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0016-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSCM-JRC-0016-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SCM-JRC-0016-2017-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-16/2017

ACTOR: PARTIDO HUMANISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN1

1. Con la colaboración de la Licenciada Iris Adriana Vitales Mota, Profesional Operativo adscrita a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, acordó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral presentado por María del Rocío Bedolla Tamayo, Janete Sicilia Arelio, Edmundo Acosta Moreno y José Antonio Calderón Cardoso, ostentándose como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista de la Ciudad de México, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo

Acuerdo IECM/RS-CG-01/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatutos del Partido Humanista de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de octubre de 2016

Instituto

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Junta de Gobierno

Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

María del Rocío Bedolla Tamayo, Janete Sicilia Arelio, Edmundo Acosta Moreno y José Antonio Calderón Cardoso

Partido

Partido Humanista de la Ciudad de México

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Actos previos.

1. Convocatoria. El veinte de abril de dos mil diecisiete2, se emitió la convocatoria para la celebración de la primera sesión ordinaria de la Asamblea Estatal del Partido.

2. En adelante las fechas referidas se entenderán de dos mil diecisiete, salvo que se especifique fecha distinta.

2. Asamblea. El veinte de mayo, se celebró la primera sesión ordinaria de la referida Asamblea, donde se aprobaron diversas modificaciones estatutarias y de diversos reglamentos del Partido.

3. Solicitud ante el Instituto. El treinta de mayo se comunicó al Instituto las modificaciones realizadas al Estatuto y a diversos reglamentos del mismo.

4. Acuerdo del Instituto. El veintiocho de junio el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo identificado con el número IECM/RS-CG-01/2017, por el cual decidió sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al Estatuto y a diversos reglamentos del Partido.

Acuerdo que fue impugnado el catorce de julio siguiente por la parte actora, además de José Luis Torres Ortega y José Antonio Aviña Gutiérrez.

II. Juicio ciudadano local.

1. Recepción de demanda. El veinticuatro de julio, el Magistrado Presidente del Tribunal local, ordenó...

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